
Cada año, miles de empresas españolas pagan más impuestos de los que deberían. No por falta de recursos ni de inteligencia fiscal, sino porque desconocen que existe un mecanismo fiscal plenamente legal que permite optimizar su Impuesto sobre Sociedades financiando proyectos culturales (art. 39.7 LIS). Sí, hablamos de los incentivos fiscales en Cultura.
En concreto, la normativa permite que las empresas que participan como financiadoras en proyectos culturales certificados puedan aplicar deducciones fiscales de hasta el 120% de las cantidades aportadas, dentro de los límites legales.
Resumen
- Qué es: una deducción en el Impuesto sobre Sociedades por financiar proyectos culturales certificados.
- Qué NO es: no es una subvención ni depende del éxito comercial del proyecto. El efecto es fiscal.
- Cuándo encaja: si tu empresa tiene cuota suficiente y margen dentro de los límites de deducción.
- Qué determina el resultado: estructura jurídica correcta + documentación trazable + coordinación con otras deducciones.
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En términos económicos, el resultado es un retorno fiscal positivo, derivado exclusivamente de la normativa tributaria, no de la explotación del proyecto ni de derechos económicos sobre la obra.
Y es normal que, al llegar a este punto, surjan preguntas como:
- ¿Qué riesgos reales existen?
- ¿Qué requisitos hay que cumplir?
- ¿Cómo se estructuran este tipo de operaciones?
- ¿En qué casos tiene sentido aplicarlo en mi empresa?

Soy Rocío S. Maluenda, abogada y responsable del área de Cultura de Carrillo, donde llevamos 45 años ayudando a empresas a tomar decisiones fiscales estratégicas.
En esta guía te explico qué son exactamente los incentivos fiscales en cultura, cómo funcionan en la práctica, cuándo aplicarlos, los pasos a seguir y —lo más importante— cómo hacerlo con total garantía.
Índice de contenidos
Toggle- Incentivos fiscales en cultura: qué son exactamente
- Por qué los incentivos fiscales culturales son tu mejor aliado en 2026
- Marco legal: qué dice la ley exactamente
- Cómo calcular la inversión óptima: ejemplo numérico completo
- El papel del INAEM y el ICAA: certificación cultural obligatoria
- ¿Quién puede beneficiarse de los incentivos fiscales culturales?
- Los dos modelos de operación para incentivos fiscales en cultura
- Tipos de incentivos fiscales aplicables a la cultura
- Sectores culturales que pueden beneficiarse de los incentivos fiscales
- Cómo trabajamos en Carrillo los incentivos fiscales en cultura
- Conclusión: los incentivos fiscales culturales como decisión estratégica
Incentivos fiscales en cultura: qué son exactamente
Los incentivos fiscales culturales son mecanismos previstos por la legislación española que permiten a las empresas reducir su carga fiscal al invertir en proyectos culturales reconocidos oficialmente.
A través de este mecanismo, el productor obtiene liquidez para desarrollar su actividad (película, serie, festival…) y la empresa financiadora puede aplicar en su propio Impuesto sobre Sociedades una deducción que, sin esta estructura, no estaría a su alcance.
El resultado es una situación de beneficio mutuo, plenamente regulada por la ley.
¿Quién regula esto?
El régimen de incentivos fiscales culturales está regulado de forma expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que establece dos cosas muy claras:
- Qué tipo de proyectos generan incentivos fiscales, como producciones audiovisuales o espectáculos en vivo (Artículo 36 LIS).
- Cómo pueden aprovecharlos las empresas que deciden financiarlos (Artículo 39.7 LIS).

¿Por qué es un mecanismo seguro?
Porque no es una interpretación creativa ni un incentivo “gris”. Está expresamente previsto en la ley, respaldado por organismos públicos y aplicado de forma consolidada.
Además, conviene aclarar algo importante:
- No es una subvención.
- No depende de convocatorias.
- No exige esperar resoluciones inciertas.
Lo que se hace es aplicar un incentivo fiscal recogido en la ley, que se traduce en una reducción directa del impuesto a pagar.
Por eso, cuando hablamos de incentivos fiscales en cultura, hablamos de planificación fiscal estratégica, no de «pedir ayudas y esperar respuesta».
Y esa diferencia es la que convierte este mecanismo en una herramienta sólida, comprensible y predecible para empresas que buscan optimizar su fiscalidad sin asumir sobresaltos.

