Cómo facturar los gastos del Arrendamiento

Por Carrillo

Viene siendo habitual en los alquileres de locales, naves industriales y oficinas, que el arrendador, quien tiene sus propias obligaciones, quiera repercutir al inquilino o arrendatario los gastos del inmueble. Esto es así porque en muchos casos dichos gastos los devenga e imputa el arrendador y tienen que correr por cuenta del inquilino. En este caso, existen muchas dudas, de como repercutirlos sobre todo a efectos de IVA y de Retención. Por este motivo, hoy vamos a hablar de cómo facturar los gastos del arrendamiento.

Cómo facturar los gastos del arrendamamiento

IVA a repercutir

A Efectos de IVA a repercutir, en la base imponible del IVA, el arrendador no sólo debe incluir el alquiler pactado bajo contrato, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta al arrendatario (como por ejemplo los suministros de agua, luz, alcantarillado, el IBI y el resto de gastos asumidos), por ello se deberá repercutir y facturar a un IVA del 21%, siendo indiferente que el gasto que repercuta al inquilino lo reciba exento o no sujeto a IVA (como por ejemplo una tasa o un seguro), o lo haga a un tipo inferior (10%, como por ejemplo el suministro de agua).

También hay que tener en cuenta que, si el gasto a repercutir lleva IVA, el arrendador podrá deducirse dicho impuesto, por ello establece el art 78 de la Ley de IVA, que sólo se deberá repercutir el 21% sobre la base.

Retenciones

En cuanto a la Retención, el arrendatario deberá tomar como base de ésta tanto la renta concreta como dichos gastos. Es decir la base de la retención (actualmente 19%), será la suma del alquiler pactado más los gastos repercutidos al inquilino. Esto es con independencia de si el propietario es una persona física o una sociedad.

Pongamos un ejemplo. A principios de enero se ha firmado un contrato de alquiler de un local en el que el arrendatario se hará cargo de los gastos que siguen a nombre del arrendador.

Pues bien, si en el mes de enero la renta asciende a 2.000 euros, el seguro anual del local a 600 euros (gasto que no lleva IVA) y los gastos de luz son de 363 euros (300 Bruto + 63 de IVA): La factura a realizar al inquilino será de 2.900 € (2.000 + 600 + 300) más el 21% de IVA (609 €), y podrá deducirse, como IVA soportado, los 63 euros de IVA del recibo de la luz.

El inquilino, por su parte, deberá retenerle 551 euros (el 19% de la renta más los gastos repercutidos).

Si tienes cualquier duda con respecto a cómo facturar los gastos del arrendamiento, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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