Incentivos fiscales en cultura: guía 2026 para empresas

Por Marketing Carrillo Asesores
Portada de la guía 2026 sobre incentivos fiscales en cultura para empresas – Carrillo
Guía 2026: cómo aplicar incentivos fiscales en cultura con seguridad jurídica.

Cada año, miles de empresas españolas pagan más impuestos de los que deberían. No por falta de recursos ni de inteligencia fiscal, sino porque desconocen que existe un mecanismo fiscal plenamente legal que permite optimizar su Impuesto sobre Sociedades financiando proyectos culturales.

En concreto, la normativa permite que las empresas que participan como financiadoras en proyectos culturales certificados puedan aplicar deducciones fiscales de hasta el 120% de las cantidades aportadas, dentro de los límites legales.

En términos económicos, el resultado es un retorno fiscal positivo, derivado exclusivamente de la normativa tributaria, no de la explotación del proyecto ni de derechos económicos sobre la obra.

Es normal que, al llegar a este punto, surjan preguntas como:

  • ¿Qué riesgos reales existen?
  • ¿Qué requisitos hay que cumplir?
  • ¿Cómo se estructuran este tipo de operaciones?
  • ¿En qué casos tiene sentido aplicarlo en mi empresa?

Soy Rocío S. Maluenda, abogada y responsable del área de Cultura de Carrillo, donde llevamos 45 años ayudando a empresas a tomar decisiones fiscales estratégicas.

En esta guía te explico qué son exactamente los incentivos fiscales en la cultura, cómo funcionan en la práctica, cuándo aplicarlos, los pasos a seguir y —lo más importante— cómo hacerlo con total garantía.

Índice de contenidos

Incentivos fiscales en cultura: qué son exactamente

Los incentivos fiscales en la cultura son mecanismos previstos por la legislación española que permiten a las empresas reducir su carga fiscal al invertir en proyectos culturales reconocidos oficialmente.

A través de este mecanismo, el productor obtiene liquidez para desarrollar su actividad (película, serie, festival…) y la empresa financiadora puede aplicar en su propio Impuesto sobre Sociedades una deducción que, sin esta estructura, no estaría a su alcance.

El resultado es una situación de beneficio mutuo, plenamente regulada por la ley.

¿Quién regula esto?

El régimen de incentivos fiscales culturales está regulado de forma expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que establece dos cosas muy claras:

  • Qué tipo de proyectos generan incentivos fiscales, como producciones audiovisuales o espectáculos en vivo (Artículo 36 LIS).
  • Cómo pueden aprovecharlos las empresas que deciden financiarlos (Artículo 39.7 LIS).
Rodaje de una producción audiovisual financiada mediante incentivos fiscales culturales
Producciones audiovisuales certificadas pueden generar deducciones fiscales para empresas financiadoras.

¿Por qué es un mecanismo seguro?

Porque está expresamente previsto en la ley, respaldado por organismos públicos y con jurisprudencia consolidada.

Además, es importante aclarar que los incentivos fiscales culturales no son subvenciones ni ayudas públicas discrecionales.

En este caso, las empresas:

  • no solicitan dinero a la Administración,
  • no esperan resoluciones inciertas,
  • ni dependen de convocatorias públicas.

Lo que se hace es aplicar un incentivo fiscal recogido en la ley, que se traduce en una reducción directa del impuesto a pagar.

Por eso, cuando hablamos de incentivos fiscales culturales, hablamos de planificación fiscal estratégica, no de «pedir ayudas y esperar respuesta».

Y esa diferencia es la que convierte este mecanismo en una herramienta sólida, comprensible y predecible para empresas que buscan optimizar su fiscalidad sin asumir sobresaltos.

Por qué los incentivos fiscales culturales son tu mejor aliado en 2026

Vivimos un momento fiscal poco cómodo para muchas empresas.

Más presión fiscal que hace una década, menos deducciones realmente aprovechables y, en paralelo, una sensación generalizada de incertidumbre sobre dónde colocar el dinero de forma eficiente y segura.

Lo que vemos en la práctica es que pocos incentivos ofrecen hoy un marco tan estable y predecible como el de la cultura.

En este contexto, los incentivos fiscales culturales destacan como una de las pocas herramientas de optimización fiscal más interesantes para las empresas.

Mientras otros mecanismos se han ido restringiendo o complejizando, el marco fiscal de la cultura se ha reforzado y clarificado en los últimos años.

El motivo es sencillo: el Estado ha identificado la cultura como un motor real de desarrollo económico, turismo y empleo, y ha decidido apoyarla de forma estructural a través de la fiscalidad.

