
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala). Asunto C-590/23, de 14 de abril de 2026. Moses Pelham vs. Kraftwerk.
- Se define la excepción de “pastiche” regulada en el artículo 5.3.k) de la Directiva 2001/29/CE.
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ToggleUn litigio musical con impacto jurídico europeo
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el artículo 5.3.k) de la Directiva 2001/29/CE y fija los criterios para valorar cuándo el uso de fragmentos de una obra preexistente puede quedar amparado por la excepción de pastiche.
Hasta ahora, el concepto de pastiche estaba previsto en la normativa europea, pero su delimitación práctica planteaba importantes dudas interpretativas.
La sentencia del TJUE viene a precisar cuándo puede entenderse que una nueva creación, que toma elementos de una obra anterior, queda comprendida dentro de esta excepción y, por tanto, puede utilizarse sin autorización previa de los titulares de derechos.
El origen del conflicto: Pelham contra Kraftwerk
El caso se remonta a 1997, cuando el productor Moses Pelham utilizó un fragmento rítmico de la canción Metall auf Metall, del grupo musical Kraftwerk, repitiéndolo varias veces en su propia grabación, titulada Nur Mir, sin contar con la autorización de los autores de Metall auf Metall.
Ante esto, los causahabientes de los titulares de la obra Metall auf Metall interpusieron un recurso ante los tribunales de Hamburgo contra Moses Pelham y los autores de Nur Mir, solicitando la cesación de la infracción, la concesión de una indemnización por daños y perjuicios y la destrucción del fonograma.
A partir de ahí, comienza una batalla judicial que duraría más de 20 años y marcaría el rumbo del sampling y de la excepción al derecho de autor conocida como “pastiche”.
La excepción de pastiche y su encaje en el Derecho europeo
La mencionada excepción se introdujo en Alemania en 2021 con el objetivo de permitir la reproducción, distribución y comunicación pública de una obra publicada a efectos de caricatura, parodia o pastiche.
En este contexto, y tras varios recursos, los tribunales alemanes plantean una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando aclaración sobre el alcance del concepto de pastiche dentro del marco del sampling, ya que, aunque el concepto estaba previsto en la normativa europea, no se había definido con suficiente claridad.
De esta manera, se confrontan los derechos de autor y los derechos conexos del productor de fonogramas con la libertad artística y creativa de utilizar una muestra de un fonograma para crear una obra nueva.
Qué entiende el TJUE por pastiche
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el artículo 5 apartado 3 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, y determina que la excepción pastiche debe:
“…englobar creaciones que evoquen una o varias obras existentes, si bien diferenciándose perceptiblemente de ellas, y que usen algunos de los elementos característicos de estas protegidos por derechos de autor, incluido mediante “muestreo” (sampling), con el fin de entablar con dichas obras un diálogo artístico o creativo que sea reconocible como tal, que puede adoptar distintas formas, como, en particular, una imitación abierta del estilo de las obras, un homenaje a estas o una confrontación humorística o crítica con ellas.”
Asimismo, debe interpretarse en el sentido de que “…el carácter de pastiche sea reconocible para una persona que conozca la obra existente de la que se hayan tomado prestados elementos.”
Una excepción con límites: no todo uso creativo queda amparado
Esta excepción no debe interpretarse de manera residual, es decir, no puede aplicarse a cualquier uso creativo de obras preexistentes sin autorización.
El enfoque del análisis debe centrarse en el diálogo artístico y creativo entre las obras, el cual, a diferencia de lo que ocurre con otras excepciones, como la parodia, no exige necesariamente un tono humorístico, sino que puede adoptar otros matices, como la crítica o el homenaje.
Además, introduce un aspecto relevante que podría generar controversia: la valoración del “conocedor” de la obra anterior, una persona lo suficientemente culta en el ámbito, quien será determinante para establecer el reconocimiento de la obra original y, por lo tanto, la diferenciación entre ambas obras.
Así pues, si bien esta sentencia abre la puerta a una mayor libertad de creación artística adaptada a la realidad actual, donde prácticas como el sampling, los remixes y otras mezclas electrónicas, si cumplen con estos requisitos, podrán llevarse a cabo de forma libre, también introduce la necesidad de realizar una interpretación minuciosa de cada caso concreto, dado que la interpretación de ambos requisitos, diálogo artístico y diferenciación, puede resultar compleja.
La regla de los tres pasos como límite adicional
Como con cualquier otra excepción, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que debe aplicarse la regla de los tres pasos: que el uso sea para casos concretos, que no compita de forma injusta con la obra original y, por supuesto, que no cause un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos sobre la obra original.
En suma, la esperada sentencia marca el camino para que la excepción del pastiche se constituya como una verdadera herramienta para la creación artística.
Puede consultarse la resolución completa en EUR-Lex: sentencia del TJUE en el asunto C-590/23, Pelham.