Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: lo que tu empresa necesita saber (y hacer) antes de que sea tarde

Por Inmaculada Moreno García
Plan de movilidad sostenible obligatorio según la Ley 9/2025 para empresas
Ley 9/2025: plan de movilidad sostenible obligatorio para empresas

¿Has oído hablar de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y no tienes muy claro si afecta a tu empresa? Desde que entró en vigor en diciembre de 2025, esta norma ha generado muchas preguntas —y bastante confusión— entre empresarios, directores de RRHH y responsables financieros. La buena noticia es que aún estás a tiempo de actuar bien. La no tan buena es que el reloj ya está corriendo.

En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, qué obliga a hacer esta ley, a quién afecta, cuáles son los riesgos reales de ignorarla y —esto es lo que casi nadie cuenta— qué ventajas fiscales puedes aprovechar si lo haces bien. También veremos qué es un PMST (Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo) y cuándo es obligatorio.

¿De qué va la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible?

El transporte es responsable de aproximadamente el 27% de las emisiones de gases de efecto invernadero en España. Y más del 62% de los desplazamientos al trabajo se siguen haciendo en coche privado.

Con ese punto de partida, el legislador ha decidido que las empresas deben asumir su parte de responsabilidad en la movilidad laboral sostenible, especialmente en entornos afectados por zonas de bajas emisiones.

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible convierte los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) en una obligación legal para un amplio número de empresas. Ya no es algo voluntario ni una buena práctica de sostenibilidad. Es una exigencia con plazos, requisitos formales y régimen sancionador.

Y lo más importante: no basta con redactar un documento. La ley exige que el plan se negocie, se implante y se comunique a la administración, incluyendo su correspondiente informe de seguimiento bianual.

¿Está obligada tu empresa?

Aquí está la primera pregunta que debes hacerte. Y la respuesta no depende del tamaño global de tu empresa, sino de cómo está organizado cada centro de trabajo.

Están obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible al trabajo las empresas que tengan:

  • Más de 200 trabajadores en un mismo centro de trabajo; o
  • Más de 100 trabajadores coincidiendo en un mismo turno.

No hace falta cumplir los dos requisitos. Con uno es suficiente.

Para que quede claro con ejemplos reales:

  • Una empresa con 210 trabajadores repartidos en varios turnos está obligada.
  • Una empresa con 150 trabajadores también lo está si en el turno de mañana coinciden 110 personas.

Un matiz importante que muchos asesores pasan por alto: a la hora de hacer ese cómputo, debes incluir no solo a tu plantilla directa, sino también a trabajadores de ETT o subcontratas que operen de forma estable en el centro.

¿Tu empresa tiene entre 50 y 200 trabajadores? En ese caso no estás obligado, pero el acceso a ayudas públicas vinculadas a movilidad sostenible sí requiere disponer de un plan.

Puede ser una decisión estratégica antes de que se convierta en obligatoria.

¿No tienes claro si tu empresa entra en el ámbito de obligación? Si no tienes claro si tu empresa está obligada, podemos analizar tu caso en una primera llamada.

Análisis empresarial del plan de movilidad sostenible según la Ley 9/2025
Análisis del plan de movilidad sostenible en empresas según la Ley 9/2025

El plazo se ha acortado: tienes menos tiempo del que crees

Cuando se aprobó la ley, las empresas disponían de 24 meses para tener el plan en marcha.

Pero el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, lo ha reducido a la mitad: 12 meses.

Eso significa que, antes de diciembre de 2026, tu plan deberá estar elaborado, negociado con los representantes de los trabajadores e implantado en la práctica.

No se trata de tres pasos sencillos que se hacen en una tarde. Cada uno lleva su tiempo y el de la negociación, en particular, puede alargarse más de lo esperado.

Si aún no has empezado, este es el momento.

¿Qué tiene que incluir un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

Un PMST no es un documento de intenciones que se archiva en un cajón. Tiene que reflejar cómo se mueven realmente los trabajadores de tu empresa y proponer medidas concretas para que esos desplazamientos sean más sostenibles.

Entre las medidas habituales que suelen incluirse están:

  • El carpooling o coche compartido entre compañeros con rutas similares.
  • El teletrabajo y la flexibilidad horaria, que reducen el desplazamiento físico.
  • El fomento del transporte público mediante subvención de abonos o lanzaderas de empresa.
  • El apoyo al vehículo eléctrico con puntos de recarga en el centro y soporte a flotas sostenibles.
  • La movilidad activa con incentivos para ir al trabajo en bicicleta o a pie, con acceso a duchas o aparcamiento seguro.