En la práctica, esto convierte al tax equity cultural en uno de los pocos vehículos de ahorro fiscal que cuenta con un marco normativo estable y conocido.

¿Qué significa esto en términos prácticos para tu empresa?

Significa que el incentivo fiscal no depende de interpretaciones creativas ni de criterios cambiantes. Depende de reglas claras: proyectos certificados, importes definidos y un procedimiento establecido.

Además, se trata de un régimen alineado con la normativa europea en materia de ayudas al desarrollo cultural (Reglamento UE 651/2014), lo que aporta una capa adicional de estabilidad y previsibilidad en su aplicación.

  • En resumen: es de los pocos incentivos que, en estos momentos, está protegido por ley, no amenazado.

Rentabilidad mínima garantizada vía ahorro fiscal

Uno de los aspectos más interesantes —y menos conocidos— de los incentivos fiscales culturales es que su efecto económico no depende del resultado artístico o comercial del proyecto.

La ventaja fiscal se genera por el hecho de financiar un proyecto cultural certificado.

Da igual si la película es un éxito o si una gira vende más o menos entradas: el incentivo fiscal se aplica con independencia de esos factores.

Desde el punto de vista económico, esto implica algo muy relevante para la empresa:

  • El beneficio fiscal es objetivo y previsible, siempre que exista cuota suficiente.
  • No estamos ante un retorno especulativo, sino ante un ahorro fiscal regulado y certificado.

Esta separación entre el beneficio fiscal y el resultado del proyecto cultural es lo que diferencia claramente este mecanismo de una inversión tradicional.

Marco legal: qué dice la ley exactamente

Artículo 36 LIS: el incentivo que genera cada proyecto

Este artículo define cuánta deducción genera cada tipo de proyecto cultural.

Estos números son importantes porque determinan el volumen de incentivo fiscal que puede entrar en una operación de financiación cultural.

De forma simplificada:

  • Producciones audiovisuales (cine, series, documentales):
    • 30% sobre el primer millón de gastos elegibles.
    • 25% sobre el resto de gastos.
  • Espectáculos en vivo (conciertos, festivales, teatro, danza):
    • 20% sobre los gastos elegibles.

Artículo 39.7 LIS: cómo puede aprovecharlo tu empresa

Aquí es donde este incentivo se vuelve relevante para ti como empresario.

El artículo 39.7 LIS regula un régimen específico de financiación que permite que una empresa, al aportar fondos a un proyecto cultural certificado, aplique una deducción fiscal en su propio Impuesto sobre Sociedades.

Dicho de forma sencilla: si tu empresa financia un proyecto cultural que genera incentivo fiscal, la ley te permite utilizar ese incentivo para reducir directamente el impuesto a pagar.

La norma establece, además, un límite claro: la deducción aplicable por la empresa financiadora no puede superar el 120% de la cantidad aportada.

Límites y condiciones legales de la deducción

Como cualquier incentivo fiscal, los incentivos culturales tienen límites definidos por la ley que conviene conocer antes de estructurar la operación.

  • Importes máximos: En espectáculos en vivo, la deducción tiene un límite económico por proyecto y ejercicio. En audiovisual, existe un tope máximo por producción, pensado para proyectos de mayor escala.
  • Compatibilidad con ayudas públicas: La deducción debe analizarse junto con subvenciones u otras ayudas, ya que la normativa limita el porcentaje de financiación pública sobre el coste total del proyecto.
  • Efecto de las subvenciones: Las ayudas públicas pueden afectar al cálculo del incentivo, por lo que deben tenerse en cuenta desde el inicio.
  • Cumplimiento de requisitos: El incentivo se aplica siempre que el proyecto cumpla los requisitos legales y cuente con las certificaciones correspondientes.

Estos límites no complican el incentivo, pero sí hacen recomendable una planificación fiscal previa para aplicarlo con seguridad y sin sorpresas.

Cómo calcular la inversión óptima: ejemplo numérico completo

Uno de los aspectos menos conocidos de este incentivo es que no se invierte cualquier importe, sino aquel que encaja fiscalmente con la situación de la empresa.

La inversión óptima no se decide por intuición, sino a partir de tres datos clave:

  • tu resultado fiscal,
  • tu cuota en el Impuesto sobre Sociedades,
  • y el límite de deducción aplicable.

El objetivo es sencillo: invertir el importe que permite aprovechar el incentivo sin dejar deducción sin usar.

