Como regla general, y a efectos de IVA, los servicios prestados y facturados a empresas establecidas fuera de la UE (extracomunitarios) no están sujetos a IVA. Sin embargo, en determinados casos de utilización efectiva del servicio en España, sí están sujetos a IVA español, aunque el receptor de la factura y servicio sea una empresa no comunitaria. Todo ello es debido a la “Regla del Uso efectivo del Servicio”.
Regla General a efectos de IVA en los servicios prestados y facturados a empresas establecidas fuera de la UE
Con carácter general, los servicios prestados por empresas españolas a empresas establecidas en otros países se califican, a efectos del IVA, como servicios prestados fuera de España y por ende, no están sujetos a IVA español. Al emitir sus facturas, lo hará sin IVA, ya que es una operación no sujeta a IVA por aplicación de las reglas de localización de la Ley 37/1992.
Ahora bien, esta regla general tiene algunas excepciones para determinados servicios que se entienden realizados en España. Por ejemplo, los servicios relacionados con inmuebles situados en España o los servicios de restauración prestados en España. Ambos están sujetos a IVA español, aunque los destinatarios sean empresas extranjeras.
Regla Especial, Regla del Uso efectivo del Servicio
Empresarios de fuera de la UE. Sin embargo, y fuera de las dos excepciones comentadas anteriormente, puede ocurrir que los servicios se presten a empresarios de fuera de España y puede darse el caso en el que la operación sí esté sujeta a IVA: cuando la utilización o explotación efectiva de los servicios vaya a realizarse en España y el cliente sea una empresa de fuera de la Unión Europea. En ese supuesto se aplica la denominada regla del uso efectivo del servicio. Esta regla indica que los servicios se entienden prestados en España. Por lo tanto, la empresa española que los presta debe repercutir IVA español.
Esta regla especial trata de conseguir que estos servicios tributen en destino. Es decir, que recaiga sobre ellos el IVA español, que es el territorio donde van a ser consumidos o utilizados.
Antes de avanzar en estos términos si cabría mencionar que, Canarias, Ceuta y Melilla, siendo cierto que no forman parte del territorio IVA español (TAI), no se aplica esta regla especial. Esto es así aunque el empresario que reciba el servicio esté situado en dichos territorios.
A que tipos de servicios les afecta la Regla del Uso efectivo del Servicio
Los servicios que se ven afectados por esta regla especial son los definidos en los artículos de la ley de LIVA, 69. Dos y 70. Dos, destacando los siguientes:
Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas y demás derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos similares.
Servicios de publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y similares. Salvo los relacionados con inmuebles situados en la península o Baleares, que están sujetos a IVA español en todo caso.
Tratamiento de datos y suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
Traducción, corrección o composición de textos, así como los de intérpretes.
Seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, que no estén exentos en aplicación de la normativa del IVA.
Cesión de personal, doblaje de películas y arrendamientos de bienes muebles.
Mediación en nombre y por cuenta ajena.
Servicios de arrendamiento de medios de transporte y los prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
Servicios utilizados en España = Uso o Utilización efectiva. Como se ha indicado, para que se aplique esta regla especial, la utilización efectiva de los servicios prestados (que deben ser alguno de los enumerados anteriormente) debe producirse en el territorio IVA de España (TAI español). Es decir, que los servicios se utilicen o exploten efectivamente desde un punto de vista económico en territorio peninsular español o Baleares.
Ejemplo de la Regla del Uso efectivo del Servicio
Pongamos un ejemplo, si una empresa de publicidad española presta servicios publicitarios a una empresa de Estados Unidos:
Si el servicio consiste en colocar carteles publicitarios en Vallas publicitarias ubicadas en la costa valenciana, para publicitar los productos que la empresa de EEUU, y por ende conseguir ventas en España, se entenderá que dichos servicios se están utilizando en España. En ese caso, la empresa publicitaria deberá repercutir IVA español por ellos.
Otro caso sería si la empresa de EEUU, contrata a la empresa de publicidad española para que le asesore sobre una campaña de marketing que quiere lanzar en Argentina. En este caso no deberá repercutirle IVA alguno.
Lo que la AEAT interpreta ante esta regla tan controvertida, es que el uso de esta regla especial o la regla general, deberá estudiarse caso por caso. Se deberá determinar operación por operación si se produce el uso efectivo del servicio en España o fuera de España.
Otros ejemplos
Los servicios de defensa jurídica prestados por un abogado español a una empresa británica (no UE) estarían sujetos a IVA español en la medida en que su utilización se realice en el TAI español y con independencia de si la empresa británica realiza o no operaciones sujetas a IVA español.
Si un despacho de abogados y auditores es contratado para asesorar a una empresa brasileña sobre cómo invertir en España, cabe entender que el nivel de vinculación es suficiente para considerar que existe un uso efectivo del servicio en el TAI español.
Si esa misma empresa brasileña solicita al despacho español un estudio de los costes de producción de una fábrica en Brasil que vende a 30 países, el hecho de que parte de los productos fabricados en Brasil pudieran ser comercializados en España no sería motivo suficiente para que se aplique la regla especial.
Otra situación que puede darse es que una empresa preste un servicio que sea utilizado al mismo tiempo tanto en TAI español como en otros territorios. Pues bien, en estos casos, a falta de cualquier otro criterio más ajustado a la realidad, se debe atender a la proporción de ingresos que representen los servicios que sean objeto de utilización en España con respecto al total. Regla muy difícil de concretar, pero la AEAT ha realizado esta estimación.
Servicios en Cadena
Por último. Otro supuesto problemático lo plantean los denominados servicios en cadena. Estos son aquellos en los que la empresa que contrata el servicio no es la misma que lo recibe. Pues bien, en estos casos, la regla de uso efectivo se aplica si los servicios se utilizan en TAI español. Se aplica con independencia de que esa utilización la haga el destinatario inicial o un destinatario ulterior en la cadena. Todavía más difícil de determinar por el prestador de los servicios, aunque la AEAT lo tenga muy claro.
Con todo lo expuesto, pretendemos dar luz, a esta regla especial de la Agencia Tributaría. Según esta regla no todos los servicios prestados a empresas extracomunitarias están no sujetos a IVA. No olvides la utilización efectiva del servicio. Ante cualquier duda y consulta puedes recurrir a nuestros profesionales. Nuestro Departamento de Fiscal te podrá ayudar en las particularidades de la Ley de IVA. Contacta con nosotros sin compromiso.