Fiscalidad de los tokens de oro y plata: ¿cómo tributan en el IVA?

La tokenización de activos físicos es una tendencia en auge, especialmente en el ámbito de los metales preciosos como el oro y la plata. Cada vez más empresas ofrecen la posibilidad de adquirir participaciones digitales (tokens) representativas de estos bienes tangibles, lo que plantea importantes dudas fiscales.

Y, sobre todo, una pregunta: ¿cómo tributa todo esto ante Hacienda?

Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), la V1718-25, aclara cómo deben tratarse estas operaciones desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En este artículo analizamos las claves de esta consulta y lo que implica para empresas emisoras, inversores y operadores de plataformas basadas en tecnología blockchain.

¿Qué son los tokens respaldados por oro o plata?

En el caso analizado por la DGT, la empresa consultante planea emitir y comercializar tokens que representan porciones específicas de lingotes de oro o plata física.

Estos lingotes están almacenados en instalaciones de una empresa del mismo grupo.

Y cada token confiere a su titular:

• El derecho a mantenerlo como representación digital del metal.

• La opción de revenderlo a la entidad emisora, recuperando el valor de mercado del metal subyacente.

• La posibilidad de canjear los tokens por el lingote físico completo si acumula el equivalente.

Es una especie de titulización de bienes tangibles. Esto lleva tiempo existiendo de alguna manera (participaciones hipotecarias, participaciones en barriles de whisky…) pero hoy en día es una tendencia al alza.

En definitiva, en este caso se trata de un sistema que une el mundo físico (oro y plata reales) con el entorno digital, ofreciendo nuevas formas de invertir y operar con metales preciosos.

¿Cómo se califica esta operación a efectos de IVA?

El primer aspecto clave es determinar la naturaleza de la operación: ¿es una entrega de bienes o una prestación de servicios? La DGT es clara al respecto.

El token actúa como un título representativo del metal físico. Por tanto, su venta equivale a una entrega de bienes, ya que transmite al comprador el poder de disposición sobre una parte concreta del oro o la plata almacenados.

En otras palabras, transmite un derecho sobre un subyacente, que es un bien.

Este criterio sigue la interpretación del artículo 8 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y de la normativa europea (Directiva 2006/112/CE), así como la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE en materia de transmisión de derechos sobre bienes corporales.

¿Está sujeta al IVA la venta de tokens de oro o plata?

Sí. Al tratarse de una entrega de bienes realizada por una empresa en el desarrollo de su actividad, la operación está sujeta al IVA conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992.

La cuestión relevante es si esta operación puede beneficiarse de alguna exención, en función del tipo de metal representado por el token.

representación del token oro y su fiscalidad en criptomonedas
La fiscalidad del token oro depende de su uso como activo digital.

¿Cuándo están exentos del IVA los tokens sobre oro?

La clave está en si el oro subyacente al token cumple las condiciones para ser considerado oro de inversión, según lo establecido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

Para que esto ocurra, deben cumplirse requisitos técnicos, como:

• Que el oro tenga una ley igual o superior a 995 milésimas.

• Que se trate de lingotes o láminas con peso ajustado a lo previsto en la ley.

• En el caso de monedas, que hayan sido acuñadas después de 1800, tengan una ley superior a 900 milésimas y hayan sido de curso legal, entre otros.

Si el oro tokenizado cumple estos requisitos, entonces la venta del token estará exenta de IVA.

Esta exención incluye también operaciones relacionadas como adquisiciones intracomunitarias, importaciones, préstamos y permutas sobre oro de inversión.

Cómo tributan los tokens de plata o de oro no considerados de inversión

Cuando el token representa plata o oro que no cumple los requisitos de oro de inversión, entonces la operación no está exenta y debe tributar al tipo general del 21% de IVA, según el artículo 90 de la Ley del IVA.

Esto es relevante porque muchas empresas están explorando la tokenización de diversos metales preciosos y no todos disfrutan de exenciones fiscales.