Por qué los incentivos fiscales culturales son tu mejor aliado en 2026
Vivimos un momento fiscal poco cómodo para muchas empresas. Más presión fiscal que hace una década, menos deducciones realmente aprovechables y, en paralelo, una sensación generalizada de incertidumbre sobre dónde colocar el dinero de forma segura.
En este contexto, los incentivos fiscales para la cultura destacan como una de las pocas herramientas de optimización fiscal más interesantes para las empresas.
“Lo que vemos en la práctica es que pocos incentivos ofrecen hoy un marco tan estable y predecible como el de la cultura: un mecanismo reforzado en los últimos años, con reglas claras y un respaldo normativo que permite a las empresas optimizar su fiscalidad con seguridad y sin depender de interpretaciones cambiantes.”
— Rocío S. Maluenda, responsable del área de Cultura (Carrillo)
Mientras otros mecanismos se han ido restringiendo o complejizando, el marco fiscal de la cultura se ha reforzado y clarificado en los últimos años.
El motivo es sencillo: el Estado ha identificado la cultura como un motor real de desarrollo económico, turismo y empleo, y ha decidido apoyarla de forma estructural a través de la fiscalidad.
En la práctica, esto convierte al tax equity cultural en uno de los pocos vehículos de ahorro fiscal que cuenta con un marco normativo estable y conocido.

¿Qué significa esto en términos prácticos para tu empresa?
Significa que el incentivo fiscal no depende de interpretaciones creativas ni de criterios cambiantes.
Depende de reglas claras: proyectos certificados, importes definidos y un procedimiento establecido.
Además, se trata de un régimen alineado con la normativa europea en materia de ayudas al desarrollo cultural (Reglamento UE 651/2014), lo que aporta una capa adicional de estabilidad y previsibilidad en su aplicación.
- En resumen: es de los pocos incentivos que, en estos momentos, está protegido por ley, no amenazado.
¿Encaja para tu empresa?
Si cumples 3 de 4, normalmente merece la pena calcularlo.
- ✅ Tributas por Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A., grupo, etc.).
- ✅ Prevés beneficio y cuota este ejercicio (no cuota cero).
- ✅ Tienes margen dentro de los límites de deducción (no lo consumes todo con I+D u otras).
- ✅ Buscas ahorro fiscal previsible con estructura y documentación controlables.
Normalmente NO encaja si:
- ❌ Este año vas a pérdidas o tu cuota será muy baja.
- ❌ Ya aplicas deducciones que agotan tu límite y no queda margen en cuota.
- ❌ Necesitas liquidez inmediata (esto optimiza impuestos, no financia tesorería).
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Retorno fiscal previsible vía ahorro fiscal
Uno de los aspectos más interesantes —y menos conocidos— de los incentivos fiscales en cultura es que su efecto económico no depende del resultado artístico o comercial del proyecto.
La ventaja fiscal se genera por el hecho de financiar un proyecto cultural certificado.
Da igual si la película es un éxito o si una gira vende más o menos entradas: el incentivo fiscal se aplica con independencia de esos factores.

Desde el punto de vista económico, esto implica algo muy relevante para la empresa:
- El beneficio fiscal es objetivo y previsible, siempre que exista cuota suficiente.
- No estamos ante un retorno especulativo, sino ante un ahorro fiscal regulado y certificado.
Esta separación entre el beneficio fiscal y el resultado del proyecto cultural es lo que diferencia claramente este mecanismo de una inversión tradicional.
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Marco legal: qué dice la ley exactamente
Artículo 36 LIS: el incentivo que genera cada proyecto
Este artículo define cuánta deducción genera cada tipo de proyecto cultural. Estos números son importantes porque determinan el volumen de incentivo fiscal que puede entrar en una operación de financiación cultural. De forma simplificada:
- Producciones audiovisuales (cine, series, documentales):
- 30% sobre el primer millón de gastos elegibles.
- 25% sobre el resto de gastos.
- Espectáculos en vivo (conciertos, festivales, teatro, danza):
- 20% sobre los gastos elegibles.

