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Fuga de Youtubers a Andorra, ¿tributan realmente donde viven, o tributan donde obtienen? (II)

Este post es la continuación de nuestro post anterior sobre la tributación de los Youtubers en Andorra, la norma española. Puedes leer esta primera parte aquí.


Andorra No es ningún paraíso fiscal. Simplemente es un país con atractivo fiscal que ofrece a sus residentes la posibilidad de generar mayor ahorro individual con un tipo marginal generalizado del 10%, y la libertad de decidir qué hacer con él. A cambio, se entiende, no ofrece los privilegios sociales de España, con lo que se sacrifica el gasto público para incentivar el gasto de la economía privada.


Es, simplemente, otra filosofía, por cierto, al alcance de quien esté dispuesto a trabajar, vivir y relacionarse en Andorra, dejando atrás su vida en España.


Si El Rubius vive como un andorrano, y se comporta como un andorrano, por supuesto que tributará como un andorrano. Así, podemos suponer que recibirá un Certificado de Residencia Fiscal, y, si España lo acepta, previa comprobación, pasará a ser residente fiscal en Andorra. Como ocurre para el resto. Exactamente de la misma manera.


Problema de doble residencia, Youtubers en Andorra


Si, por el contrario, España entiende que El Rubius es residente fiscal en España, habrá un problema inicial de doble residencia y entrarán en juego las reglas supletorias de residencia del Convenio, que lo analizan todo: cuántas viviendas tiene a su disposición y dónde están situadas, dónde mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, dónde vive habitualmente y genera la mayor cantidad de gasto, o de dónde es nacional.


Estas normas las fija la OCDE, son comunes a cualquier otro Convenio de Doble Imposición con cualquier otro País del mundo, y preferentes respecto de la norma española o andorrana.

Es decir, la norma está configurada de tal manera que sólo tributa en Andorra quien efectivamente vive allí. Con lo cual, el tema podrá tener su discusión a nivel moral, pero no la tiene a nivel fiscal, porque un traslado de residencia tiene consecuencias más allá del efecto fiscal que produce, no siendo suficiente en estos días con tener una vivienda habitual en el extranjero en la que generar algo de gasto.


Olvidamos, en ambos casos, la importancia de los hechos, y la realidad de la prueba, como medio de justificar las pretensiones individuales, ya sean las de El Rubius, o las de Hacienda.

Pero incluso si dejamos al margen la discusión anterior, la conexión de un no residente con España tampoco acaba aquí. Y de esto es de lo que no se está hablando. Y es sólo justo hacerlo.


No es posible que un residente fiscal en Andorra, real, tribute en exclusiva en Andorra si mantiene en España bienes o derechos que generan rentas aquí. Porque en ese caso, el tema está previsto para que España se lleve su trozo del pastel en aquellos casos en que la riqueza se considera obtenida aquí.


La tributación de El Rubius en España como No Residente


Se nos olvida, que además de como residente, en España se puede tributar como no residente, bajo el principio del lugar de obtención de la renta.


Así, si El Rubius viene a España a trabajar, digamos, a un evento, grabación o competición de e-sports y el pagador es español, la AEAT podría retener un 24% de lo que gane. Si El Rubius obtiene ingresos derivados de la cesión de su imagen, podrían someterse a gravamen aquí. Si El Rubuis tiene una segunda residencia aquí, y la pone en alquiler, o la vende, o incluso si no saca “tajada” porque no tiene necesidad, podría tributar aquí. Lo mismo si obtiene dividendos de alguna empresa española, o si con cierta regularidad viene a trabajar aquí desde un lugar fijo, como pueda ser su segunda residencia en España.


En fin, que España puede seguir recaudando a su costa, sí, sobre los rendimientos aquí obtenidos, y a pesar de vivir en Andorra, y entonces tendrá que ser Andorra, donde es residente, quien alivie esa tributación en origen. Y aún con todo, es España, y no el Rubius, el que sale ganando. ¿Quién se está aquí aprovechando de quién, entonces?


Los retos fiscales que tendrán que afrontar los creadores de contenido en el futuro


Por último, mucho se ha especulado sobre extender la recién incorporada tasa google a los creadores de contenido, bajo la “prometedora” idea de pagar impuestos donde realmente se genera el valor, el beneficio, los ingresos.


El problema en el caso discutido es que de aplicar algo así, probablemente España no saldría favorecida, o no sería la única beneficiaria. Estaríamos olvidando, por ejemplo, el peso que el mercado latinoamericano tiene para los youtubers españoles.


Algo así requeriría distribuir la recaudación de impuestos en tantas partes como países desde los que se consume el contenido digital. Una especie de redistribución de la renta a nivel mundial. Pero claro, ¿realmente se monetiza o rentabiliza igual una visita de Sudamérica que una visita de España?


Además, ¿se le debe imponer a las personas físicas la obligación de llevar contabilidades por países para tributar en todo el mundo la justa medida? ¿cuál sería esa justa medida? Puestos a buscar el culpable y delimitar un responsable, ¿debemos ir contra el youtuber o contra YouTube?


¿Consiguen los Youtubers en Andorra evitar el impuesto a las grandes fortunas?


Se ha dicho, finalmente, que en Andorra no existe el Impuesto sobre el Patrimonio. Y es verdad. Pero de nuevo, sería ignorante suscribir sin condición la noticia sin comprobar la norma española. Y si así lo hiciera el lector, encontraría que también pueden tributar por IP español los no residentes, por todos los bienes y derechos situados en España (obligación real). Con lo cual, si un youtuber finge irse de España y deja aquí una vivienda, o saldos en sus cuentas, o tiene una sociedad aquí montada, de nuevo, Hacienda gana. ¿Cómo hemos podido dudarlo un solo momento?


Así que, en definitiva, incluso si el tema de la residencia fiscal no es pacífico, lo que sí es pacífico es que la vinculación con España va más allá de la residencia. Por algo tenemos la legislación interna de No Residentes, que nos hace más patriotas y solidarios, para todo lo que no regula el Convenio, e incluso si El Rubius intentara abusar de este (treaty shopping, se llama).


Así que, aquellos que, aun admitiendo el traslado de residencia de El Rubius, no aprueban que haga uso de los servicios públicos de España, deben pensar que quizá El Rubius sigue contribuyendo al sostenimiento del gasto público, siquiera desde Andorra, y, por supuesto, en menor medida, como menor será también el uso que haga de los mismos.


Con todo, es sólo justo desde una perspectiva global destacar que no sólo se va un contribuyente, si no que con él se marcha de España una vez más el talento. Este sí es un problema que nos afecta a todos. Habrá que pensar cómo solucionarlo en el futuro, porque definitivamente, no podemos contar con que una persona esté dispuesta a tributar la mitad de lo que gana existiendo otras opciones, lícitas, para él.




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