Las empresas con más de 1.000 trabajadores en grandes áreas metropolitanas tienen obligaciones adicionales, orientadas a reducir los desplazamientos en hora punta y fomentar la movilidad compartida.

Todas estas medidas tienen como objetivo reducir el impacto energético y ambiental de los desplazamientos laborales.

Además, cuando existan planes de movilidad sostenible a nivel local, estos deben tenerse en cuenta en el diseño del plan empresarial.

El punto más delicado: la negociación con los trabajadores

La mayoría de los asesores se centran en qué medidas incluir en el plan. La Inspección de Trabajo va a revisar cómo se negoció.

Aquí está, en nuestra opinión, el mayor riesgo para las empresas. Y el más infravalorado.

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible exige que el plan se negocie con la representación legal de los trabajadores (RLT).

⚠️ La Inspección no revisa las medidas. Revisa cómo negociaste el plan.

Si existe comité de empresa o delegados de personal, el proceso es claro.

Si no existe representación, hay que articular un sistema alternativo: lo más seguro es seguir un criterio similar al de los planes de igualdad, intentando la participación de los sindicatos más representativos del sector o, en su defecto, constituyendo una comisión con trabajadores de la propia empresa.

Una gestión incorrecta de este proceso puede tener consecuencias serias: desde la impugnación del plan hasta su falta de validez jurídica.

La Inspección de Trabajo no va a entrar a valorar si elegiste el carpooling o las bicicletas. Lo que va a revisar es cómo se negoció el plan y si cumple los requisitos legales.

Ahí es donde está el verdadero riesgo. Por eso, más que el contenido del plan, importa que esté bien construido jurídicamente.

Los riesgos reales de no tener un PMST (o de tenerlo mal hecho)

Puede que estés pensando que esto es otra norma más que tardará en aplicarse. En este caso los riesgos son concretos y ya están activos.

Las sanciones económicas de la Inspección de Trabajo por incumplimiento del plan de movilidad obligatorio pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros según la gravedad.

Pero el coste real puede ser mayor: el RDL 7/2026 vincula el incumplimiento del PMST a la posible devolución de subvenciones ya recibidas. Si tu empresa accede a financiación pública, esto es especialmente relevante.

Firma de acuerdo del plan de movilidad sostenible según la Ley 9/2025 en empresa
Firma del plan de movilidad sostenible al trabajo conforme a la Ley 9/2025

Hay además un riesgo que pocas empresas tienen en cuenta: la ausencia de un plan puede ser un agravante en casos de accidente in itinere con responsabilidad empresarial.

Y en términos de reputación y criterios ESG, cada vez más clientes, inversores y entidades financieras valoran los indicadores de sostenibilidad.

No tener el plan puede penalizarte en procesos de licitación, financiación o relación con grandes cuentas.

Si aún no has empezado el proceso de negociación, recuerda que es el paso que más tiempo puede llevar. No lo dejes para el último trimestre.

Lo que casi nadie cuenta: las ventajas fiscales del Plan de Movilidad obligatorio

Cumplir con la ley tiene un coste. Hacerlo bien puede tener un retorno. Estos son los beneficios fiscales concretos que permite articular un PMST vigente:

  • IRPF — Vales de transporte a empleados: exentos hasta 1.500 euros anuales por trabajador. El PMST es el marco idóneo para articular estos beneficios, mejorando el salario neto del empleado sin aumentar el coste salarial bruto para la empresa.
  • Impuesto sobre Sociedades — Las inversiones para ejecutar el plan (puntos de recarga eléctrica, infraestructura para bicicletas, flotas sostenibles) pueden acogerse a amortización acelerada. Los gastos de consultoría y diseño del plan son plenamente deducibles como gastos necesarios para la actividad.
  • IVA — Con un plan de movilidad vigente, resulta más sencillo demostrar la afectación exclusiva a fines empresariales de los vehículos eléctricos o híbridos enchufables, lo que refuerza la deducibilidad del 100% del IVA soportado en su adquisición.

En resumen:

Impuesto Beneficio Condición o límite
IRPF Vales transporte exentos Hasta 1.500 €/trabajador/año
Impuesto sobre Sociedades Amortización acelerada e inversiones deducibles Flotas, puntos de recarga, infraestructura y consultoría
IVA Deducción del 100% en vehículos eléctricos Requiere plan de movilidad vigente y justificación de uso empresarial

Además, el PMST permite estructurar políticas de retribución flexible en transporte, optimizando tanto el coste empresarial como la percepción del empleado.

Si tienes que hacer el plan de todos modos, merece la pena hacerlo de forma que también optimice tu fiscalidad.

