Si tienes una empresa y alguna vez te has preguntado qué pasa con la amortización de las inversiones que hiciste en un local alquilado cuando el contrato se rescinde, este caso te interesará. Es una consulta vinculante reciente (V2118-24) que aclara un punto importante sobre la gestión fiscal de estas situaciones. Vamos a verlo con detalle y en palabras sencillas.
El caso: inversión en un local alquilado
La historia comienza con una empresa de hostelería que, en 2017, alquiló un local para transformarlo en una cafetería. Como suele ser habitual, para convertir el espacio (que era una tienda de comercio menor) en un local apto para hostelería, la empresa tuvo que hacer una gran inversión:
Obras de albañilería, electricidad, insonorización, …
También adquisición de maquinaria y mobiliario necesaria para su actividad.
El coste de estas obras fue amortizado siguiendo las tablas fiscales, con un plazo de 20 años para las obras, coincidiendo con la duración inicial del contrato de alquiler. Sin embargo, en 2019, la empresa rescindió el contrato porque el local no era rentable. Aunque algunos elementos, como el mobiliario y la maquinaria, se reutilizaron en otros locales, las obras quedaron integradas en el local, lo que generó una pérdida contable de 108.000 euros. Hay que tener en cuenta que cuando la empresa abandona un local, hay elementos que no puede llevarse consigo, como la instalación eléctrica.
Aquí surge la duda fiscal:
¿Se puede seguir amortizando esas obras hasta completar los 20 años?
¿O hay que dar de baja todo en 2019, con el impacto correspondiente en las cuentas?
Lo que dice la Dirección General de Tributos
La respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) es clara:
Cuando el contrato de alquiler se rescinde, las obras no pueden seguir amortizándose. Las razones se basan en las normas contables y fiscales, además quizás del sentido común. Un elemento de inmovilizado (como las obras de acondicionamiento) debe darse de baja cuando ya no genera beneficios o rendimientos económicos para la empresa. En este caso, al quedar vinculadas al local que ya no se utiliza, su baja es obligatoria.
La pérdida contable derivada de esta baja debe reflejarse en la cuenta de resultados del ejercicio en el que se produce, es decir, en 2019. Esta pérdida es fiscalmente deducible, siempre que se ajuste al valor contable y esté debidamente reconocida.
¿Qué implica esto para las empresas?
En términos prácticos, significa que:
No puedes mantener la amortización de inversiones en un local alquilado una vez que el contrato termina, y que tienes que asumir la pérdida extraordinaria en el ejercicio en que se rescinde el contrato. Esa pérdida se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, lo que puede provocar que la empresa dé un mal resultado ese ejercicio, con todo lo que eso implica.
Fiscalmente generaremos una base negativa para compensar con los beneficios futuros.
Un consejo extra para empresarios y contables
Este caso nos recuerda lo importante que es tener en cuenta la duración de los contratos de alquiler y planificar las inversiones en consecuencia. Si estás pensando en realizar obras significativas en un local alquilado, valora bien los plazos y el posible impacto fiscal y financiero si el contrato se rescinde antes de tiempo.
Si quieres profundizar en estos temas, puedes consultar el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o las directrices sobre amortización en el Plan General de Contabilidad. También puedes revisar otras consultas vinculantes en la web de la Agencia Tributaria y por supuesto, acudir a nosotros como asesores fiscales.
Conclusión: amortiza con cabeza
En resumen, si rescindes el alquiler, toca hacer números y ajustar las cuentas ese año, reconociendo la pérdida correspondiente. Aunque duele perder inversiones, este tipo de ajustes fiscales en forma de bases negativas estarán ahí para compensar los beneficios futuros.