En Carrillo Asesores ya escribimos hace un tiempo acerca del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) o, como coloquialmente se ha conocido: «Impuesto al sol» o Modelo 583 (Post relacionado «Inconstitucionalidad impuesto producción energía eléctrica»).
En aquella ocasión, intentamos sintetizar algo tan complejo como «el carácter y la naturaleza» del IVPEE. Asimismo, pusimos de manifiesto lo razonable de impugnar y no dejar prescribir la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto al sol, ante una posible inconstitucionalidad y vulneración del Derecho de la Unión Europea.
Desde aquella publicación, muchos han sido los derroteros seguidos por este impuesto en el ámbito judicial y legislativo. Prueba de ello, las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo (TS) en 2016, las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2017 (descartadas en lo que respecta a este impuesto), la inadmisión por parte del Tribunal Constitucional (TC) en 2018 de una cuestión de inconstitucionalidad e, incluso, su suspensión temporal durante 6 meses por parte del Gobierno de España.
La devolución del impuesto al sol
Ante este vaivén de idas y venidas, nos encontrábamos en un callejón sin salida. El impuesto no había sido declarado inconstitucional por el TC. Además, tampoco existían, a juicio del TS, dudas sobre su contradicción con la normativa de la Unión.
Por tanto, el único rayo de luz para los implicados, pasaba por que algún Tribunal Superior de Justicia planteara cuestión prejudicial ante el TJUE, como así ha sucedido.
Importancia de impugnar
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un Auto del 22 de febrero tras recurso (1491/2017) de una mercantil que solicitaba la devolución de las cuotas satisfechas por considerarlas indebidas, ha decidido plantear cuestión prejudicial ante el TJUE. Se basa en varias razones:
A) Consideración del impuesto como directo, cuando todo parece indicar que nos encontramos ante un impuesto indirecto.
B) Ausencia de finalidad extrafiscal, únicamente recaudatoria.
C) Discriminación a la producción de energía eléctrica de fuentes renovables.
D) Distorsión del mercado interior de energía eléctrica y vulneración de la libre competencia.
En definitiva, teniendo en cuenta que sobre estas cuestiones debe pronunciarse el TJUE, y que por ello, las probabilidades de conseguir la devolución del impuesto al sol vuelven a estar intactas gracias al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, nuevamente recomendamos llevar a cabo los trámites pertinentes para solicitar la devolución e interrumpir la prescripción de aquellos periodos que todavía no se hayan reclamado. En Carrillo Asesores estamos encantados de asesorarle con esta cuestión.