IVA DEDUCIBLE EN LAS SOCIEDADES HOLDING

IVA DEDUCIBLE EN LAS SOCIEDADES HOLDING

Actualizado: 24 may 2021

Cuáles son los requisitos para deducir el IVA soportado en las sociedades Holding

Según una reciente consulta vinculante de 30 de diciembre de 2015 de la DGT, donde se analizan los criterios que rigen la deducción del IVA soportado por las entidades holdings, manifiesta la AEAT que para que se pueda deducir el IVA soportado la sociedad Holdings tiene que cumplir los siguientes requisitos:


a) Que la entidad holding no se limite a la mera tenencia de participaciones, sino que se dedique a prestar servicios a sus filiales. Por ejemplo servicios de apoyo a la gestión, tales como servicios administrativos, asesoramiento legal, estrategia corporativa, servicios financieros, servicios comerciales, … (Holding MIXTA).

b) Que el precio de los servicios facturados a sus filiales se incluyan todos los costes asociados a su prestación, tanto directos como indirectos, a valor de mercado.


Esto hace indicar a ojos de la AEAT, que la prestación de servicios a las filiales requiere que la entidad holding esté dotada de los medios humanos y materiales necesarios a tal fin.


También recordemos que si la sociedad holding realiza servicios o presta dichos servicios, como el alquiler de viviendas o fincas rusticas, o incluso servicios financieros no sujetos a IVA, deberá realizar la Regla de la Prorrata, ya que todo el IVA soportado no será deducible fiscalmente, siéndolo solo en un porcentaje determinado mediante esta regla de la prorrata.


Por todo ello, recomendamos que las sociedades Holdings en primer lugar comprueben si son meramente patrimoniales, y si lo son, deberían ejercer actividad económica conforme lo expuesto anteriormente.



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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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