A través de este acuerdo las empresas con mayores pérdidas podrán solicitar quitas en los créditos ICO de hasta el 75%.
El Consejo de Ministros de 11/5/2021, alcanzó un acuerdo entre el Gobierno y las entidades financieras por el cual se aprueba el” Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021”, de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Para ello, las entidades bancarias, tendrán que adherirse a este nuevo acuerdo alcanzado, de forma voluntaria. Por este motivo, puede que no todas las entidades financieras que han concedido créditos ICO entren en el mismo, ya que esta medida supondrá también un esfuerzo por parte de las entidades financieras concedentes de la financiación. Asumirán una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo. En todo caso tienen un mes para tomar la decisión que será pública y tendrán que informar a sus clientes de esta circunstancia.
Medidas acordadas entre el Gobierno y las Entidades Financieras con respecto al Código de Buenas Prácticas y créditos ICO
Entre las medidas acordadas, se encuentran:
1 ) Transformar créditos ICO en ayudas directas a empresas
Para esta nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, se dota un montante de 3.000 millones de euros.
Por lo que respecta a la quita de los créditos ICO concedidos, la reducción podrá ser:
Del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%
De hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.
Ahora bien, como hemos mencionado, las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados:
2 ) Extensión del vencimiento de los créditos ICO con aval público
Esta medida va encaminada a flexibilizar la devolución de las deudas generadas durante la crisis. Empezando por la ampliación del periodo de carencia a dos años y ampliando a 10 años el periodo de devolución de los mismos.
3) Conversión de deuda en prestamos participativos
Por último, hay que añadir la posibilidad de convertir en préstamos participativos los préstamos avalados, previo acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, manteniendo la cobertura del aval público. Esta era una medida solicitada por las asociaciones de empresa para ayudar a reforzar los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
Cómo puede una empresa beneficiarse de estas medidas
Para poder beneficiarse de estas 3 medidas, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020. Además la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 deberá presentar un resultado negativo después de impuestos. A estos requisitos se añade no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y tampoco en concurso de acreedores.
Con todo ello el ejecutivo ha puesto de manifiesto la intención de ayudar a las empresas con mayor dificultad en esta crisis sanitaria. Pero todo supeditado y controlado por las entidades financieras. Estas deberán sumarse a este acuerdo, si queremos que las quitas en los créditos ICO propuestas lleguen a producirse.
En Carrillo Asesores podemos asesorarte al respeto. Contacta con nosotros. Te llamamos, Pide presupuesto o ¿prefieres un email?