Cómo facturar los gastos del Arrendamiento

Por Carrillo

Viene siendo habitual en los alquileres de locales, naves industriales y oficinas, que el arrendador, quien tiene sus propias obligaciones, quiera repercutir al inquilino o arrendatario los gastos del inmueble. Esto es así porque en muchos casos dichos gastos los devenga e imputa el arrendador y tienen que correr por cuenta del inquilino. En este caso, existen muchas dudas, de como repercutirlos sobre todo a efectos de IVA y de Retención. Por este motivo, hoy vamos a hablar de cómo facturar los gastos del arrendamiento.

Cómo facturar los gastos del arrendamamiento

IVA a repercutir

A Efectos de IVA a repercutir, en la base imponible del IVA, el arrendador no sólo debe incluir el alquiler pactado bajo contrato, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta al arrendatario (como por ejemplo los suministros de agua, luz, alcantarillado, el IBI y el resto de gastos asumidos), por ello se deberá repercutir y facturar a un IVA del 21%, siendo indiferente que el gasto que repercuta al inquilino lo reciba exento o no sujeto a IVA (como por ejemplo una tasa o un seguro), o lo haga a un tipo inferior (10%, como por ejemplo el suministro de agua).

También hay que tener en cuenta que, si el gasto a repercutir lleva IVA, el arrendador podrá deducirse dicho impuesto, por ello establece el art 78 de la Ley de IVA, que sólo se deberá repercutir el 21% sobre la base.

Retenciones

En cuanto a la Retención, el arrendatario deberá tomar como base de ésta tanto la renta concreta como dichos gastos. Es decir la base de la retención (actualmente 19%), será la suma del alquiler pactado más los gastos repercutidos al inquilino. Esto es con independencia de si el propietario es una persona física o una sociedad.

Pongamos un ejemplo. A principios de enero se ha firmado un contrato de alquiler de un local en el que el arrendatario se hará cargo de los gastos que siguen a nombre del arrendador.

Pues bien, si en el mes de enero la renta asciende a 2.000 euros, el seguro anual del local a 600 euros (gasto que no lleva IVA) y los gastos de luz son de 363 euros (300 Bruto + 63 de IVA): La factura a realizar al inquilino será de 2.900 € (2.000 + 600 + 300) más el 21% de IVA (609 €), y podrá deducirse, como IVA soportado, los 63 euros de IVA del recibo de la luz.

El inquilino, por su parte, deberá retenerle 551 euros (el 19% de la renta más los gastos repercutidos).

Si tienes cualquier duda con respecto a cómo facturar los gastos del arrendamiento, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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