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#CarrilloResponde I DECLARACIÓN DE LA RENTA

Actualizado: 21 may 2021

Es tiempo de hacer la Declaración de la Renta y esto siempre supone conflictos


Es tiempo de hacer la Declaración de la Renta y esto siempre supone conflictos. Conscientes de ello, Carrillo Asesores dedica esta nueva edición del consultorio financiero en Murciaeconomía a resolver dudas de los lectores.


Estos han podido enviar sus consultas a través del correo electrónico info@murciaeconomia.com y a través de las redes sociales con el hastag #CarrilloResponde.

Como suele ser habitual, es Antonio J. Perez Madrid, responsable del departamento fiscal de Carrillo Asesores, el encargado de resolver las dudas de los lectores


Mi suegro falleció el 15-12-15, heredan hijos y esposa. La plusvalía de la vivienda habitual está exenta el 95%, la pregunta es ¿hay algún plazo en el que NO se puede vender dicha vivienda si se hace uso de esa bonificación? ¿Y algún otro condicionante? Muchas gracias.


Si se refiere a plusvalía municipal por IVTNU (incremento Valor terrenos de naturaleza urbana), no exige el ayuntamiento permanencia de la vivienda en el patrimonio del sujeto pasivo que heredó dicha vivienda, ahora bien si se está refiriendo a la exención en el Impuesto sobre Sucesiones del 95% del valor de la vivienda habitual, si se exige mantenimiento de la vivienda habitual heredada durante 10 años.


Buenos días, quizá no se ajuste a las nuevas exenciones, pero quería preguntarle de qué forma desgravamos mi mujer y yo el nacimiento de nuestro hijo. Nosotros hacemos declaración separada e imagino que cada uno al 50%, ¿no? ¿Podría uno desgravarse el 100% y el otro nada? Muchas gracias.


En el caso de matrimonio entre dos cónyuges que conviven juntos, la legislación obliga a deducirse cada uno el 50% del mínimo familiar por descendientes si realizan el IRPF de manera individual.


Mi empresa dice que aún no ha tenido tiempo de darme lo que llaman certificado de retenciones y quiero presentar ya la renta. Siempre la he hecho con el programa de ordenador, pero este año no podré. ¿Hay alguna forma de que Hacienda me envíe las retenciones que me han hecho?


Si, solicitando los datos fiscales de IRPF 2015 via web, en la Sede Electrónica de  la Agencia Tributaria, podrá saber todos sus rendimientos incluido los rendimientos del trabajo y retenciones.

Mi mujer, junto a sus hermanos, han heredado una finca con una casa que, según algunos, puede costar más de dos millones de euros, aunque mi suegro pagó por ella hace muchos años 100.000 pesetas. Mi mujer y mis cuñados no han repartido la herencia, ¿deberían hacer declaración de patrimonio?, ¿todos, solo uno de ellos? Estoy esperando que aún Hacienda me dé cita para consultarlo, pero no lo han hecho. Gracias.


Efectivamente si falleció en 2015, los herederos tendrán que incorporar los bienes heredados (aunque no esté realizada la adjudicación de herencia) en sus declaraciones de IRPF o Impuesto sobre el Patrimonio, con un proindiviso en función de la titularidad que vayan a obstentar de acuerdo con el testamento del fallecido, y siempre teniendo en cuenta el Valor de los Bienes a fecha de fallecimiento.


¿Debo declarar una indemnización de unos 4.300 euros que cobré por un accidente de tráfico?


Las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas en virtud del art. 7 d), de la Ley de IRPF.


Trabajo en el ayuntamiento de Murcia y dispongo de un coche que me cede una empresa concesionaria. También lo puedo utilizar los fines de semana. ¿Sería un rendimiento de trabajo? Mis compañeros me han comentado que ellos no lo incluyen, pero no me fio demasiado y no quiero encontrarme con una inspección. 


La utilización de vehiculos de empresas por parte de trabajadores, se considera retribución en especie y la valoración de esta retribución se determinará por el 20% del valor de mercado del vehiculo nuevo, teniendo en cuenta que se podrá reducir dicho importe entre un 15%-20% si es vehiculo eficiente según reglamneto CE 715/2007, y a la cantidad  resultante se le podrá prorratear por los días de uso particulares si el uso ex mixto, (es decir fines de empresa y fines particulares).


Me tiene preocupado el tema de los apartamentos. Tenemos uno en la playa que ya está completamente pagado y que utilizamos nosotros los fines de semana y en verano, pero el año pasado se lo alquilamos durante dos meses a unos ingenieros conocidos de la familia que vinieron a hacer un trabajo a una empresa de Cartagena. ¿Deberíamos incluir los 700 euros que recibimos y que sirvieron para ayudar a pagar la comunidad de vecinos? La verdad es que ha empezado a entrarme miedo con los mensajes de Hacienda y creo que nunca más se lo alquilaré a nadie. Quería decirles que nunca hemos hecho publicidad ni nada por el estilo.


Según la Legislación se deberán declarar los alquileres de viviendas por los meses que estuvieron alquiladas, y así en sus campañas Hacienda intenta concienciar al ciudadano de que tiene obligación, pero sepa Vd. que la tributación no suele ser muy alta, pues el legislador permite imputar muchos gastos para minorar el beneficio obtenido.

Mis padres me dejaron hace dos años 3.000 euros para afrontar una reparación del coche. El dinero nunca se lo he devuelto, pues me dijeron luego que me lo tomara como un regalo. Imagino que no tendrá ninguna repercusión fiscal, ¿verdad?


La verdad es que si no se devuelve el importe prestado, se considerará una donación, debiendo tributar el donatario (receptor del dinero) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde la escala es progresiva.

*Articulo publicado en Murciaeconomía.




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