A través de una serie de post, que intentaremos que sean periódicos, os vamos a contar experiencias aplicadas a empresas clientes. Pensamos que pueden serviros de ayuda o daros alguna idea para aplicarlas a vuestro caso particular, teniendo en cuenta, que cada empresa es “un mundo” y no hay dos iguales…… Hoy hablaré de una forma de financiación de una sociedad que cada vez me gusta más y estamos utilizando bastante. Se trata de la figura conocida como aportaciones de socios en base a la cuenta 118 del PGC.
Financiación de una sociedad: Aportaciones de socios en base a la cuenta 118 del PGC
Esta figura reconozco que tiene unos orígenes poco conocidos para los abogados mercantilistas, de ahí su poco uso inicial, dado que se creó en una norma contable, en concreto en la actualización que se llevó a cabo en nuestro PLAN GENERAL CONTABLE, con objeto de adaptarlo a la normativa europea. Esta exigía una homogeneización de la contabilidad de todas las sociedades mercantiles.
Qué son las aportaciones de socios en base a la cuenta 118 del PGC
Contable o económicamente, se trata de aportaciones que realizan los socios a su sociedad, y que pasan a formar parte de los fondos propios. Es decir, estas aportaciones figuran en el patrimonio neto de los balances de las sociedades.
Estas aportaciones son a “fondo perdido”. Esto quiere decir que no son reembolsables, (aunque se puede pactar entre las partes otro tipo de reembolso condicionado o futuro) por lo que los socios no pueden exigir su devolución. Esto es lo contrario que ocurre con los préstamos normales o préstamos participativos, donde el socio que aporta el dinero si recibe como contraprestación intereses o participación en resultados, respectivamente. A su vez, se diferencian de las típicas y conocidas aportaciones dinerarias que se realizan en las ampliaciones de capital, porque no es necesario realizar todos los trámites que conlleva una ampliación de capital como son:
Escrituras Públicas ante Notario.
Inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
Pago, en su caso, de los Impuestos correspondientes.
Es decir, nos encontramos ante una forma de financiación de una sociedad más ágil, rápida y menos costosa que una ampliación de capital.
A diferencia además de las ampliaciones de capital, estas aportaciones deben ser realizadas por los SOCIOS, es decir, no puede llevar a cabo una aportación por un tercero sin que sea socio, lo que si puede acontecer (cumpliendo los requisitos legales y estatutarios), en las ampliaciones de capital.
Cómo formalizar jurídicamente las aportaciones de socios en base a la cuenta 118 del PGC
Desde el punto de vista jurídico y aunque existen diversas teorías al respecto, desde el Departamento de Asesoría Jurídica de nuestra firma, Carrillo Asesores, nos inclinamos y nos gusta formalizarlas por medio de un acuerdo de JUNTA GENERAL de socios (normalmente como JUNTA UNIVERSAL Y POR UNANIMIDAD), donde se refleje claramente sin ningún tipo de duda que se trata de este tipo de aportación, es decir, en base a la partida 118 del PGC y que no son reembolsables, para así superar la doctrina del T.S. Esta doctrina establece que las aportaciones de socios que no son aportaciones al capital social, se presume que son préstamo, salvo que se pruebe lo contrario. Por tanto, hay que ser riguroso en la redacción de este acuerdo.
Si en tu caso, además, quieres de alguna manera que exista esta obligación de aportación de capital de forma periódica o condicional a la sociedad, por parte de todos o alguno de los socios, por ejemplo en los casos de sociedades recién constituidas y se prevé que van a necesitar financiación periódica, o que tienen como socios a empresas o empresarios inversores, es recomendable que desde el inicio se pacte este tipo de acuerdo como un pacto de socios o para social o bien, para ser más riguroso, como un artículo estatutario, como una prestación accesoria, que, en su caso y además, puede llevar aparejada una cláusula penal en caso de incumplimiento.
Planteamiento fiscal de estas aportaciones
Un punto importante es, como siempre, el planteamiento fiscal. Lo que en este punto destaca nuestro Departamento de Asesoría Fiscal es que, aunque jurídicamente cabría la posibilidad que estas aportaciones fueran distintas en importe por cada socio y no en base a su participación societaria, cuidado con hacerlo así, pues realmente con esa falta de proporcionalidad realmente se está mejorando a los socios que no aportan frente a los que aportan, dado que las aportaciones suben los fondos propios de la sociedad y los socios participan en la misma en base a su porcentaje de capital social.
Por tanto, si los socios realizan en base a su participación societaria este tipo de aportación, ello no tendrá implicación fiscal alguna, ni directa ni indirecta.
Si no se realiza así, habrá que tributar como ingreso de la sociedad en el Impuesto de Sociedades. Además, tendrá la consideración de liberalidad para el aportante, no siendo gasto deducible.
Financiación rápida, barata y ágil de una sociedad
Si necesitas financiar a tu sociedad y quieres un mecanismo rápido, barato y ágil, te recomendamos que utilices esta figura… siempre y cuando:
Se realice por todos los socios en base a su participación en el capital social.
No quieras que la sociedad tenga que devolver ese dinero.
Contacta con nosotros para aclarar cualquier duda al respecto. En Carrillo Asesores esteremos encantados de atenderte.