Un mago es un artista. Indiscutiblemente. Alguien capaz de “engañar” al público haciéndoles creer cosas inverosímiles o imposibles. Todos podemos pensar en la persona a la que cortan en 3 partes con una sierra, al que vuela, al que adivina la carta de la baraja que has cogido y que solo has visto tu…. No merece otro calificativo, pero, ha habido novedades al respecto. La tributación de los magos ha cambiado recientemente. Te lo explicamos a continuación.
Tributación de los magos
En calificar como artistas a los magos e ilusionistas la Agencia Tributaria parece no estar de acuerdo. Por lo menos así lo parecía hasta ahora a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según criterio mostrado en consulta vinculante de la dirección general de tributos. Y es curioso ya que en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) donde se clasifican todas las actividades, en la sección de epígrafes de actividades artísticas, el propio epígrafe 016 habla de ilusionistas.
El caso es que en la ley de IVA se habla de aplicar el IVA reducido (actualmente del 10%) a ciertas prestaciones de servicios entre las que se encuentran:
Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
Se habla de artistas (que podrían ser magos) pero se indica que sean servicios prestados a organizadores de obras teatrales y musicales. ¿Encaja ahí un espectáculo de magia e ilusionismo? Según doctrina, un organizador de este tipo de eventos es “la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente”
Además, la definición de obras teatrales y musicales deja fuera a la magia:
1º. Obras teatrales: Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.
2º. Obras musicales: Las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.
Conclusión
Por tanto la tributación de los magos queda fuera de estas definiciones. Aunque artísticamente pueda ser tan válido un espectáculo de magia como cualquier otro. Debería facturarlo atendiendo a este criterio al tipo de IVA normal (el 21% actualmente). Ahora bien, en consulta vinculante de septiembre de 2019 se modifica este criterio y se dice literalmente que: los espectáculos de ilusionismo deben considerarse como espectáculos teatrales y de pantomima, de tal forma, que cuando sean prestados por un artista ilusionista, persona física, en el desarrollo de su actividad, para organizadores de obras teatrales o musicales, en los términos expuestos anteriormente, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 10 por ciento.
Más vale tarde que nunca y esto se aplica también a los criterios de la Agencia Tributaria. Si te dedicas a la magia, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. No dudes en contactar con nosotros.