La Agencia Tributaria, a través de una Consulta Vinculante de 2018 (CV 2107-18), ha dejado patente que el Crowfunding (micromezenazgo), es decir, financiación colectiva que consiste en poner en contacto promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento; constituye una actividad económica, y por lo tanto está sujeta a tributación.
Por lo tanto, aunque se utilice una plataforma digital que controla y gestiona mecánicamente dicho crowfunding, al constituir su actividad analizar la situación económico-financiero de los solicitantes, monitorización continua de los créditos concedidos, control y verificación constante de documentación sobre los solicitantes y los prestatarios, cumple con el concepto de actividad económica incluido en la Ley de Impuesto sobre Sociedades, que grava por excelencia las rentas procedentes de dichas actividades económicas.
Por lo tanto desarrolla una actividad económica sujeta el Impuesto de Sociedades si dicha plataforma se configura jurídicamente con forma societaria, o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas si es un empresario/profesional particular quien elabora el proyecto y ejecución de dicha plataforma web, porque al poner en contacto a inversores con empresas que buscan financiación, lleva a cabo una explotación económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (art. 5 de la LIS) (art. 27 Ley IRPF).
Con ello, se debe estudiar detalladamente el tipo de servicio que presta, con el fin de determinar la correcta aplicación del IVA, así como el régimen de tributación en IS o IRPF, con el fin de determinar la correcta tributación y ahorro fiscal adecuado. Desde Carrillo Asesores podemos ayudar a estas plataformas a cumplir con todos los requisitos legales y tributarios.