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¿Qué son los centros especiales de empleo?

Actualizado: 13 may 2021

Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su Artículo 43, Los Centros Especiales de Empleo, en adelante CEE, son un medio de integración de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.


El objetivo principal de los mismos es llevar a cabo un trabajo productivo, participando en las operaciones del mercado, y con la finalidad de asegurar un puesto de trabajo remunerado, prestando los servicios de ajuste personal y social que requiera su personal con discapacidad.


Para obtener la calificación como CEE y efectuar la inscripción, hay que solicitarlo al Registro de Centros Especiales de Empleo.


¿Cuáles son los requisitos necesarios para su constitución?


Para poder crear un Centro de Empleo Especial será necesario:

  1. Realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado.

  2. Asegurar un empleo remunerado.

  3. Ser un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.

  4. Al menos el 70% de la totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores discapacitados.

  5. La Actividad a desarrollar ha de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

  6. Tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del Centro precise

  7. Contratos laborales suscritos conforme al R.D. 1368/1985.

  8. Domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

¿Qué ventajas conlleva la creación de un CCE?


Entre algunos de los beneficios que conlleva la creación de un Centro Especial de Empleo es la obtención de ayudas y subvenciones, entre las cuales podemos destacar:

  1. Ayudas destinadas a subvencionar el coste salarial. El 50% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) correspondiente al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los Centros Especiales de Empleo.

  2. Se podrá subsidiar hasta el 70 % de los intereses de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados al pago de la inversión subvencionable.

  3. Se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el presente año y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.




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