IVA importación, nuevo régimen de exención de pago

Por Carrillo

Actualizado: 31 may 2021

Desde el 1 de enero de 2015 y con efectos a partir del 1 de febrero de 2015, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) introdujo el nuevo régimen de diferimiento de IVA de Importación.

Así mismo, todos los años con fecha desde el 1 hasta el 30 de noviembre, los empresarios o profesionales incluidos en el REDEME (Régimen de Declaración Mensual) o que presenten declaraciones mensuales de IVA, podrán mediante una modificación de la declaración censal 036 incluirse en este nuevo régimen de IVA de importación.

Este régimen tiene como ventaja la no necesidad de ingresar el IVA de Importación en el momento de producirse ésta.

En su lugar, las cuotas de IVA, se incluirán directamente en la declaración mensual correspondiente al mes en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación (DUA) y que coincida con la fecha de levante indicada en el mismo.

La operativa en el modelo mensual de IVA es la de deducirnos dicho IVA de importación, como hasta ahora, pero al no ingresarlo en la Aduana se neutraliza, indicando al final de la declaración el importe de la cuota de dicho IVA de importación (casilla 77), por lo que nos lo soportamos, pero posteriormente lo compensamos, quedando efecto nulo.

Así mismo, se crea un nuevo trámite en la Sede Electrónica de la AEAT  que permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, ya que es imprescindible que coincidan los importes declarados, con los que tiene constancia la AEAT en el mes correcto, para evitarnos una posible comprobación, con la pertinente liquidación.

A los efectos de  poder adherirse al régimen de IVA de importación,  para aquellos contribuyentes que no se encuentren adscritos en el REDEME (Régimen de devolución mensual de IVA) pueden solicitar la misma en los primeros 20 días naturales de cada trimestre, o del 1 al 20 de noviembre para ya iniciarlo en el siguiente ejercicio y una vez dentro de este Régimen, solicitar la inclusión en el régimen de IVA de importación, previa declaración censal de alta.

Si su empresa está incluida en el régimen de devolución mensual y quiere adherirse a este nuevo régimen de importación, deberá comunicárnoslo lo antes posible.

Aquellos empresarios que por tener un nivel alto de importaciones quieran incluirse en el REDEME y optar por este nuevo régimen también deberán ponerse en contacto con nuestro departamento tributario, estaré encantada en ayudarle.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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