¿Pueden heredar sobrinos empresas y tener exenciones en el ISD?

Por Carrillo

Actualizado: 29 abr 2021

La Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) recoge en su art 20.2.c) que, cuando una persona fallece sin descendientespueden heredar sobrinos y disfrutar de la reducción por transmisión de empresa familiar. No obstante, deben cumplirse ciertos requisitos.

Si se fallece sin descendientes y se transmiten participaciones a sus sobrinos (o a colaterales de hasta tercer grado), éstos pueden disfrutar en el Impuesto sobre Sucesiones de una reducción del 95% del valor de dichas participaciones.

En algunas regiones puede llegar al 99%. Este es el caso de Murcia, que está regulada en detrimento de la normativa estatal una reducción en la base imponible del impuesto del 99% (Post relacionado «¿Puedo heredar una empresa sin coste fiscal»?.)

Legislación nacional y autonómica

Según la norma estatal, esto sólo es posible si el causahabiente no tiene descendientes. Si los tiene, sólo ellos y el cónyuge pueden disfrutar de la reducción (normativa estatal).

Aunque en la Región de Murcia simplemente se recoge en el DL 1/2010  en materia de tributos cedidos. En su artículo 4 establece que pueden optar a esta reducción los sobrinos, aunque el fallecido tenga descendientes.

La reducción estatal y la autonómica (en Murcia,  para las demás reducciones autonómicas se debería acudir a la legislación autonómica en tal sentido), exigen que para aplicar este incentivo algún miembro de la familia (el fallecido, o su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales de hasta segundo grado) ejerza funciones de dirección en la empresa y perciba por ello una retribución de más del 50% del total de sus rentas del trabajo y económicas, ya que remiten siempre a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su artículo 4.Ocho.Dos.c.

Conclusión

En definitiva, aunque los sobrinos pueden aplicar la reducción, debe haber otra persona con un parentesco más cercano al causante (de primer y/o segundo grado) que ejerza las funciones de dirección.

Si quienes ejercen funciones directivas son los propios sobrinos que reciben las participaciones, la reducción del 95% o 99% no será aplicable. Así lo manifiesta la sentencia del TEAC 16-10-2018. Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018.

Serviría que un hermano del fallecido, hijo, o cónyuge, ejerciera las funciones de dirección y gestión en la mercantil a heredar para que los sobrinos puedan heredar participaciones con la exención o reducción prevista en la Ley.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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