Artículo 39.7 LIS: cómo puede aprovecharlo tu empresa
Aquí es donde este incentivo se vuelve relevante para ti como empresario.
El artículo 39.7 LIS regula un régimen específico de financiación que permite que una empresa, al aportar fondos a un proyecto cultural certificado, aplique una deducción fiscal en su propio Impuesto sobre Sociedades.
Dicho de forma sencilla: si tu empresa financia un proyecto cultural que genera incentivo fiscal, la ley te permite utilizar ese incentivo para reducir directamente el impuesto a pagar.
La norma establece, además, un límite claro: la deducción aplicable por la empresa financiadora no puede superar el 120% de la cantidad aportada.
Límites y condiciones legales de la deducción
Como cualquier deducción, este incentivo tiene límites definidos. No lo complican, pero sí deben calcularse bien antes de estructurar la operación.
- Importes máximos por proyecto y ejercicio. Especialmente relevantes en espectáculos en vivo y grandes producciones audiovisuales)
- Compatibilidad con subvenciones u otras ayudas públicas. Porque la normativa limita el porcentaje de financiación pública total
- Impacto de otras deducciones en cuota. Si ya aplicas I+D u otros incentivos, el margen disponible puede ser menor
- Cumplimiento formal y certificación obligatoria. Sin certificado, no hay aplicación posible
Estos límites no complican el incentivo, pero sí hacen recomendable una planificación fiscal previa para aplicarlo con seguridad y sin sorpresas.
Cómo calcular la inversión óptima: ejemplo numérico completo
Uno de los aspectos menos conocidos de este incentivo es que no se invierte cualquier importe, sino aquel que encaja fiscalmente con la situación de la empresa.
La inversión óptima no se decide por intuición, sino a partir de tres datos clave:
- tu resultado fiscal,
- tu cuota en el Impuesto sobre Sociedades,
- y el límite de deducción aplicable.
El objetivo es sencillo: invertir el importe que permite aprovechar el incentivo sin dejar deducción sin usar.

Ejemplo práctico paso a paso
Pongamos el caso de una empresa de servicios | Beneficio antes de impuestos: 500.000 €
Paso 1. Base imponible y cuota íntegra
- Base imponible: 500.000 €
- Tipo IS: 25%
- Cuota íntegra: 500.000 € × 25% = 125.000 €
Paso 2. Límite de deducción aplicable
Suponiendo que la empresa cumple los requisitos para aplicar el límite ampliado, el máximo deducible en cuota será:
- 50% de la cuota íntegra –> 125.000 € × 50% = 62.500 €
Este es el techo real de deducción que la empresa puede aplicar ese ejercicio.
Paso 3. Cálculo de la inversión óptima
El art. 39.7 LIS establece que la deducción aplicable por el financiador no puede superar el 120% de lo aportado. Por tanto, la inversión óptima será:
- 62.500 € ÷ 1,20 = 52.083,33 €
Ese es el importe que permite aprovechar el incentivo al máximo, sin exceder los límites legales.
Paso 4. Resultado fiscal
- Financiación realizada: 52.083,33 €
- Deducción aplicada en cuota: 62.500 €
Impacto fiscal inmediato: la empresa paga 62.500 € menos de Impuesto sobre Sociedades. Resultado económico: obtiene un retorno fiscal positivo de 10.416,67 €, derivado exclusivamente del incentivo.
Estimación rápida de inversión y deducción
- Regla rápida: si tu deducción máxima en cuota este año es X, la inversión orientativa suele ser X ÷ 1,20.
(Ej.: 62.500 € → ≈ 52.083 €) - Objetivo: ajustar la aportación para no dejar deducción sin usar y respetar los límites legales.
- Condición clave: necesitas cuota suficiente y margen frente a otras deducciones (I+D, inversiones, etc.).
A modo orientativo, estos son escenarios típicos según la cuota disponible (aprox. empresas con beneficios entre 200k y 800k):
| Cuota disponible (ejemplo) | Deducción máxima (X) | Inversión orientativa (X ÷ 1,20) | Ahorro fiscal estimado |
|---|---|---|---|
| 50.000 € (beneficio aprox. 200.000 €) |
50.000 € | ≈ 41.667 € | ≈ 50.000 € |
| 100.000 € (beneficio aprox. 400.000 €) |
100.000 € | ≈ 83.333 € | ≈ 100.000 € |
| 200.000 € (beneficio aprox. 800.000 €) |
200.000 € | ≈ 166.667 € | ≈ 200.000 € |
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El papel del INAEM y el ICAA: certificación cultural obligatoria
Uno de los elementos diferenciales de estos incentivos fiscales para proyectos culturales frente a otros beneficios fiscales es la intervención de un organismo público especializado.
Para que la deducción sea aplicable, el proyecto cultural debe obtener un certificado emitido por el organismo competente:
- INAEM → para espectáculos en vivo, música, danza y teatro.
- ICAA → cine, series y producciones audiovisuales.

