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Un golpe a las empresas

Actualizado: 19 may 2021

El real decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, introduce varias novedades en el impuesto sobre sociedades. Las modificaciones tienen dos períodos de entrada en vigor. Por una parte, hay medidas que entran en vigor con carácter retroactivo, desde el 1 de enero del 2016, como los nuevos límites para la aplicación de las bases imponibles negativas y para la aplicación de la deducción por doble imposición internacional.


Respecto a la primera limitación, será de aplicación a las grandes empresas. Así, si el importe neto de la cifra de negocios de una empresa está comprendido entre 20 y 60 millones de euros, solamente podrá compensar un 50 % de las bases imponible negativas de períodos anteriores. Si la facturación supera los 60 millones, está limitación se reducirá al 25 %. Si bien se sigue manteniendo el límite de un millón de euros para la deducción de las bases imponibles negativas.


Respecto al límite para aplicar las deducciones generadas o pendientes de compensar por doble imposición internacional, el límite está en el 50 % de la cuota íntegra.


Otra modificación es la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones, que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos al 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, que se incorporarán a la base imponible del impuesto sobre sociedades, como mínimo, de forma lineal desde el 1 de enero del 2016, dando lugar a una mayor base imponible. Esto dará lugar a una mayor cuota a pagar o a una menor base imponible negativa que se pueda deducir la empresa en el futuro.


Por otra parte, con el año nuevo entran en vigor otras dos modificaciones. La primera, el cambio en el artículo 60 de la Ley General Tributaria, que impedirá aplazar y fraccionar ciertas cuotas tributarias. En concreto, «las derivadas de impuestos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas». También «las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades».


Atendiendo a los preceptos legales indicados anteriormente, entendemos que, salvo pronunciamiento de la Agencia Tributaria, no es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del IVA, retenciones o pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades. Una medida que puede perjudicar a las empresas que están empezando a recuperarse tras la crisis.


Pero es que, además, tampoco será posible la deducción de las pérdidas por la transmisión de participaciones en entidades siempre que las participaciones transmitidas tengan derecho a la exención por rentas positivas obtenidas a través de dividendos o por plusvalías. De igual manera, quedan excluidas de la deducción cualquier pérdida que se genere por la transmisión en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios con un bajo nivel de tributación.


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