La calificación del metal subyacente es, por tanto, esencial.

Qué deben tener en cuenta empresas e inversores en la tokenización de oro y plata

La consulta V1718-25 deja varias conclusiones relevantes para operadores del mercado de metales tokenizados:

  1. Clasificación clara como entrega de bienes: La DGT considera que el token representa un bien corporal, por lo que su venta implica una transmisión sujeta a IVA.
  2. Aplicación de exención solo si se trata de oro de inversión: Las empresas deben asegurarse de que el oro cumple con todos los requisitos legales si quieren acogerse a la exención de IVA.
  3. Tipo general para plata y otros metales: Si no se trata de oro de inversión, la operación está sujeta al 21% de IVA, lo que puede afectar al precio final para el inversor.
  4. Importancia de la documentación técnica y legal: Es fundamental acreditar que los tokens representan metales concretos, verificados y almacenados correctamente.
fiscalidad del token plata y su tratamiento como activo digital
El tratamiento fiscal del token plata varía según su uso como inversión o activo digital.

Obligaciones fiscales para plataformas que tokenizan metales preciosos

Las plataformas que operan en este ámbito deben tener en cuenta estos criterios al diseñar sus productos y su estrategia fiscal.

La calificación de los tokens como entregas de bienes implica:

  1. Obligaciones de facturación con IVA.
  2. Potencial derecho a deducción del impuesto soportado.
  3. Necesidad de una correcta gestión del almacén y trazabilidad del metal subyacente.

En caso de que se utilicen intermediarios o terceros custodios, también es importante analizar si se dan prestaciones de servicios sujetas o exentas, dependiendo del grado de intervención en la operación.

En resumen: qué debes saber sobre el IVA en tokens de oro y plata

La DGT aclara que los tokens respaldados por oro o plata física se consideran entregas de bienes a efectos del IVA.

Si el token representa oro de inversión, la operación estará exenta del impuesto.

En los demás casos (plata o metales que no cumplan requisitos), se aplicará el tipo general del 21%.

Esta consulta aporta seguridad jurídica a un sector emergente que combina tecnología blockchain y activos reales.

Empresas e inversores deben prestar especial atención a la naturaleza del metal subyacente, la forma en que se comercializa y el cumplimiento de los requisitos legales para beneficiarse de posibles exenciones fiscales.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de los tokens respaldados por metales preciosos

  1. ¿Qué son los tokens respaldados por metales preciosos?

Los tokens respaldados por metales preciosos, como el oro o la plata, representan digitalmente una porción específica de un bien físico almacenado. Permiten invertir o comerciar con activos tangibles mediante tecnología blockchain, uniendo el valor real de los metales con la agilidad del entorno digital.

  1. ¿Cómo tributan los tokens de oro o plata en el IVA?

Según la Dirección General de Tributos (DGT), la venta de tokens respaldados por metales preciosos se considera una entrega de bienes y está sujeta al IVA. Solo el oro que cumple los requisitos legales de “oro de inversión” puede quedar exento del impuesto.

  1. ¿Cuándo están exentos del IVA los tokens de oro?

Los tokens estarán exentos de IVA si el oro subyacente cumple los requisitos de oro de inversión: una ley igual o superior a 995 milésimas y formato de lingote o moneda autorizado por la Ley del IVA. En todos los demás casos, la operación tributa al tipo general del 21%.

  1. ¿Qué deben tener en cuenta las empresas que tokenizan metales preciosos?

Las empresas deben garantizar la trazabilidad y custodia del metal físico, aplicar correctamente el IVA y acreditar si los tokens representan oro de inversión o metales sujetos al tipo general del 21 %. También deben documentar la relación entre el token y el bien subyacente de forma verificable. Si tienes dudas específicas o necesitas un estudio personalizado, contacta con nosotros y te asesoraremos de manera integral.

Daniel Borrachero – Economista de Carrillo

 

Juan Pérez

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