¿Y si ya tenías un plan anterior?

Si tu empresa aprobó un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2025, no te confíes.

Deberás actualizarlo para adaptarlo a los nuevos requisitos y comunicarlo a la autoridad autonómica competente en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación del plan actualizado.

Este trámite es obligatorio aunque el plan anterior fuera técnicamente correcto. La ley estatal convive con las normativas autonómicas de comunidades como Euskadi, Navarra o Cataluña, y el criterio general es aplicar siempre el más estricto.

En la práctica, esto implica revisar el plan para asegurar su adecuación tanto a la normativa estatal como a la autonómica aplicable.

En resumen: tu empresa necesita un PMST si…

  • Superas los 200 trabajadores por centro, o tienes más de 100 en un mismo turno, o quieres acceder a ayudas públicas vinculadas a movilidad sostenible.
  • Y, sobre todo, si quieres evitar sanciones, problemas jurídicos o pérdida de financiación pública ya recibida.
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Por dónde empezar: diagnóstico de obligación, negociación y optimización fiscal

Lo primero es saber si estás dentro del ámbito de obligación. Parece obvio, pero muchas empresas no tienen claro cómo hacer ese cómputo correctamente, especialmente cuando hay turnos, centros múltiples o trabajadores de subcontratas.

A partir de ahí, el proceso tiene sentido abordarlo en fases: diagnóstico real de cómo se mueve tu plantilla, análisis jurídico de riesgos, diseño del plan con medidas viables, negociación con los trabajadores con todas las garantías legales, implantación efectiva y seguimiento periódico con los informes que exige la ley.

No es un proceso que se improvise en las últimas semanas. Las empresas que lo están haciendo bien son las que han empezado ya, con margen para negociar con calma y diseñar medidas que realmente funcionen en su operativa.

¿Tienes dudas sobre si tu empresa está obligada o por dónde empezar?

En Carrillo acompañamos a empresas en todo el proceso: desde saber si estás obligado hasta tener el plan negociado, implantado y comunicado a la administración, con plena seguridad jurídica y con el foco puesto en la optimización fiscal.

Si quieres analizar tu situación concreta, escríbenos o llámanos. La primera conversación no compromete a nada, pero puede evitarte problemas y costes innecesarios

Las empresas que actúan ahora lo harán con calma y con criterio. Las que esperen, con urgencia y más coste.

Asesoramiento fiscal, jurídico y laboral para empresas y particulares

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible

A continuación respondemos a las preguntas más habituales sobre la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y su impacto en las empresas.

¿Qué es la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible?

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible es una norma estatal que regula los desplazamientos en España con el objetivo de reducir emisiones y fomentar una movilidad más eficiente. En el ámbito empresarial, introduce la obligación de implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) en determinadas empresas.

¿En qué consiste esta Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible?

La ley establece medidas para transformar la movilidad, especialmente en los desplazamientos laborales. Obliga a las empresas a analizar cómo se desplazan sus trabajadores y a implantar medidas como transporte compartido, uso del transporte público, movilidad activa o teletrabajo.

¿Cuándo entra en vigor la Ley 9/2025?

La Ley 9/2025 entró en vigor en diciembre de 2025. El plazo para implantar el PMST se ha reducido a 12 meses tras el Real Decreto-ley 7/2026, por lo que debe estar en marcha antes de diciembre de 2026.

¿A qué empresas afecta la Ley 9/2025?

Afecta a empresas con más de 200 trabajadores en un centro de trabajo o más de 100 empleados coincidiendo en un mismo turno. También puede afectar indirectamente a empresas más pequeñas que quieran acceder a ayudas públicas.

¿Qué es un PMST y cuándo es obligatorio?

El PMST es el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. Es obligatorio cuando la empresa supera los umbrales establecidos por la Ley 9/2025 y debe incluir medidas para mejorar los desplazamientos laborales.

¿Qué pasa si una empresa no cumple con el PMST?

El incumplimiento puede implicar sanciones económicas, devolución de ayudas públicas, riesgos en accidentes laborales y un impacto negativo en reputación y criterios ESG.

¿Qué ventajas fiscales tiene un Plan de Movilidad Sostenible?

Un PMST bien diseñado permite aplicar exenciones en IRPF por transporte, deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y mejorar la deducción del IVA en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

¿Es obligatorio negociar el plan de movilidad con los trabajadores?

Sí. La ley exige negociar el plan con la representación legal de los trabajadores, y una mala negociación puede afectar a su validez jurídica.

inma moreno

Responsable del Departamento de Gobierno Corporativo

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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