El martes 31 de marzo finaliza el plazo de presentación del Modelo 720 sobre la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero de 2019. Modelo informativo y obligatorio para las personas físicas o entidades residentes en el estado español. Ya te informamos sobre este tema en este post.
Finalmente la AEAT ha decidido NO aplazar su presentación.
¿Quiénes tienen la obligación de declarar el Modelo 720 sobre la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero?
Personas físicas o entidades residentes en territorio español que sean titulares jurídicos, beneficiarios o apoderados de Bienes y/o Derechos en el extranjero. Incluso titularidad compartida. Salvo que estén exentos (leer abajo).
¿Qué bienes o derechos se tienen que declarar?
Se debe incluir lo siguiente:
Cuentas y Depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad extranjera u gestionado en el extranjero. Son acciones, participaciones, seguros, fideicomisos, y rentas temporales o vitalicias.
Bienes inmuebles, y derechos reales sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
¿Quiénes están exentos de declarar?
Están exentos de declarar el Modelo 720 sobre la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero:
Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Personas y entidades cuyo conjunto de bienes o derechos de cada punto o grupo del apartado anterior no supere 50.000 € a 31 de diciembre de 2019. Si se supera el límite en uno de esos grupos, ya hay que declarar los bienes de todos los grupos.
Aquellos cuyos bienes o derechos estén debidamente registrados en su contabilidad. Por ejemplo, normalmente, las empresas.
Titulares de cuentas corrientes en sucursales en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que ya deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito.
Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros sin compromiso. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.
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