Exención 7p) IRPF en 2026: cómo tributar menos por trabajar en el extranjero

Por Carlos Viñegla
Exención 7p del IRPF para trabajos realizados en el extranjero con desplazamiento laboral
La exención 7p permite reducir la tributación en IRPF cuando el trabajo se realiza efectivamente fuera de España.

¿Te desplazas al extranjero por motivos laborales? ¿Trabajas temporalmente fuera de España para un cliente, una filial o una entidad no residente?

En estos casos, la normativa del IRPF contempla una exención específica —la prevista en el artículo 7p)— que puede reducir de forma significativa la tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos durante los días de estancia en el extranjero.

Ahora bien, se trata de un beneficio fiscal sujeto a requisitos concretos y cuya aplicación exige una adecuada acreditación documental.

En este artículo explicamos en qué consiste la exención 7p), cuándo puede aplicarse y qué aspectos conviene revisar para hacerlo con seguridad.

¿Qué es la exención del artículo 7p) del IRPF?

La exención prevista en el artículo 7p) de la Ley del IRPF permite declarar como exentos determinados rendimientos del trabajo cuando el empleado realiza su actividad en el extranjero.

Dicho de forma sencilla: si eres residente fiscal en España y te desplazas fuera del país por motivos laborales, parte de tu salario podría no tributar en IRPF.

Eso sí, no se aplica de forma automática.

La exención está pensada para trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en beneficio de una empresa o entidad no residente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Su aplicación se limita a los días en los que el trabajo se realiza efectivamente fuera de España.

Y cuenta con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Estamos, por tanto, ante un incentivo fiscal relevante en supuestos de movilidad internacional, pero que exige analizar bien cada caso y justificar adecuadamente las circunstancias del desplazamiento.

Requisitos de la exención 7p del IRPF para trabajos realizados en el extranjero
Requisitos de la exención 7p del IRPF para trabajos realizados en el extranjero

Requisitos para aplicar la exención 7p)

La exención del artículo 7p) puede ser un beneficio fiscal importante. Pero solo es aplicable si se cumplen una serie de condiciones concretas.

Por eso, antes de incluirla en la declaración de la renta, conviene revisar estos requisitos.

  • Ser residente fiscal en España

En primer lugar, el trabajador debe tener su residencia fiscal en España. Es decir, debe tributar como contribuyente del IRPF.

  • Existir un desplazamiento efectivo al extranjero

No basta con trabajar para una empresa internacional. La norma exige un desplazamiento físico real fuera del territorio español.

Por tanto, esta exención no resulta aplicable en supuestos de teletrabajo desde España.

Debe acreditarse que el trabajo se ha realizado efectivamente en el extranjero.

  • Que el trabajo beneficie a una entidad no residente

Este es uno de los puntos más relevantes.

Para aplicar la exención, el destinatario o beneficiario del trabajo debe ser una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente situado en el extranjero.

Y no siempre es sencillo determinarlo.

Pero la idea clave es clara: la actividad desarrollada fuera debe generar una utilidad o ventaja para la entidad extranjera.

  • Que el país de destino tenga un impuesto análogo

Además, los trabajos deben realizarse en un país donde exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF.

Y, en todo caso, no puede tratarse de un paraíso fiscal.

Este requisito se entiende cumplido cuando el país tiene firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con intercambio de información.

📌Requisitos para aplicar la exención 7p): el trabajador debe ser residente fiscal en España, realizar un desplazamiento físico efectivo al extranjero (no teletrabajo), prestar servicios cuyo beneficiario sea una entidad no residente o un establecimiento permanente fuera de España, y desarrollar la actividad en un país con un impuesto análogo al IRPF que no esté considerado paraíso fiscal.

Cuando paga la empresa española: un punto clave en la exención 7p)

En la práctica, muchos desplazamientos al extranjero se producen en el siguiente contexto.

  • El trabajador es empleado de una empresa española.
  • Su nómina se paga desde España.
  • Y, en ocasiones, incluso es la matriz española quien factura el servicio.

Esto genera una duda frecuente:

¿Puede aplicarse la exención 7p) si quien paga es una empresa residente en España?

La respuesta, en muchos casos, es sí.

Lo relevante no es quién abona el salario, sino quién es el destinatario o beneficiario final del trabajo realizado en el extranjero.

Es decir, si los servicios prestados fuera de España benefician a una entidad no residente —por ejemplo, una filial extranjera o un cliente internacional—, el requisito puede considerarse cumplido.

📌¿Puede aplicarse la exención 7p) si paga la empresa española? En muchos casos, sí. Lo relevante no es quién abona el salario, sino que el trabajo realizado en el extranjero beneficie
a una entidad no residente. La Dirección General de Tributos lo ha confirmado en la Consulta Vinculante V0732-14, incluso cuando la facturación se realiza a la cabecera española del grupo.

Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0732-14, al señalar que la exención resulta aplicable cuando las destinatarias o beneficiarias del trabajo son entidades no residentes, aunque la facturación se realice a la cabecera española del grupo.