Este certificado acredita tres aspectos fundamentales:
- Que el proyecto tiene carácter cultural.
- Que se cumplen los requisitos técnicos y formales exigidos.
Por tanto, es la pieza central de la seguridad jurídica de la operación. Por eso, no basta con conocer la norma: la experiencia en la gestión práctica del certificado —qué documentación presentar, cómo justificar gastos, qué errores evitar— es igual de importante para que el incentivo funcione sin incidencias.
¿Quién puede beneficiarse de los incentivos fiscales culturales?
- Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- Personas físicas con actividad económica (en determinados supuestos).
Siempre que se cumplan tres condiciones básicas:
- Tengan base imponible y cuota suficiente en el IS.
- Cumplan los límites de deducción establecidos por ley.
- Apliquen el incentivo correctamente en su declaración.
No todas las empresas deberían usar este incentivo, ni en todos los ejercicios fiscales. Evaluar su encaje requiere análisis previo: conocer tu resultado fiscal proyectado, las deducciones que ya aplicas y el timing óptimo para la operación.
Analizar estos factores previamente es lo que marca la diferencia entre una optimización fiscal estratégica y una decisión improvisada.
Los dos modelos de operación para incentivos fiscales en cultura
Antes de avanzar, y llegados a este punto, toda empresa se enfrenta a una pregunta clave: ¿cómo se articula jurídicamente la inversión cultural? Existen dos modelos legales distintos.
1) Modelo AIE (Agrupación de Interés Económico)
La AIE es una estructura societaria específica para canalizar inversiones culturales. Fue el modelo más utilizado históricamente. Implica:
- Crear una entidad societaria ad hoc para el proyecto.
- Mayor complejidad administrativa y operativa.
- Mayor carga de gestión interna.
Hoy se usa menos porque:
- Requiere más recursos internos.
- Aumenta costes de constitución y mantenimiento.
- No siempre es la opción óptima para el perfil habitual de inversor corporativo.
¿Quién elige este modelo? Empresas que ya tienen experiencia con este tipo de operaciones, que realizan varias inversiones al año y están dispuestas a asumir mayor complejidad a cambio de una posible optimización fiscal adicional.

2) Modelo de contrato de financiación (alternativa simplificada)
El contrato de financiación es un modelo más directo y flexible, introducido de forma expresa en la normativa en 2021 y, actualmente, el más utilizado por empresas.
Ventajas principales:
- No requiere crear sociedad.
- Facilita la entrada del inversor (de la empresa).
- Reduce significativamente la carga administrativa.
- Permite trasladar el incentivo fiscal de forma ordenada y ágil.
- Aporta transparencia, dado que se realiza una comunicación a la AEAT.
Es la opción preferente para la mayoría de directores financieros o CEOs porque:
- Minimiza fricción interna.
- Reduce costes operativos.
- Permite mayor control sobre la operación.
¿Quién elige este modelo? La gran mayoría de empresas que se acercan por primera vez a los incentivos fiscales culturales, o que buscan una solución eficiente y fácil de integrar en su planificación fiscal.
| Aspecto | Modelo AIE (Agrupación de Interés Económico) | Contrato de financiación (Alternativa simplificada) |
|---|---|---|
| Estructura jurídica | Requiere crear una sociedad específica (AIE) para el proyecto. | No requiere constituir ninguna sociedad: se articula mediante contrato. |
| Complejidad administrativa | Mayor carga operativa y de gestión interna. | Mucho más directo y ágil para la empresa financiadora. |
| Costes asociados | Costes de constitución, mantenimiento y gestión societaria. | Menores costes operativos y menos fricción interna. |
| Uso en la práctica | Modelo histórico, hoy menos utilizado salvo casos específicos. | Modelo más utilizado actualmente (introducido expresamente en 2021). |
| ¿Quién suele elegirlo? | Empresas con experiencia, varias inversiones al año y capacidad para asumir mayor complejidad. | Empresas que se acercan por primera vez o buscan una solución eficiente y fácil de integrar. |
Idea clave: en la mayoría de casos, el contrato de financiación es la vía más simple para empresas que buscan aplicar el incentivo con control y menor carga administrativa.
Tipos de incentivos fiscales aplicables a la cultura
Los incentivos fiscales a la inversión cultural no se limitan a una única figura tributaria ni funcionan igual para todos los perfiles.
Existen distintas figuras fiscales que deben analizarse de forma conjunta para decidir cuál encaja mejor en la estrategia de cada empresa.
La clave no está en conocer el incentivo —eso ya lo hemos visto—, sino en saber cuál encaja mejor en cada caso y cómo integrarlo en la estrategia fiscal de la empresa.

