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Nuevas medidas tributarias y cambios en materia de IVA.

Actualizado: 19 may 2021

Real Decreto-Ley 3/2016 de medidas tributarias  y Real Decreto 596/2016 en materia de IVA


En días pasados ha sido aprobado el Real Decreto-Ley 3/2016 de medidas tributarias,  y Real Decreto 596/2016 en materia de IVA. Las medidas más significativas son:


Impuesto Sociedades: Bases imponibles Negativas de Ejercicios Anteriores


Para este ejercicio 2016 (efectivamente, ejercicio 2016, con carácter retroactivo), las bases imponibles negativas pendientes de compensar, tienen como límite máximo de compensación:


  1. Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, solo podrá compensar bases imponibles negativas como máximo, por el 25% de la cuota íntegra.

  2. Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, solo podrá compensar bases imponibles negativas, como máximo, por el 50% de la cuota íntegra.


Adicionalmente para empresas también con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, se limita el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional (tanto jurídica, referida al impuesto soportado por el contribuyente, como económica, referida a dividendos y participaciones en beneficios así como en el régimen de transparencia fiscal internacional).


El límite se establece en el 50 por 100 de la cuota íntegra.


Impuesto Sociedades: Deterioros en participaciones


Reversión de los deterioros de valor de participaciones:


La reversión de las pérdidas por deterioro de valor de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, por lo tanto deberá integrarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.


Es decir un 20% anual desde 2016 y de forma lineal, lo que implicará un beneficio fiscal que no esperábamos y por lo que se tendrá que tributar.


De este modo el Real Decreto-Ley establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades.


Exención por dividendos:


No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.


Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Esta medida tiene efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.


Otras medidas a tener en cuenta:


Para el ejercicio 2017, deberemos tener en cuenta que:


No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas con origen en retenciones, ingresos a cuenta, IVA, y pagos a cuenta del impuesto sociedades.

Luego recomendamos, que si tienen que hacer cualquier aplazamiento de los impuestos citados, lo hagan con el último trimestre de 2016, pues después ya no se podrán aplazar ni fraccionar, recuerden que actualmente el límite para realizar aplazamientos y fraccionamientos actualmente sin aval bancario ni garantía, es de 30.000 €.


Se producirá un incremento del 3% de las bases máximas de cotización y de las bases de cotización de los autónomos.

Se ha aprobado un incremento del 8% del salario mínimo interprofesional.


IVA: Sistema de Información Inmediata (SII)


Además tenemos que tener presente que a partir de julio de 2017,  posiblemente su empresa se verá obligada a suministrar información bajo el denominado Régimen de información inmediata SII.


El SII, es un sistema por el que se establece la obligación de llevar los libros registro del IVA, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural.

Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la LIVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, los que apliquen el sistema de devolución mensual, inscritos en el REDEME, y las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.


El nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal.


Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:


  • Libro registro de facturas expedidas.

  • Libro registro de facturas recibidas.

  • Libro registro de bienes de inversión.

  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.


Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.


El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.


El plazo para remitir esta información es de 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.


En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.


Habrá que tomarse nota, de que se establece, para las personas a las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.


Al mismo tiempo se exonerará de la obligación de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), y de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado (modelo 340), a aquellos sujetos pasivos incluidos en el SII.


Como se puede ver, son medidas restrictivas y que incrementarán la recaudación por parte del Ejecutivo, al igual que implementará más burocracia y control sobre las empresas.

Si desean ampliar información sobre estas medidas pónganse en contacto con nuestros profesionales que le responderán y aclararán sus dudas.



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