El establecimiento de grupos de empresas mediante estructuras tipo holding o de cualquier otro tipo, ya sean grupos internacionales o de empresas residentes plantea el problema de a qué precio facturar de unas empresas a otra, que precios de transferencia utilizar. Y es que las operaciones comerciales entre empresas deben respetar el principio de libre y plena competencia.
No por ser empresa de grupo o vinculada puedo venderle a un precio inferior al de mercado mis bienes o servicios.
Qué precios de transferencia utilizar en grupos internacionales tipo holding
Y es que hacer lo contrario bien puede dar lugar a regularizaciones de la Administración en ese sentido. Por este motivo, debemos tener bien justificado los precios de transferencia de estas operaciones, documentalmente hablando. A estos efectos, la Agencia Tributaria española sacó una nota con fecha 21 de Febrero de 2021 con el fin de aclarar cuestiones relacionadas con estos precios de transferencia, donde se va refiriendo tanto a las directrices de la OCDE para precios de transferencia como al Informe sobre Uso de Comparables en la UE.
En dicha nota se examinan los procesos para determinar correctamente los valores o rangos de valores que cumplirían el principio de plena competencia, incidiendo en la utilización de herramientas e indicadores estadísticos cuando corresponda. Esto es importante ya que se están describiendo los métodos utilizados por la Administración para la correcta determinación de estos precios de transferencia.
Por esto, la empresa conoce a priori que valor o rango de valores puede darle la administración para esas operaciones en caso de comprobación. Conociendo las cartas del “enemigo” es más fácil jugar la partida. En concreto y literalmente se dice en la nota: “En suma, si las condiciones de la operación vinculada están en rango la Administración no regularizará y si no lo están, deberá ajustar la operación.”
Grupos de sociedades o entidades multinacionales
Es muy significativo que la Agencia Tributaria acabe la nota con un ejemplo entre una sociedad residente y su entidad vinculada no residente. Y es que esta problemática adquiere especial relevancia entre grupos de sociedades o entidades multinacionales. Una vez elegido el método de valoración de las operaciones vinculadas, que si pueden ser comunes a muchos países, los comparables escogidos no tienen por qué ser iguales ni siquiera parecidos.
Y es que por ejemplo los beneficios operativos sobre ventas de un sector en un país pueden ser muy diferentes a los del mismo sector de otro. Y aquí es donde el contribuyente deberá demostrar que tanto su método como sus valores elegidos están justificados debidamente, con lo que la existencia de documentos de tipo compliance antes de realizar las operaciones, debidamente justificados y documentados cobra especial relevancia para evitar regularizaciones posteriores.
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