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades es el principal marco donde los incentivos fiscales en cultura generan mayor impacto económico.
Más allá del porcentaje, este incentivo aporta tres ventajas :
- Impacto inmediato: la deducción se aplica directamente en la liquidación del ejercicio.
- Integración fiscal: puede combinarse con otras deducciones (I+D, inversiones…), dentro de los límites en cuota.
- Control y previsibilidad: permite planificar cuándo y cómo aplicarlo según tus resultados.
En Carrillo nunca recomendamos aplicar este incentivo sin un análisis previo que responda a preguntas clave como:
- ¿Cuál es tu resultado fiscal proyectado?
- ¿Tienes cuota suficiente para absorber el incentivo?
- ¿Qué otras deducciones estás aplicando o prevés aplicar?
- ¿Conviene aplicarlo este año o planificarlo para el siguiente?
Sin ese análisis previo, el incentivo puede perder eficacia o aplicarse en un ejercicio que no es el óptimo.
Incentivos fiscales en el IRPF
Si eres autónomo o profesional independiente, los incentivos fiscales culturales también existen, pero su aplicación es más limitada y, en la práctica, menos frecuente que en el Impuesto sobre Sociedades.
El esquema es similar, pero los límites son más bajos, la capacidad de absorción suele ser menor y el impacto económico es, en general, más reducido.
¿Cuándo tiene sentido, entonces? En profesionales con ingresos elevados, empresarios individuales o situaciones patrimoniales muy concretas.
Incentivos autonómicos: cuando la ubicación importa
Además del marco estatal, existen territorios con regímenes fiscales propios que pueden ofrecer deducciones más intensas en determinados proyectos culturales y audiovisuales.
En particular:
- País Vasco y Navarra, por su normativa foral.
- Canarias, por su régimen económico-fiscal específico.
En algunos supuestos, esto permite aplicar porcentajes superiores al régimen general.
Por eso, la ubicación del proyecto puede ser un factor estratégico a analizar dentro de la operación.
Sectores culturales que pueden beneficiarse de los incentivos fiscales

Cine y audiovisual (el más estandarizado)
Es el sector más maduro en operaciones de incentivo fiscal, con procesos administrativos muy consolidados. Incluye cine y series, documentales y animación.
Música y artes escénicas (crecimiento reciente)
Teatro, danza, festivales y giras musicales están creciendo en uso, aunque muchas empresas aún lo desconocen. Requiere especial atención a la certificación y al calendario del proyecto.
Artes plásticas y visuales (más específico)
Exposiciones, instalaciones culturales o proyectos artísticos contemporáneos. Suelen ser operaciones más selectivas y menos frecuentes en inversor corporativo.
Cómo trabajamos en Carrillo los incentivos fiscales en cultura
En Carrillo no recomendamos sectores culturales en abstracto ni partimos de modas o afinidades personales.
Partimos de tu situación fiscal concreta y, a partir de ahí, te ayudamos a decidir:
- Qué sector encaja mejor con tu perfil y volumen de inversión.
- Qué proyectos concretos cumplen los requisitos de certificación.
- Cómo estructurar la operación para combinar eficiencia fiscal y seguridad jurídica.
- Qué documentación necesitas (y cómo conseguirla sin improvisación).
Nuestro objetivo es que, invirtiendo en cultura, optimices impuestos con claridad, control y tranquilidad.

