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Canal de Denuncias: Obligatorio para entidades públicas de más de 10.000 habitantes

Europa ha adoptado la Directiva conocida como Whistleblowing, que obligará a las entidades públicas pertenecientes a ciudades o núcleos con una población superior a 10.000 habitantes a implantar el Canal de Denuncias.


El Parlamento Europeo fijó como fecha límite el 21 de diciembre de 2021 para que esta medida se implante. Aún así, los Estados miembros disponían de un plazo hasta el 17-12-2021 para la trasposición de la Directiva. Esto supone que las empresas públicas y entidades públicas con más de 10.000 habitantes tendrán que implantar dicho canal. En el caso de la Región de Murcia más de 30 municipios superan el número de habitantes señalado por Europa.


Ahora bien, esta medida que deberán incorporar Ayuntamientos y Entidades públicas, es una herramienta que dará cumplimiento a la norma y facilitará la adopción de otras medidas complementarias en materia de Compliance.


¿Qué es el Canal de Denuncias que obliga Europa para corporaciones?


El Canal de Denuncias es una de las principales herramientas con las que cuentan las compañías (públicas y/o privadas) para la prevención y detección del Fraude.


Este organismo considera los canales de denuncias como un elemento obligatorio en las empresas públicas. También lo ven como imprescindible en las empresas privadas que cuenten con más de 50 trabajadores o un volumen de facturación o balance de más de 10 millones de euros. Esto repercute en que los Canales de Denuncias o Canales Éticos sean cada vez más indispensables en el ámbito empresarial y gubernamental.


Los Canales Éticos como también se les denominan son canales para que los grupos de interés de la compañía puedan comunicarse y, a través de ellos se pretende que estos grupos transmitan conductas no permitidas que puedan afectar al capital humano, al patrimonio o a la reputación de la organización. Esto es posible por ser contrarios a su código ético o cualquier otra de sus normativas internas.


¿Qué requisitos exige la norma europea en estos casos?


Nos obliga a que los mecanismos de denuncias se hagan de forma anónima. Además, estos mecanismos ayudan a que se cumplan con los más altos estándares en materia de seguridad de la información. También contribuye a mantener la confidencialidad y la protección de datos de carácter personal. Además de contribuir en gran medida a la iniciación de la implantación del Compliance por proyectos en la empresa concreta.


Canal Seguro


Solo podrán acceder a los mensajes de denuncia aquellas personas a las que autorice previamente. Así tendrá el control absoluto. Con altas prestaciones de seguridad estándar en el mercado, también garantizamos el anonimato del denunciante y protegemos la información confidencial. Los datos se almacenan en la UE.


Fácil de usar


Del pedido a la operativa en un instante, con integración en línea para que la implementación interna resulte más sencilla. Para cada entidad se podrá implantar el sistema operativo más indicado al caso concreto, con el fin de no tener que contratar más consultores informáticos ni de otro tipo de forma adicional.


Orientado al cliente


Detrás del sistema del Canal de Denuncias hay un equipo experimentado de expertos consultores y abogados. Siempre dispuestos a ayudarte con todo cuanto tenga que ver con denuncias y poder tramitar la misma conforme a la normativa de Europa.


El mantenimiento del Canal de Denuncias durante el año natural


Es muy importante que para la consecución de los objetivos del proyecto se analice más allá de la implantación la gestión diaria de la recepción de denuncias, su clasificación y la gestión de los posibles conflictos de interés, con el fin de que se cumpla la normativa.


Ya que este Canal de Denuncias (whistleblowing) se encuadra en el marco de las políticas empresariales de buen gobierno corporativo y no sólo favorece la transparencia, sino que además protege a las organizaciones. De aquí que incorporemos como producto asociado los proyectos de Compliance en base a la comunicación de irregularidades, incumplimientos del código ético e infracciones legales y establece un adecuado tratamiento de la información de una forma legal y segura, contribuyendo de forma eficiente a la exención o atenuación de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.


Pues en sintonía con las obligaciones, recomendaciones y directrices anticorrupción emitidas por organismos internacionales como la OCDE, ONU, Transparencia Internacional, NORMA ISO 19600, etc., creemos que este es el principio para que las grandes corporaciones aterricen el Compliance que anteriormente no se haya podido hacer de forma real.


Contacta con nuestro Departamento de Consultoría para implantar tu canal de Denuncias. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.




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