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Teletrabajo tras la pausa de la comida en tiempos Covid según la Audiencia Nacional

Tras largos meses de adaptación al COVID, y tras los procesos judiciales que se han ido interponiendo, empezamos a ver los resultados de las reclamaciones de sindicatos y empresas, en la esfera del Derecho. En concreto, en lo que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional opina al respecto del teletrabajo tras la pausa de la comida.


Teletrabajo tras la pausa de la comida


Veamos, que en determinadas empresas se ha impuesto como medida de prevención y protección a la salud de los trabajadores que tras la pausa de la COMIDA se realice TELETRABAJO.


Esta medida viene siendo objeto de discusión para los sindicatos más representativos en España como sea la Unión general y la Federación de comisiones obreras. Estos han interpuesto demandas ante medidas empresariales de este estilo.


Sentencia 105/2021 de la Audiencia Nacional


Pues bien, es la Ponente Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, de la Audiencia Nacional, la que determina en su fallo 105/2021, que esta acción no será considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en función de la variación de los horarios, y las fórmulas de trabajo adaptadas.


La magistrada nos ofrece distintas argumentaciones para entender que esta variación es ajustada a la ley. Veamos cuáles son sus claves:

  1. Respecto de la voluntariedad del teletrabajo se nos indica que fueron motivadas por las restricciones excepcionales del RD de 14 de marzo con el estado de alarma.

  2. Que son medidas temporales y transitorias.

  3. Que se intentaron negociar previamente con ambos sindicatos para realizar las Notas informativas empresariales de todos los puestos de trabajo de la empresa concreta

  4. Nos habla del derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, a la vida. También de que la medida es más una adaptación de las circunstancias a la legislación del momento.

  5. Respecto de la recuperación de las horas dentro de la propia jornada de trabajo diaria, alega la AN., que en cualquier caso se permite, pues el trabajador debería invertir necesariamente tiempo en el desplazamiento al final de la jornada laboral para volver a casa.

Protección a los empresarios y sus equipos de trabajo


Lo que se nos traslada es la protección a LOS EMPRESARIOS. Estos se han esforzado en proteger sus actividades profesionales, pero por encima de ellos, a su principal activo, las PERSONAS de sus equipos de trabajo, y de que esa sea la fundamentación de la admisión de los cambios, ya que no en todos los cambios de contrato se nos dice que son sustanciales ni esenciales, sino quizá protegidos por las circunstancias.


En el Dpto. de Laboral queremos ayudarte a seguir cumpliendo la ley y las medidas de seguridad y salud en tu EMPRESA. Nosotros también queremos cuidar de tus trabajadores. Contacta con nosotros sin compromiso.




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