Ejemplo práctico paso a paso

Empresa de servicios |  Beneficio antes de impuestos: 500.000 €

Paso 1. Base imponible y cuota íntegra

  • Base imponible: 500.000 €
  • Tipo IS: 25%
  • Cuota íntegra:
    500.000 € × 25% = 125.000 €

Paso 2. Límite de deducción aplicable

Suponiendo que la empresa cumple los requisitos para aplicar el límite ampliado, el máximo deducible en cuota será:

  • 50% de la cuota íntegra
  • 125.000 € × 50% = 62.500 €

Este es el techo real de deducción que la empresa puede aplicar ese ejercicio.

Paso 3. Cálculo de la inversión óptima

El art. 39.7 LIS establece que la deducción aplicable por el financiador no puede superar el 120% de lo aportado.

Por tanto, la inversión óptima será:

  • 62.500 € ÷ 1,20 = 52.083,33 €

Ese es el importe que permite aprovechar el incentivo al máximo, sin exceder los límites legales.

Paso 4. Resultado fiscal

  • Financiación realizada: 52.083,33 €
  • Deducción aplicada en cuota: 62.500 €

Por tanto…

  • Impacto fiscal inmediato: la empresa paga 62.500 € menos de Impuesto sobre Sociedades ese ejercicio.
  • Resultado económico: la diferencia a favor de la empresa es de 10.416,67 €, derivada exclusivamente del incentivo fiscal.

El papel del INAEM y el ICAA: certificación cultural obligatoria

Uno de los elementos diferenciales de estos incentivos fiscales culturales frente a otros beneficios fiscales es la intervención de un organismo público especializado.

Para que la deducción sea aplicable, el proyecto cultural debe obtener un certificado emitido por el organismo competente:

  • INAEM → para espectáculos en vivo, música, danza y teatro.
  • ICAA → cine, series y producciones audiovisuales.

Este certificado acredita tres aspectos fundamentales:

  • Que el proyecto tiene carácter cultural.
  • Que se cumplen los requisitos técnicos y formales exigidos.

Por tanto, es la pieza central de la seguridad jurídica de la operación.

Por eso, no basta con conocer la norma: la experiencia en la gestión práctica del certificado —qué documentación presentar, cómo justificar gastos, qué errores evitar— es igual de importante para que el incentivo funcione sin incidencias.

¿Quién puede beneficiarse de los incentivos fiscales culturales?

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Personas físicas con actividad económica (en determinados supuestos).

Siempre que se cumplan tres condiciones básicas:

  • Tengan base imponible y cuota suficiente en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Cumplan los límites de deducción establecidos por ley.
  • Apliquen el incentivo correctamente en su declaración.

No todas las empresas deberían usar este incentivo, ni en todos los ejercicios fiscales. Evaluar su encaje requiere análisis previo: conocer tu resultado fiscal proyectado, las deducciones que ya aplicas y el timing óptimo para la operación.

Analizar estos factores previamente es lo que marca la diferencia entre una optimización fiscal estratégica y una decisión improvisada.

Los dos modelos de operación para incentivos fiscales en cultura

Antes de avanzar, y llegados a este punto, toda empresa se enfrenta a una pregunta clave: ¿cómo se articula jurídicamente la inversión cultural?

Existen dos modelos legales distintos.

1) Modelo AIE (Agrupación de Interés Económico)

La AIE es una estructura societaria específica para canalizar inversiones culturales. Fue el modelo más utilizado históricamente.

Implica:

  • Crear una entidad societaria ad hoc para el proyecto.
  • Mayor complejidad administrativa y operativa.
  • Mayor carga de gestión interna.

Hoy se usa menos porque:

  • Requiere más recursos internos.
  • Aumenta costes de constitución y mantenimiento.
  • No siempre es la opción óptima para el perfil habitual de inversor corporativo.

¿Quién elige este modelo? Empresas que ya tienen experiencia con este tipo de operaciones, que realizan varias inversiones al año y están dispuestas a asumir mayor complejidad a cambio de una posible optimización fiscal adicional.

2) Modelo de contrato de financiación (alternativa simplificada)

El contrato de financiación es un modelo más directo y flexible, introducido de forma expresa en la normativa en 2021 y, actualmente, el más utilizado por empresas.

Ventajas principales:

  • No requiere crear sociedad.
  • Facilita la entrada del inversor (de la empresa).
  • Reduce significativamente la carga administrativa.
  • Permite trasladar el incentivo fiscal de forma ordenada y ágil.
  • Aporta transparencia, dado que se realiza una comunicación a la AEAT.

Es la opción preferente para la mayoría de directores financieros o CEOs porque:

  • Minimiza fricción interna.
  • Reduce costes operativos.
  • Permite mayor control sobre la operación.

