El Covid-19 nos tiene incursos en la ya conocida como «segunda ola». Esto evidencia que sufriremos de sus consecuencias en tanto no exista una manera definitiva de prevenirlo que se ponga a disposición de todos. Dado el auge en las ventas de mascarillas, guantes, protectores faciales, gel hidroalcohólico, termómetros, kits de prueba, medicamentos y demás material sanitario como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros se ha reunido para tratar de paliar los efectos económicos a largo plazo regulando el IVA de las mascarillas y material sanitario.
El IVA de las mascarillas y material sanitario
Así, entre otras medidas, esta semana se ha anunciado (y consecuentemente, publicado en el BOE aquí y aquí):
La rebaja del precio máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas
La exención del IVA del material sanitario
La rebaja del tipo de IVA de las mascarillas, al 4%
Estas medidas tratan fundamentalmente de:
Reducir la presión fiscal de instituciones públicas y privadas. Estas demandan la utilización continua de todo tipo de material sanitario.
Aliviar el gasto continuado de la población en mascarillas.
Sin embargo, conviene leer la letra pequeña para conocer los pormenores y aplicación práctica de los incentivos fiscales, dado que su naturaleza es excepcional, y, en muchas ocasiones, limitada en el tiempo. Por eso hoy, en Carrillo Asesores tratamos el tema con la última legislación aprobada en la mano. El fin es evitar asumir riesgos que puedan dar lugar a una futura liquidación de IVA por la Administración Tributaria. Recordar, a estos efectos, que el sujeto pasivo de IVA no es quien paga el IVA, sino quien lo repercute en factura. Como tal, será responsable de ingresar a Hacienda el IVA repercutido y pagado por el destinatario de la factura.
HECHO IMPONIBLE 1: ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES COVID-19
Se trata, fundamentalmente, de las ventas o entregas de todo tipo de bienes relacionado con el Coronavirus, cualquiera que sea el país del que procedan o al que se destinen. Los supuestos se recogen en la siguiente tabla:
* Entregas, importaciones y adquisisicones intracomunitarias cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, del material sanitario incluido en el Anexo del
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (consultar listado aquí).
La exención de material sanitario COVID-19 sólo aplica a las adquisiciones que hagan destinatarios cualificados
De acuerdo con lo anterior, habrá que tener en cuenta que la exención de material sanitario COVID-19 sólo aplica a las adquisiciones mundiales que hagan destinatarios cualificados (esto es, centros sanitarios públicos o privados y similares) del material a que se refiere el Anexo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Fundamentalmente, al margen de los reclamos que pueda tener el sector médico, la exención incluye todo tipo de material, desde maquinaria y equipos (e.g. ventiladores, monitores o humidificadores), pasando por pruebas diagnósticas e instrumental, medicamentos (e.g. Redemsivir), e incluso abarca el material de protección en su versión extendida (e.g. monos y demás prendas de protección, guantes, protectores faciales o cobertores de pies).
La exención de IVA sólo es temporal
Sin embargo, la exención de IVA sólo es temporal (hasta el 30 de abril de 2021) mientras no digan otra cosa o, en su caso, lo prorroguen. Además, sólo aplica a destinatarios cualificados. Por último, es importante remarcar que no se trata de una medida nueva, si no que existe desde 22 de abril. De hecho, la exención fue introducida por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con efecto temporal hasta el 30 de julio, habiendo sido prorrogada de forma retroactiva en más de una ocasión.
Más abajo nos referimos a los problemas y remedios a la retroactividad legal.
Sin embargo, la medida que rebaja el tipo de IVA de las mascarillas del tipo general (21%) al tipo super-reducido (4%) entra en vigor con efectos desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 (sin efecto retroactivo).
Es una medida discreta, temporal, conceptualmente limitada, ya que aplica nada más a las «mascarillas quirúrgicas desechables» (sí, las de papel), y económicamente irrelevante, pues al público general sólo le supone un ahorro de algo menos de un céntimo por mascarilla en términos IVA, que es lo que Hacienda deja de ingresar.
Rebaja del Precio Máximo de Venta al Público
El «verdadero» ahorro es la rebaja del precio máximo de venta al público de estas mascarillas. Este pasa a ser de 0,72 Euros por unidad (0,96 Euros/ud en capítulos anteriores). A este respecto, hay que tener en cuenta que el precio debe entenderse IVA incluido. Es decir, la Base imponible sería 0,6923 €, y la cuota de IVA 0,0277 €. por mascarilla.
HECHO IMPONIBLE 2: PRESTACIONES DE SERVICIOS COVID-19
Por el lado de los servicios, no es una novedad que (ya) existe en la Ley de IVA (ver aquí) una exención general para los servicios médicos prestados por profesionales o sanitarios, que incluye, en general, la hospitalización, la asistencia médica, quirúrgica o sanitaria, y demás servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Pues bien, dentro de dicha exención se comprenden los análisis clínicos, dentro de las cuales podemos encuadrar las pruebas diagnóstico del COVID-19.
Habrá, sin embargo, que tener en cuenta que la exención ahora tratada sólo aplica a servicios. Las entregas de bienes quedan fuera. Por tanto, sujetas y no exentas al tipo correspondiente según la tabla más arriba. Claro, no será lo mismo adquirir un kit diagnóstico de prueba online para realizarlo en nuestro domicilio, que ser sometido a un test PCR «recomendado» por el Sistema Nacional de Salud de España.
EXENCIÓN RETROACTIVA, ¿CÓMO ACTUAR SI YA HE REPERCUTIDO IVA EN VEZ DE HACER FACTURA EXENTA?
Como la técnica legal no siempre es la adecuada y en estas circunstancias mucho de lo que se publica en el BOE entra en vigor con efecto retroactivo (es decir, antes del día de la publicación en el BOE de la norma), ocurre que a veces habrá lugar a la aplicación de la nueva norma a situaciones ya pasadas.
Y así, en el caso de la exención de IVA del material sanitario a centros sanitarios, las sucesivas prórrogas de la medida han ido aprobándose con efecto retroactivo, por lo que puede ocurrir que se haya ingresado a la Administración Tributaria un IVA repercutido que en su momento era correcto, pero que ya no lo es.
Factura rectificativa
Por tanto, teniendo en cuenta que la exención está vigente desde 22 de abril de 2020 hasta 30 de abril de 2021, todos aquellos que hayan repercutido IVA por facturas que pueden acogerse al incentivo podrán recuperar el IVA indebidamente ingresado a través del procedimiento general mediante la emisión de una factura rectificativa. Desde Carrillo Asesores podemos ayudar en el proceso.
Por lo pronto, hasta aquí llega esta actualización referente al sector médico en tiempos de COVID. Iremos actualizando el Blog con las novedades fiscales que vayan surgiendo al respecto.