Si usted está en suelo español debe conocer sus obligaciones con Hacienda. ¿Sabe que impuestos debe está obligado a pagar?
Efectivamente, los residentes fuera de España que lo son de un estado miembro de la UE, pueden tener la obligación de tributar en España por el Impuesto del Patrimonio. Cosa que desconocen muchos no residentes que tienen inversiones en España.
Esto es así por lo dispuesto en el art. 5 de la Ley de Patrimonio que dice que deberán tributar las personas por obligación personal (cuando son residentes en España) y por obligación real, cualquier otra persona física tributará en España, por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Llegados a este punto podemos manifestar que un No residente con inversiones en España, como viene siendo inmuebles o acciones de sociedades españolas podría tener que tributar en España y dependería si tiene que tributar o no si la suma de los bienes y derechos supera los 700.000 € (límite estándar establecido en la mayoría de las comunidades autónomas, en otras como Madrid está exento tributar).
Luego si un no residente tiene bienes y derechos en España por los que se obligue a tributar y supera los 700.000 € en la valoración de dichos bienes, (salvo comunidades autónomas como Madrid que opera con una exención plena) deberá tributar en España por dicho impuesto.
Ahora bien, debido a que es un tributo cedido a las comunidades autónomas, los no residentes tienen que aplicar la Disposición Adicional 4ª de Ley 19/1991 de Patrimonio, que dice:
“Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español”.
Por lo tanto los contribuyentes no residentes en España que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, y ello con independencia de que estén sujetos al impuesto por obligación real o por obligación personal.
Así también lo manifiesta la Consulta Vinculante CV 27-9-16
Por ello y a modo de ejemplo si un residente francés tiene unos inmuebles en Murcia y participaciones de una Sociedad Limitada en Murcia por valor conjunto de 850.000 €, deberá tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio en la CCAA de Murcia y liquidar dicho modelo 714.
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