¿Quién elige este modelo? La gran mayoría de empresas que se acercan por primera vez a los incentivos fiscales culturales, o que buscan una solución eficiente y fácil de integrar en su planificación fiscal.

En Carrillo analizamos cada caso y recomendamos el modelo que mejor encaja con el perfil y la situación fiscal de la empresa. En el 85% de los casos de empresas que empiezan, recomendamos el contrato de financiación.

Tipos de incentivos fiscales aplicables a la cultura

Los incentivos fiscales a la inversión cultural no se limitan a una única figura tributaria ni funcionan igual para todos los perfiles.

Existen distintas figuras fiscales que deben analizarse de forma conjunta para decidir cuál encaja mejor en la estrategia de cada empresa.

La clave no está en conocer el incentivo —eso ya lo hemos visto—, sino en saber cuál encaja mejor en cada caso y cómo integrarlo en la estrategia fiscal de la empresa.

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

Para las empresas con beneficios recurrentes, el Impuesto sobre Sociedades es el principal vehículo para aplicar los incentivos fiscales culturales y donde se concentra el mayor impacto económico. 

Qué aporta este incentivo a nivel estratégico

Más allá del porcentaje concreto de deducción, este incentivo destaca por 3 razones clave:

  1. Impacto inmediato: La deducción se aplica directamente en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio, sin diferimientos ni esperas.
  2. Encaje con la planificación fiscal global: Puede combinarse con otras deducciones (I+D, inversiones, etc.), siempre que se respeten los límites legales de aplicación en cuota. Si ya estás utilizando otros incentivos, el margen disponible para la deducción cultural será menor y debe calcularse con precisión.
  3. Control y previsibilidad: Permite convertir una obligación fiscal en una decisión planificada: tú eliges cuándo, cómo y en qué ejercicio aplicarlo, en función de tus resultados.

Por eso, el valor real de este incentivo no está solo en la deducción en sí, sino en cuándo y cómo se integra en la estrategia fiscal de la empresa.

En Carrillo nunca recomendamos aplicar este incentivo sin un análisis previo que responda a preguntas clave como:

  • ¿Cuál es tu resultado fiscal proyectado?
  • ¿Tienes cuota suficiente para absorber el incentivo?
  • ¿Qué otras deducciones estás aplicando o prevés aplicar?
  • ¿Conviene aplicarlo este año o planificarlo para el siguiente?

Sin ese análisis previo, el incentivo puede perder eficacia o aplicarse en un ejercicio que no es el óptimo.

Incentivos fiscales en el IRPF

Si eres autónomo o profesional independiente, los incentivos fiscales culturales también existen, pero su aplicación es más limitada y, en la práctica, menos frecuente que en el Impuesto sobre Sociedades.

El esquema es similar, pero:

  • los límites son más bajos,
  • la capacidad de absorción suele ser menor,
  • y el impacto económico es, en general, más reducido.

¿Cuándo tiene sentido? En profesionales con ingresos elevados, empresarios individuales o situaciones patrimoniales muy concretas. Incluso en estos casos, muchas veces resulta más eficiente estructurar la operación a través de una sociedad mercantil, si es posible.

Incentivos autonómicos: cuando la ubicación importa

Además del marco estatal, la localización del proyecto puede marcar la diferencia.

Existen territorios con regímenes fiscales propios o especiales que ofrecen incentivos culturales y audiovisuales más intensos que el régimen general, lo que puede mejorar de forma relevante el resultado fiscal de la operación.

En particular:

  • País Vasco y Navarra, por su normativa foral,
  • y Canarias, a través de su régimen económico-fiscal específico,

permiten aplicar porcentajes de deducción superiores en determinados supuestos, convirtiéndose en ubicaciones estratégicas para este tipo de proyectos.

¿Qué puede variar según la comunidad o territorio?

  • Qué tipos de proyectos se incentivan.
  • Los porcentajes específicos de deducción.
  • Los requisitos formales.
  • Si son compatibles con los incentivos estatales (la mayoría sí, pero no todos).

Sectores culturales que pueden beneficiarse de los incentivos fiscales

Los incentivos fiscales en la cultura no se limitan a un único sector ni a grandes producciones.

Y aquí es donde se comete uno de los errores más caros en la práctica: empresas que eligen el sector cultural por afinidad personal, en lugar de hacerlo por encaje fiscal, operativo y organizativo.

Por eso, más que conocer todos los sectores posibles, lo relevante es entender qué sector encaja mejor con la realidad fiscal y la estructura de cada empresa.

Cine y audiovisual

El sector audiovisual es uno de los más maduros y estandarizados en materia de incentivos fiscales, tanto por volumen de operaciones como por experiencia administrativa acumulada.

