Como hemos comentado en algunos posts anteriores, el ser considerado residente fiscal en un país u otro puede ser bastante significativo fiscalmente hablando. A veces este aspecto puede ser de difícil resolución, incluso puede ser que haya un “empate” (que dos países te consideren residente fiscal en base a sus legislaciones internas) y que haya que recurrir a “criterios de desempate” contemplados en los diferentes convenios de doble imposición.
De ser residente en un país o no va a depender el tener que presentar un impuesto u otro (o ninguno) Lo habitual es presentar impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en los países donde se es residente y dejar de hacerlo cuando ya no se es (y pasar a ser sujeto pasivo del impuesto de Renta de No Residentes) Sin embargo existe una particularidad según la legislación actual en materia de IRPF, refrendado en consulta vinculante del pasado mes de Julio 2018:
“No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.”
Como se puede comprobar, hay casos en los que aunque uno se mude y se vaya del país a todos los efectos contemplados en los criterios de residencia actuales, debe seguir tributando por IRPF en España, pudiendo incurrir en multas y sanciones graves en caso de no hacerlo. Para ello el país donde se mude debe ser considerado como “paraíso fiscal” por la legislación española. Hay que prestar atención a este aspecto y tener en cuenta que no es una lista “fija” de territorios. De hecho está contemplado según la ley que “los países que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor”.
Por tanto, si te mudas a otro país, ten en cuenta las posibles consecuencias fiscales que puede acarrear y no te fíes de lo que hayas oído por ahí (sencillamente puede ser que algo que antes era de una forma ahora sea diferente).
osea que si me mudo a los emiratos arabes, durante cuatro años debo seguir paganndo renta en españa?