BONIFICACIONES CONTRATOS INDEFINIDOS Y CONCILIACION FAMILIAR

Bonificaciones contratos indefinidos y conciliación familiar


Los nuevos incentivos al fomento del empleo indefinido y a la conciliación familiar de los trabajadores por cuenta propia, con los requisitos necesarios a cumplir para cada uno de los casos. 


Fomento de Empleo Indefinido


Bonificación durante un periodo de 24 meses de la cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización de c
ontingencias comunes a cargo de la empresa para contratación indefinida a tiempo completo.


Para trabajadores indefinidos a tiempo parcial, con al menos un 50%, la cuantía de la subvención será en proporción.


Requisitos para bonificaciones contratos indefinidos:


  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • No haber extinguido contratos, declarados como improcedente en seis meses anteriores.

  • Incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo indefinido y total de la empresa, así como mantenerlos durante los 36 meses posteriores al alta.


Exclusiones para bonificaciones contratos indefinidos


  • Relaciones laborales de carácter especial

  • Contratación al cónyuge, ascendientes y descendientes.

  • Contratación de personal que hubiesen pertenecido a la empresa en los 6 meses anteriores al alta.


Bonificación  a trabajadores por Cuenta Propia por la conciliación de la vida profesional y  familiar


Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por un periodo de hasta 12 meses.


En los siguientes casos:


-Cuidado de menores de 7 años que estén a su cargo.

-Por tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada, aquí puede ver un esquema de los grados de parentesco.


Requisitos para la conciliación familiar:


  • No tener trabajadores en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.

  • Contratación de un trabajador, por tiempo completo o parcial, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo comparable (en este caso la bonificación será del 50 %), durante todo el periodo de disfrute, la duración mínima del contrato deberá de ser, al menos de 3 meses, desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

  • Permanencia en alta en el Régimen Especial por Cuenta Propia durante el periodo de disfrute, y durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo del disfrute de la misma.


Si tiene alguna consulta sobre bonificaciones contratos indefinidos y conciliación familiar, no dude en dejarnos su comentario.


Antonio Martínez Ortiz

Asesor Laboral en Carrillo Asesores

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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