Las comisiones de reclamación de posiciones deudoras son comisiones que cobran los bancos, por ejemplo, cuando nos retrasamos en el pago de un préstamo. Según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019 estas comisiones no cumplen con los requisitos establecidos por el Banco de España. Además, son contrarias a la normativa de defensa de consumidores y usuarios.
¿Qué requisitos deben cumplir para ser válidas?
Para ser válidas, las comisiones de reclamación de posiciones deudoras deben obedecer a la prestación de un servicio efectivo. Así, según el Tribunal Supremo, deben reunir, al menos, los siguientes requisitos mínimos:
No reiterarse por sucesivas gestiones realizadas por la entidad bancaria al objeto de reclamar un mismo saldo.
Tener una cuantía única, no admitiéndose tarifas porcentuales.
No aplicarse de manera automática.
¿Cuándo pueden resultar ilegales?
El Tribunal Supremo se hace eco de dos sentencias del año 2015 y del año 2019, en las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puso de manifiesto que una cláusula muy parecida podía resultar contraria a la normativa en materia de consumidores y usuarios, ya que:
Suponía una doble retribución del riesgo asumido por el banco como consecuencia del retraso, el cual ya quedaba cubierto por los intereses de demora.
No permitía al consumidor comprobar que los gastos que retribuye no se solapaban, dada su redacción genérica.
En base a todo ello, el Tribunal Supremo declara nula dicha cláusula. En un post anterior, te enseñábamos cómo reclamar las comisiones bancarias. Si tienes cualquier duda al respecto, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta con nosotros sin compromiso.
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