El nuevo Real Decreto Ley 15/2020, publicado el 22 de abril establece un nuevo paquete de medidas en la lucha contra el COVID19 o coronavirus. Estas complementan y actualizan las ya publicadas en nuestro blog. Te las resumimos a continuación.
Medidas en la lucha contra el COVID19
Estas medidas en la lucha contra el COVID19 se resumen en varios puntos:
Arrendamientos de locales y naves.
Medidas tributarias.
Desempleo de trabajadores en periodo de prueba y en situación de cambio de trabajo.
Disponibilidad excepcional de planes de pensiones.
Te las detallamos a continuación.
Moratoria en el arrendamientos de locales y naves
Podrán solicitarla los arrendatarios tanto autónomos como sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3. Estos son básicamente, dedicarse a una de las actividades suspendidas, o haber visto reducida su facturación un 75% en relación con la media de los seis últimos meses.
Se distinguen dos supuestos:
Entidad pública o gran tenedor
El propietario del local o nave arrendados es una entidad pública o un «gran tenedor», entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. En este caso, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes (o sea, hasta el 22 de mayo), una moratoria que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19. No pueden superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Este aplazamiento consistirá en el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años. Estas se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado. Siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. En este caso, el propietario está obligado a aceptar la medida.
Otros
Si el propietario del local NO es una empresa pública o gran tenedor, este no queda obligado a aceptar la moratoria. Pero se prevé la posibilidad de aplicar la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Medidas tributarias
Iva
Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en el anexo del Real Decreto. Este material debe cumplir los requisitos de periodo y destinatarios que se establecen en la propia norma.
Sociedades
Se establecen medidas para poder cambiar la forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Porcentaje sobre base o porcentaje sobre cuota.
Módulos
Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa. Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
Aquellos contribuyentes que no quieran renunciar al sistema de MÓDULOS podrán dejar de computar los días de vigencia del estado de alarma.
Desempleo de trabajadores en periodo de prueba y en situación de cambio de trabajo
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
Disponibilidad excepcional de planes de pensiones
Se establecen reglas especiales para la disponibilidad de planes de pensiones por parte de aquellas personas que reúnan los requisitos de vulnerabilidad establecidos en el Real Decreto.
Contacta con nosotros si tienes cualquier duda al respecto de estas medidas en la lucha contra el COVID19. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
Comments