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Régimen especial de las agencias de viajes

Actualizado: 24 may 2021

El 1 de enero de 2015 entró en vigor una modificación del «régimen especial agencias de viajes» aplicable para cualquier empresario o profesional que se dedique a la actividad de agencias de viajes o similar


Esta modificación es con carácter obligatorio y el empresario o profesional debe reunir  los siguientes requisitos:


  • Que actúe en nombre propio respecto del viajero.

  • Que utilicen en la realización del viaje, bienes o servicios de otros empresarios o profesionales. La empresa se limita a organizar el viaje y no aporta personal como guía turístico u hoteles o restaurantes propios…


Ejemplo de la aplicación del «régimen especial agencias de viajes»:


Se aplicaría este régimen a un portal de Internet al que el viajero le paga 500 euros y el portal le organiza un viaje de 4 días con vuelo y estancia.


Esta empresa intermediaria se encarga de comprar los billetes de avión a la compañía aérea y contratar las noches de hotel con un hotel local.

Actúa en nombre propio, no en nombre del viajero y tanto la compañía aérea como el hotel proceden de empresarios ajenos al portal web.


Tras la modificación del «régimen especial agencias de viajes»:


El funcionamiento básico de este régimen especial en el IVA es que, siempre se hacen los cálculos operación por operación.


La empresa ingresa un IVA calculado sobre el margen bruto que le queda de cada viaje y solo se puede deducir el IVA que no corresponda a lo adquirido para la realización del viaje que vaya a ser utilizado por el viajero.


Las facturas emitidas bajo este régimen especial no tendrán que desglosar la cuota de IVA (serán con IVA incluído) y por tanto, el destinatario de las mismas no podrá deducirse ese IVA.


Si utilizamos el ejemplo anterior, asumiendo solo esa operación para un trimestre por simplificar cálculos y suponiendo lo siguiente:


  • Coste de billete de avión de 100 euros + IVA

  • Coste de estancia en hotel de 150 euros + IVA

  • Gastos varios del portal de Internet (mantenimiento…) 45 euros + IVA


Para calcular el IVA repercutido que la empresa debe ingresar en su modelo trimestral hay que calcular el margen bruto de la empresa operación por operación.

En este caso, habiendo solo una operación en el periodo:





Por tanto el IVA repercutido será 176,86 por el 21% = 37,14 euros.

En cuanto al IVA soportado, solamente podrá deducirse el de los gastos que no sean inherentes al viaje, en este caso el de los gastos de mantenimiento, 9,45 euros. Por tanto en este ejemplo la empresa ingresará en su modelo de IVA trimestral 27,69 euros.


Hay que tener en cuenta que el cálculo del margen habrá que realizarlo operación por operación y no globalmente en un periodo de tiempo.


Puede comprobar si está aplicando el IVA correctamente en su caso concreto, aquí.


Cómo renunciar al «régimen especial agencias de viajes»


La legislación permite renunciar a este régimen, siempre operación por operación, y tributar en el régimen general de IVA, siempre que el destinatario del servicio sea empresario o profesional con derecho a deducción o devolución de ese IVA.


Es decir, la empresa puede vender un viaje completo con este régimen y luego vender otro por el régimen general si renuncia a aplicarlo en esa operación. El viaje siguiente lo venderá aplicándose el régimen especial de nuevo, salvo que renuncie, y así sucesivamente.

Se trata de un régimen complicado desde el punto de vista técnico pero al ser de obligado cumplimiento para las empresas del sector, conviene conocerlo en profundidad para evitar sorpresas fiscales desagradables.


Puede leer sobre la contabilidad en las agencias de viajes de las operaciones vinculadas, aquí y conocer si está pagando IVA de más o no cumpliendo la legislación, aquí. 

Si le ha quedado alguna duda o desea aportar su punto de vista, le agradecerá que me deje su comentario más abajo.




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