Cambio en la valoración tributaria de los suelos rústicos y urbanos
A través de la reforma de la Ley catastral publicada el pasado 25 de junio de 2015 en el Boletín Oficial del Estado, el Ejecutivo se ha visto obligado a incorporar a la legislación la doctrina emanada de la Sentencia dictada en el mes de mayo de 2014 por el Tribunal Supremo, la cual vaticinaba un cambio de gran trascendencia en la valoración tributaria de los suelos rústicos y urbanos.
¿En qué consiste la reforma catastral?
Así, aquellos suelos calificados de urbanizables que tributaban a los efectos del IBI como urbano cuando, en realidad, no existía en dichos terrenos ningún desarrollo urbanístico ni edificación de ningún tipo, deberán tributar como terrenos rústicos hasta que tengan una ordenación detallada, con un plan parcial o de sectorización aprobado y cuenten con infraestructuras de saneamiento, electricidad o agua.
¿Cuándo entra en vigor la reforma?
Con la entrada en vigor de la reforma legislativa el próximo 1 de noviembre, cada uno de los Ayuntamientos y consistorios deberá modificar la clasificación de los suelos atendiendo a su verdadera situación urbanística – rústica en los supuesto en los terrenos en los que no exista aprobado un instrumento que permita su ordenación detallada como un plan parcial- y comunicarlo al Catastro, para que se fije el IBI y los contribuyentes lo abonen conforme a la verdadera naturaleza del suelo.
¿Cuál es el siguiente paso a dar?
Se estima que este cambio afectará a más de 900.000 parcelas en toda España, por lo que deberemos esperar a comprobar y a estar atentos a la manera en que cada municipio procede a poner en práctica la medida y llevar a cabo o ejecutar las revisiones de las ponencias, los valores catastrales.
¿Le afectará este cambio legislativo? Déjenos un comentario o suscríbase a nuestro blog, le mantendré informado.
Isabel Carla Navarro
Abogada
Comments