Cómo aplicar el incentivo con total control: el Método Carrillo
Los incentivos fiscales a la inversión cultural funcionan de forma óptima cuando se abordan con una metodología clara.
En Carrillo trabajamos con un enfoque en 6 pasos:
- Análisis previo del resultado fiscal –> Cuota disponible, deducciones ya aplicadas y momento óptimo para la operación.
- Selección del sector y proyecto adecuados –> Por encaje fiscal, previsibilidad administrativa y perfil corporativo.
- Estructuración legal correcta –> Contrato de financiación, AIE, o fórmula híbrida. Según tu caso concreto.
- Certificación y documentación rigurosa –> INAEM/ICAA, trazabilidad de gastos, coherencia contable. Desde el día uno.
- Aplicación fiscal coherente –> Declaración correcta, coordinación con el resto de deducciones, respeto a límites.
- Seguimiento posterior –> Archivo de documentación, preparación ante inspección, revisión de cumplimiento.
Este enfoque garantiza su cumplimiento y convierte el incentivo en lo que debe ser: una decisión fiscal planificada, previsible y controlada, no una apuesta.
Conclusión: los incentivos fiscales culturales como decisión estratégica
Los incentivos fiscales en cultura no son una oportunidad puntual ni una solución improvisada para pagar menos impuestos.
Bien entendidos, son una herramienta estratégica de planificación fiscal que permite a las empresas transformar parte de su carga tributaria en una inversión con retorno, impacto y seguridad jurídica.
Y eso solo se consigue cuando el incentivo se aborda con método, experiencia y una visión integral que conecte lo fiscal, lo legal y lo estratégico.

A lo largo de esta guía hemos visto que:
- El marco legal existe y es claro.
- El mayor riesgo no está en la norma, sino en cómo se aplica.
- Los incentivos están regulados y supervisados por organismos públicos.
- El retorno fiscal es real, pero depende sobre todo de una correcta ejecución.
Ahora… ¿tiene sentido para tu empresa?
Si quieres saber:
- Si tu empresa puede beneficiarse,
- Qué volumen de inversión necesitas,
- Y cómo estructurarlo sin riesgo,
Hablarlo es el primer paso.
En Carrillo analizamos cada caso de forma personalizada, con una única premisa: aportar claridad antes de tomar la decisión.
No es un proceso largo.
Una conversación de 30 minutos con nuestro equipo te dirá exactamente:
- Cuánto puedes invertir,
- Cuál es tu deducción estimada,
- Cuál es tu rentabilidad aproximada,
- Y cómo se integraría la operación en tu planificación fiscal.
Reserva una consulta sin compromiso.
Los incentivos fiscales en cultura son beneficios previstos en la normativa española que permiten reducir la carga fiscal —principalmente en el Impuesto sobre Sociedades— al invertir en determinados proyectos culturales reconocidos oficialmente. No son subvenciones, sino deducciones fiscales aplicables directamente en la cuota del impuesto, conforme a la ley.
Pueden beneficiarse las empresas con beneficios sujetas al Impuesto sobre Sociedades que cuenten con cuota suficiente para aplicar la deducción. También pueden acceder personas físicas con actividad económica en determinados supuestos, aunque el mayor impacto se produce en el ámbito empresarial.
El proyecto cultural genera una deducción que, con carácter general, es del 20% sobre los gastos elegibles (art. 36 LIS). En el caso de empresas financiadoras, la ley permite aplicar una deducción directa en cuota, con un límite máximo del 120% de la aportación realizada.
Sí, es obligatorio cumplir con la comunicación a la AEAT en los términos previstos por la normativa. La comunicación se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT, adjuntando el contrato de financiación y el certificado correspondiente, y debe efectuarse antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a aplicar la deducción. En empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, el hito práctico suele situarse en el 31 de diciembre.
Si el proyecto es legítimo, tiene certificado oficial y todo está documentado correctamente, no hay problema. La deducción está respaldada por ley. Las incidencias suelen surgir únicamente cuando existen defectos en la documentación, problemas en la certificación del proyecto o situaciones de vinculación no correctamente analizadas. Con una adecuada planificación y asesoramiento especializado, estos riesgos son controlables.