La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa pone a disposición de las empresas nuevas subvenciones destinadas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el gobierno en relación con el Covid-19, durante el ejercicio 2020.
Subvenciones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos considerados de emergencia por el gobierno en relación con el Covid-19, durante el ejercicio 2020
Plazo
Se podrán solicitar estas subvenciones hasta el 30/07/2020.
Beneficiarios
Entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:
Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
Fungibles o consumibles de equipos de VMI. Alcoholes sanitarios.
Clorhexidrina.
Cuantía de la subvención
El importe de cada ayuda que se conceda no podrá exceder de forma global el 80% sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable .Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:
a) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos;
b) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica;
c) 30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción;
d) 20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.
Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.
En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.
Gastos elegibles
Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).
Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes.
Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior.
Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.
Si estás interesado en estas subvenciones para la fabricación de dispositivos médicos, contacta con nosotros a través del teléfono 968242258 o vía email en info@carrilloasesores.com. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo estará encantado de atenderte.