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Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (IIVTNU)

AMPLIACIÓN


Hace unos días (martes, 26 de octubre de 2021), nos hicimos eco de un hito de verdadera importancia en lo que al futuro de plusvalía municipal se refería (IIVTNU), pues la oficina de prensa del Gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional (TC), publicó una nota en la que informaba de una sentencia por la que procedían a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de este impuesto.


En aquel momento informábamos que, según dicha publicación, el pleno del TC había declarado que no procedía la exacción del impuesto en modo alguno. Entendían, no sin debate (véase el voto particular del Presidente y votos discrepantes de varios magistrados), que la fórmula por la que se obtenía la cuota a pagar del IIVTNU no resultaba ajustada a derecho. La consideraban contraria al principio de capacidad económica.


Sin embargo, indicábamos en nuestro análisis que, en la medida que únicamente contábamos con una nota informativa y que dicha sentencia todavía no había sido publicada, en los próximos días, cuando ésta fuera publicada, procederíamos a su valoración y detalle.



Filtración del contenido de la sentencia acerca de la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal


La sentencia no ha sido publicada oficialmente, lo será en los próximos días. Pero con fecha de hoy jueves 28 de octubre, se ha tenido acceso al borrador inicial de la misma.


De este documento, que insistimos no es oficial, podemos extraer las siguientes conclusiones:


  • La cuota a ingresar viene determinada por una fórmula objetiva regulada en la TRLHL. Ésta, es totalmente ajena a la realidad del mercado y, por extensión de ello, al propio principio de capacidad económica (Art. 31.1 CE).

  • En base a ello, no procede en modo alguno la exacción del impuesto, toda vez que, por su manifiesta inconstitucionalidad, se expulsan del ordenamiento jurídico, sin condiciones, los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL.

  • Se impide la exigibilidad en todo caso del impuesto. Esto supone la imposibilidad de su:

    • Liquidación.

    • Comprobación.

    • Recaudación.

    • Revisión.

Será así hasta una modificación normativa que, como es obvio, corresponde al legislador y no al TC.


De las situaciones susceptibles de impugnación


Uno de los elementos que más sorpresa ha causado, principalmente entre los profesionales del sector jurídico-tributario, son aquellos supuestos que pueden ser objeto de impugnación en aplicación del criterio recogido en esta sentencia.


En efecto, ya adelantábamos en nuestro artículo anterior, que únicamente podrían impugnarse aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que no hubieran adquirido firmeza a fecha de la sentencia.


Sin embargo –y es aquí donde viene el desconcierto-, del tenor literal del referido borrador, vemos como tampoco podrían ser objeto de reclamación aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que no hubieran sido impugnadas antes de la fecha de publicación de la sentencia, aunque no fueran firmes.


Ello no es cuestión baladí pues, si se confirma este criterio, se haría imposible solicitar la devolución de liquidaciones no recurridas antes de la publicación de la sentencia. Tampoco se podrían recuperar los ingresos indebidos de aquellas autoliquidaciones no rectificadas, igualmente antes de dicha fecha.


Precisamente por lo discutible de su criterio tendremos que permanecer alerta a la publicación final de la sentencia definitiva. Existen visos de que las modificaciones que pueda sufrir el texto definitivo, traigan causa de los efectos de la misma. Recordar que se trata de un borrador, mal denominemos “filtrado” antes de su publicación.


En definitiva, en los próximos días -tan pronto se publique la sentencia o una nueva filtración de la misma-, procederemos nuevamente a su valoración más detallada. Entre tanto, no dude en acudir a nuestro despacho o contactar con nosotros ante cualquier duda o cuestión. Nuestro Departamento de Asesoría Fiscal estará encantado de atenderle y asesorarle.





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