Aplazamientos y fraccionamientos tras el real decreto-ley 3/2016
Como sabemos, el pasado 3 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el famoso Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, el cual sigue siendo consecuencia de la responsabilidad adquirida con Bruselas en relación al déficit de nuestro país.
A pesar de que las novedades tributarias incluidas en dicha norma, principalmente en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades e Impuestos especiales, ya han sido objeto de análisis en nuestro Blog, vamos a ceñirnos ahora al artículo 6 de la misma, por cuanto introduce modificaciones en el 65.2 (aplazamientos y fraccionamientos) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En este sentido, cabe destacar que serán inadmitidas por la AEAT, además de las ya dispuestas en el citado artículo 65.2, las siguientes:
Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Así pues, independientemente de lo concerniente a esta última de las novedades -pagos fraccionados del IS-, cabe hacer mención expresa a la repercusión que esta reforma tendrá en los autónomos españoles, pues estos representan una parte muy importante de la sociedad de nuestro país.
A la vista de lo anterior, es obvio que aquellos autónomos que pretendan solicitar aplazamientos/fraccionamientos en lo correspondiente a IVA, principalmente en aquellas solicitudes superiores a 30.000 euros, podrán hacerlo siempre y cuando atestigüen ante la AEAT que no se han cobrado las cuotas de IVA a las que la solicitud hace referencia.
Pero es que además, y aquí viene otra de las cuestiones de especial interés, se establece un máximo de 12 plazos mensuales para aquellos aplazamientos/fraccionamientos relativos a deudas sobre las que no es necesario aportar garantía (cuantía igual o inferior a 30.000 euros), mientras que para aquellas deudas de cuantía superior al antedicho importe, variará en función de la garantía aportada, y con un máximo de 36 plazos igualmente mensuales.
No obstante lo anterior, no debemos olvidar que dichos plazos responden a los límites máximos para los que en su caso se admitirían las solicitudes, de tal suerte que si el interesado solicita unos plazos inferiores a dichos límites, se concederían en dichos términos y no en otros.
En cualquier caso, para aquellos contribuyentes que hayan cursado alguna solicitud de este tipo con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, y que lo hayan hecho en otros términos a los incluidos en la misma, que no cunda el pánico.
La disposición transitoria única recoge que: “Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión”.
Si tiene alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.