Queremos aclarar en este post diferentes cuestiones que afectan a un testamento. Cuestiones tales como qué es, quién puede hacerlo, cuántas veces se puede otorgar, quién puede ser heredero y otras de interés. Continúa leyendo para aclarar todas tus dudas.
¿Qué es el testamento?
Según nuestra legislación es el acto por el cual la persona manifiesta su última voluntad para que sea cumplida tras su muerte sobre todos sus bienes. Anteriormente en otro post explicamos cuáles son los diferentes tipos de testamento y las ventajas de hacerlo.
¿Quién puede hacer un testamento?
Dicta la ley que toda persona con capacidad de obrar, también los mayores de 14 años, ya que puede cambiarse a lo largo del tiempo cuando tenga un juicio más maduro.
Es decir, toda persona:
Con capacidad de obrar.
Que no esté incapacitada judicialmente.
Mayor de 14 años.
Con un juicio cabal, o sin grave perturbación.
¿Cuántas veces puedo otorgar testamento?
Tantas veces como se quiera, se podrá acudir a Notaría a otorgar testamento, solo o en compañía de quien se quiera, siempre con libertad plena. Se deberá manifestar la voluntad, debe redactarse por el notario, dar lectura al acta, conformidad y firma sobre el mismo, y dación de fe.
¿Quién puede ser heredero?
El heredero será la persona designada por el testador, que sucederá al fallecido, la capacidad para ser heredero hace falta que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se determine en el testamento.
Que se ordene por el testador, no puede concedérsele esa disposición a un tercero.
Que se determine la persona claramente con su nombre y apellido ya que no será aceptada la designación genérica.
¿Puede una asociación, fundación y otra organización ser heredera?
Sí, cuando no tengamos herederos forzosos. Consulta los grados de parentesco aquí. Esto es, se excluirá a hijos, nietos, cónyuge, padres, tíos, primos o sobrinos, cuando no haya ninguna de estas personas, puedes declarar heredero universal a una entidad o asociación, etc.
Y si tengo herederos forzosos, también podré hacerlo respecto del tercio de libre disposición.
¿Qué es el tercio de Libre Disposición?
Es el tercio de la porción de bienes que el fallecido podrá atribuir a cualquier persona, independientemente de que tenga herederos forzosos.
Distinto del tercio de mejora, que sólo será atribuible a hijos o descendientes, respecto de la parte destinada a la legítima.
¿Qué es la Legítima en un testamento?
La parte de los bienes que no estará a libre voluntad del fallecido, sino que expresamente debe ser adjudicada a hijos o descendientes, ascendientes o el conjugue viudo (respecto del usufructo en este último caso)
Y si no hago testamento, ¿qué sucede con mis bienes tras mi muerte?
Es lo que la ley llama Sucesión Legitima, o en otras ocasiones llamada abintestato, o intestada. Es decir, cuando morimos sin haber otorgado testamento. En este caso el reparto de nuestros bienes se adjudicará por disposición legal.
Es por ello, que siempre aconsejamos que si quiere disponer su voluntad una vez se produzca la muerte acuda a nuestro asesoramiento para otorgar testamento, conforme a su voluntad.
Si desea más información puede realizarnos una consulta más concreta.
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