Desde el pasado 1 de enero de 2019 se ha producido una bajada del IVA al 10% para algunas de las facturas emitidas por artistas, músicos y técnicos, pero, ¿ se aplica ese porcentaje de IVA reducido en las facturas de artistas ?, ¿ cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar este IVA reducido ? (Post relacionado «¿Debo pagar mi IRPF por la cesión de mis derechos de autor?»).
Consideraciones a tener en cuenta para aplicar el IVA reducido en las facturas de artistas
A continuación, exponemos los requisitos que se deben cumplir para que resulte de aplicación el tipo del 10%:
Para aplicar en una factura el IVA del 10%, debe ser emitida a organizadores o productores de obras. Un organizador de una obra es aquel que lleve a cabo la ordenación de los medios con la finalidad de que la obra se represente. Ya sean materiales o humanos.
Se aplicará el IVA reducido a los guiñoles, los teatros, cuentacuentos y servicios de poesías durante un concierto flamenco. Sin embargo, se seguirá aplicando el 21% a la actividad de magia.
Para aplicar el tipo reducido, los servicios deben prestarse por personas físicas. Por ello, si la actuación se factura a través de una entidad mercantil o comunidad de bienes se seguirá aplicando el 21%.
Reducción del IVA para artistas
La reducción será para artistas, músicos y técnicos si el objeto de la factura es la actuación musical, artística o los trabajos técnicos.
El 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico o contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio.
En las facturas emitidas a organizadores a través de sellos, agencias o representantes que actúen como una sociedad mercantil, no podrá aplicarse el 10% de IVA. Sí es posible que el artista persona física pueda aplicarse esa reducción de IVA en la factura que emita al sello, a la agencia o al representante cuando no actúen como intermediarios y realicen funciones de organizador.
Actuaciones organizadas por promotores no habituales o no profesionales. Para el IVA reducido no es necesario que el destinatario de la factura sea un promotor profesional o habitual. Tampoco importa su finalidad.
No importa el lugar donde se produzca la actuación, el procedimiento establecido para la determinación de la contraprestación (caché fijo o porcentaje en la recaudación de la taquilla), ni la finalidad perseguida por el organizador.