Incluye, entre otros: cine y series, documentales y producciones de animación.

Música y artes escénicas

La música y las artes escénicas (teatro, danza y espectáculos en vivo) son uno de los ámbitos con mayor crecimiento reciente en el uso de incentivos fiscales, aunque todavía menos conocidos por muchas empresas.

Incluyen, entre otros: producción de espectáculos musicales, giras y conciertos y producciones teatrales y de danza.

Artes plásticas y visuales

Las artes plásticas y visuales incluyen proyectos como exposiciones, instalaciones culturales o producción artística contemporánea.

Cómo trabajamos en Carrillo los incentivos fiscales en cultura

En Carrillo no recomendamos sectores culturales en abstracto ni partimos de modas o afinidades personales.

Partimos de tu situación fiscal concreta y, a partir de ahí, te ayudamos a decidir:

  1. Qué sector encaja mejor con tu perfil y volumen de inversión.
  2. Qué proyectos concretos cumplen los requisitos de certificación.
  3. Cómo estructurar la operación para combinar eficiencia fiscal y seguridad jurídica.
  4. Qué documentación necesitas (y cómo conseguirla sin improvisación).

Nuestro objetivo no es que inviertas en cultura. Nuestro objetivo es que optimices impuestos con claridad, control y tranquilidad. Y eso solo se consigue cuando el sector cultural se elige después del análisis fiscal, no antes.

Cómo aplicar el incentivo con total control: el Método Carrillo

Los incentivos fiscales a la inversión cultural funcionan de forma óptima cuando se abordan con una metodología clara.

En Carrillo trabajamos con un enfoque en 6 pasos:

  1. Análisis previo del resultado fiscal

Cuota disponible, deducciones ya aplicadas y momento óptimo para la operación.

  1. Selección del sector y proyecto adecuados

No por afinidad. Por encaje fiscal, previsibilidad administrativa y perfil corporativo.

  1. Estructuración legal correcta

Contrato de financiación, AIE, o fórmula híbrida. Según tu caso concreto.

  1. Certificación y documentación rigurosa

INAEM/ICAA, trazabilidad de gastos, coherencia contable. Desde el día uno.

  1. Aplicación fiscal coherente

Declaración correcta, coordinación con el resto de deducciones, respeto a límites.

  1. Seguimiento posterior

Archivo de documentación, preparación ante inspección, revisión de cumplimiento.

Este enfoque garantiza su cumplimiento y convierte el incentivo en lo que debe ser: una decisión fiscal planificada, previsible y controlada, no una apuesta.

Conclusión: los incentivos fiscales culturales como decisión estratégica

Los incentivos fiscales en la cultura no son una oportunidad puntual ni una solución improvisada para pagar menos impuestos. 

Bien entendidos, son una herramienta estratégica de planificación fiscal que permite a las empresas transformar parte de su carga tributaria en una inversión con retorno, impacto y seguridad jurídica.

A lo largo de esta guía hemos visto que:

  • El marco legal existe y es claro.
  • Los incentivos están regulados y supervisados por organismos públicos.
  • El retorno fiscal es real, pero depende de una correcta ejecución.
  • El mayor riesgo no está en la norma, sino en cómo se aplica.

Por eso, la pregunta clave no es si los incentivos fiscales culturales funcionan, sino cuándo tienen sentido para una empresa concreta y cómo deben integrarse en su estrategia fiscal global.

Eso solo se consigue cuando el incentivo se aborda con método, experiencia y una visión integral que conecte lo fiscal, lo legal y lo estratégico.

¿Tiene sentido para tu empresa?

Si quieres saber:

  • Si tu empresa puede beneficiarse,
  • Qué volumen de inversión tendría sentido,
  • Qué sector cultural encaja mejor,
  • Cómo estructurarlo sin riesgo,

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En Carrillo analizamos cada caso de forma personalizada, con una única premisa: aportar claridad antes de tomar la decisión.

No es un proceso largo. Una conversación de 30 minutos con nuestro equipo te dirá exactamente:

  • Cuánto puedes invertir según tu situación fiscal específica,
  • Qué tipo de proyectos están disponibles AHORA,
  • Cuál es tu deducción estimada,
  • Cuál es tu rentabilidad exacta,
  • Y cómo se integraría la operación en tu planificación fiscal.

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Analizamos tu situación fiscal concreta y te decimos, con claridad, si este incentivo tiene sentido para tu empresa y en qué condiciones. 

Contacto para solicitar un estudio de viabilidad gratuito sobre incentivos fiscales culturales en Carrillo
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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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