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Modificaciones en Operaciones intracomunitarias de 2020

Actualizado: 8 feb 2021

A través de la adaptación de la normativa europea a la normativa de IVA nacional, España ha aprobado el Real Decreto Ley 3/2020, donde desde el 1 de marzo de 2020 se han producido cambios más restrictivos en materia de operaciones intracomunitarias, a efectos del IVA y del modelo 349. Desarrollamos esta modificaciones en operaciones intracomunitarias de 2020 a continuación.


Modificaciones en operaciones intracomunitarias de 2020


Entregas Intracomunitarias


Desde el 1/3/2020, los requisitos formales para que las entregas intracomunitarias estén exentas de IVA  (modificación de la Ley de IVA. art. 25.Uno) . En concreto, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que el adquirente o comprador comunitario, esté en posesión de NIF IVA. Así pues, es imprescindible que las empresas españolas con clientes de otros países comunitarios, y que no dispongan de dicho número de identificación, comuniquen a esos clientes de que deben obtenerlo de forma inmediata para poder exonerar de IVA la operación de Venta Intracomunitaria.

  2. Igualmente, también es preciso que la empresa vendedora declare la venta realizada en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). No sirve tener la exención como venta intracomunitaria y obviar o no incluir dicha operación en el modelo 349.

Si no se cumple alguno de estos dos requisitos, Hacienda considerará que la operación realizada no está exenta de IVA. Exigirá a la empresa vendedora que repercuta e ingrese el IVA dejado de repercutir en la venta. Por tanto, y respecto a las declaraciones de IVA que deban presentarse a partir de marzo, hacienda ya no será flexible en la interpretación de la exención de la operación.


Otra novedad, es que a partir de ahora ya no será posible presentar el modelo 349 de forma anual. Sólo será posible mensual o trimestralmente.


Transporte de Mercancías a la UE


Como bien sabemos, otro de los requerimientos necesarios para que las entregas intracomunitarias disfruten de exención es que el vendedor pueda justificar que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE.


Pues bien, para ofrecer una mayor seguridad jurídica, a partir de ahora se ha depurado cuáles son los justificantes concretos que deberán conservarse. Estos acreditarán que el transporte intracomunitario se ha realizado (RIVA, art. 13.2). Por ello, cumpliendo con estos justificantes, hacienda no podrá negarnos la exención de IVA. Será la propia AEAT quien tenga que estar obligada a demostrar que no son válidos esos justificantes.


Dependiendo de quien se encarga del Transporte, deberemos justificar:


Transporte por cuenta del vendedor


(art. 45 bis.1.a   del Reglamento de la UE 282/2011). En caso de que la empresa vendedora –o un tercero contratado por ella– sea la encargada de transportar la mercancía, deberá disponer de los siguientes medios de prueba

  1. Al menos dos documentos relacionados con el transporte extendidos por partes independientes (por ejemplo, una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista).

  2. O bien uno de los elementos de prueba anteriores y al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del transporte: la póliza del seguro de transporte, el justificante del pago, un documento oficial expedido por una autoridad pública, o un recibo de los bienes extendido por un almacén del país de destino.

Por lo tanto recomendamos el Documento CMR firmado por todas las partes, recepcionada y entregada la mercancía, junto con la factura exenta de IVA y justificante de pago.


Transporte por cuenta del adquirente


(art. 45 bis.1.b   del Reglamento de la UE 282/2011). Si es el adquirente –o un tercero contratado por él– quien se encarga del transporte, además de los elementos de prueba anteriores, la parte vendedora deberá obtener una declaración escrita de dicho adquirente certificando que los bienes han sido transportados, (El adquiriente deberá entregar al vendedor dicha declaración escrita a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la entrega de los bienes). En su defecto, justificante CMR mencionado anteriormente firmado por todas las partes.


Como puedes observar, tras estos cambios, el legislador ha dejado patente que las operaciones de venta o prestación de servicios a empresas o empresarios/profesionales de la UE deben cumplir con unos mínimos para que pueda operar la exención de IVA en toda su plenitud. Si no es así, la AEAT puede grabar la operación, con la consiguiente sanción también asociada.


También se han producido cambios en el este sentido a efectos de IVA y 349 en las operaciones intracomunitarias en Consigna. De estas, hablaremos en otro post.


Si tienes cualquier duda con respecto a estas modificaciones en operaciones intracomunitarias de 2020, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.




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