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Nulidad de las cláusulas suelo abusivas

Actualizado: 19 may 2021

Los bancos definitivamente obligados a barrer todo el suelo


Por fin tenemos el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminando sobre el periodo de devolución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios otorgados con consumidores:

“La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión”

Este es el título del comunicado de prensa que ha realizado hoy, día 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por medio del cual hacía público el contenido de la Sentencia dictada en los asuntos acumulados C -154/15, en la que se analizaba el periodo en el que debía desplegar sus efectos la declaración de nulidad de una cláusula suelo abusiva.


Efectivamente, en España, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, consideró abusivas y nulas de conformidad con la normativa de consumidores y usuarios, las cláusulas suelo dispuestas en los préstamos hipotecarios en los que los prestatarios consumidores no habían sido debidamente informados sobre los efectos  y la carga financiera de las mismas, si bien limitó los efectos de la nulidad declarando que debían restituirse las cantidades sólo desde la fecha de publicación de la Sentencia y no desde que se comenzaron a aplicar.


Sin embargo,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rectificado el fallo del Alto tribunal, declarando que la declaración de nulidad supone que las cantidades deben restituirse desde que la cláusula comienza a desplegar sus efectos en el préstamo, señalando el comunicado lo siguiente:

La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.”

Dicha Sentencia del Tribunal de Justicia obliga a los juzgados y tribunales que declaren la nulidad por abusiva de las cláusulas de limitación al tipo de interés –cláusulas suelo- dispuestas en los préstamos otorgados con consumidores a devolver las cantidades indebidamente abonadas por los prestatarios desde que la cláusula empezó a operar en las cuotas del préstamo y no solamente desde el 9 de mayo de 2013 como venía declarándose desde la Sentencia dictada en tal fecha por el Tribunal Supremo.


Esta decisión vincula a los tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.


Isabel Navarro

Abogada en Carrillo Asesores

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