Problemas con los socios minoritarios por no reparto de dividendos
El pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho precepto permite a los socios separarse de la sociedad si ésta no reparte como dividendos, al menos, un tercio de sus beneficios anuales. Esta norma se aprobó en 2011, pero su entrada en vigor se ha ido prorrogando y ha estado suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016.
En resumen, el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital reconoce el derecho de separación del socio de la sociedad no cotizada, en caso de falta de distribución de dividendos bajo las siguientes circunstancias:
Que la junta general de socios no acuerde un reparto de dividendos de al menos un tercio delos beneficios propios de la explotación del objeto social adquiridos en el ejercicio anterior (es decir, sobre los beneficios obtenidos en la actividad normal de la empresa, evitando tener que repartir como dividendos las ganancias extraordinarias )
Que el socio haya votado a favor de la distribución de los dividendos.
Que la sociedad lleve cinco años inscrita en el Registro Mercantil.
Que los beneficios sean legalmente repartibles.
Parece que el legislador buscó evitar la conculcación del derecho del socio minoritario a las ganancias sociales si, año tras año y a pesar de existir beneficios, la Junta General acuerda no repartirlos.
No obstante, pareció perder de vista que el reconocimiento de dicho derecho podría dar lugar a un abuso por parte de los socios minoritarios en situaciones económicas complicadas para la sociedad.
Plazo para el derecho de separación por el socio minoritario
En cuanto al plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
Hay que tener en cuenta que el derecho podrá ser renunciado o no ejercido por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de hecho previsto en la norma, pero que en ningún caso, puede ser renunciado anticipadamente en los estatutos de la sociedad.
¿Cómo se valora el reparto de dividendos?
Respecto a la valoración de las acciones o participaciones en caso de ejercitarse debidamente este derecho de separación, y a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable delas participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera delos socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración. Además, la retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.
La norma no obliga a dicho reparto de dividendos, pero habría que tener en cuenta que el no hacerlo puede tener un mayor coste económico para las empresas en la medida que se otorga el derecho de separación del socio que vote a favor del acuerdo de distribución, lo que implicaría su derecho a recibir de la sociedad el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones.
Si cree que a su sociedad le puede afectar esta nueva regulación, no dude en ponerse en contacto con nosotros, y estaremos encantados de informarle y asesorarle en este proceso.