Este criterio es especialmente relevante en sectores como la consultoría, la ingeniería o los servicios corporativos internacionales, donde los desplazamientos son frecuentes.

¿Cómo se calcula el importe exento?

Una vez verificados los requisitos, la siguiente cuestión es práctica: ¿qué parte del salario puede quedar exenta?

La exención no se aplica sobre todo el rendimiento anual, sino únicamente sobre las retribuciones correspondientes a los días en los que el trabajador ha estado efectivamente desplazado en el extranjero.

El cálculo se realiza de forma proporcional:

  • Se tienen en cuenta los días de estancia laboral fuera de España.
  • Se prorratea el salario anual.
  • Y se aplica el límite máximo de 60.100 euros al año.

Además, la doctrina administrativa ha precisado algunos aspectos importantes.

Por ejemplo:

  • No se incluyen días de vacaciones disfrutados en el extranjero por motivos particulares.
  • Pero sí pueden computarse los días de traslado o regreso, según ha establecido el Tribunal Supremo.

En la práctica, un buen cálculo exige precisión y coherencia con la documentación aportada.

La documentación: el factor decisivo para aplicar la exención con seguridad la exención 7p)

La exención 7p) puede suponer un ahorro fiscal relevante.

Pero, en la práctica, su aplicación suele depender de un aspecto fundamental la capacidad de acreditar correctamente el desplazamiento y el trabajo realizado en el extranjero.

La Agencia Tributaria puede solicitar justificantes. Y, en estos casos, la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Por eso, contar con documentación sólida desde el inicio marca la diferencia.

La exención 7p del IRPF no se aplica en casos de teletrabajo desde España sin desplazamiento
La exención 7p exige un desplazamiento efectivo al extranjero; el teletrabajo desde España no permite aplicarla.

¿Qué tipo de documentación conviene conservar?

Aunque cada caso requiere un análisis específico, algunos de los justificantes más habituales se encuentran:

  • Billetes de avión, tren u otros medios de transporte
  • Facturas de alojamiento en el extranjero
  • Tickets o gastos asociados a la estancia
  • Visados o permisos de entrada, si proceden
  • Certificado de ingresos y retenciones

Ahora bien, hay un documento especialmente relevante: un certificado emitido por la entidad destinataria en el extranjero, que debe indicar:

  1. La actividad desarrollada.
  2. El beneficio o utilidad del trabajo prestado.
  3. Y los días de estancia fuera de España.

Este tipo de acreditación es clave para reforzar que el trabajo se realizó efectivamente para una entidad no residente.

Por qué es tan importante preparar bien el soporte documental

Aplicar la exención sin respaldo suficiente puede derivar en requerimientos de información, regularizaciones posteriores e incluso sanciones si la Administración considera incorrecta la aplicación

Por eso, en muchos supuestos resulta recomendable realizar un estudio previo de viabilidad y preparar el expediente con rigor.

Movilidad internacional de trabajadores y aplicación de la exención 7p del IRPF
La exención 7p puede aplicarse a rendimientos del trabajo obtenidos durante desplazamientos profesionales al extranjero.

Errores frecuentes al aplicar la exención 7p)

A lo largo de los últimos años, hay ciertos errores que se repiten con frecuencia y que conviene evitar.

  • Aplicar la exención sin acreditar adecuadamente el desplazamiento
  • No justificar que el beneficiario del trabajo era una entidad extranjera
  • Incluir días no laborales o vacaciones sin soporte
  • Confundir este régimen con otros incentivos fiscales
  • Aplicarla directamente en la renta sin una estrategia documental previa

En definitiva, se trata de un beneficio fiscal muy relevante, pero también especialmente revisado.

La clave está en hacerlo bien desde el principio.

Declaración rectificativa: una vía prudente en determinados casos

En algunos supuestos, la exención 7p) no se aplica directamente en la declaración presentada durante la campaña de renta.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:

  • no se dispone aún de toda la documentación necesaria
  • existen dudas sobre el encaje del desplazamiento
  • o se quiere evitar un riesgo innecesario de regularización

En estos casos, una alternativa especialmente recomendable es optar por una vía más prudente: presentar inicialmente la declaración incluyendo todos los rendimientos.

Y, posteriormente, una vez recopilada la documentación justificativa, solicitar la aplicación de la exención mediante una declaración rectificativa.

📌 Declaración rectificativa: en algunos casos, puede ser más prudente no aplicar directamente la exención 7p) en la renta inicial, especialmente si falta documentación o existen dudas sobre el desplazamiento. Una alternativa segura consiste en declarar primero todos los rendimientos y, una vez reunidos los justificantes necesarios, solicitar después la exención mediante una declaración rectificativa.

Este procedimiento permite:

  • plantear la exención con un soporte documental completo
  • solicitar la devolución de ingresos indebidos
  • y reducir el riesgo de sanción en caso de discrepancia con la Administración

Además, si la rectificación es estimada, el contribuyente puede percibir también los correspondientes intereses de demora a su favor.

En definitiva, la estrategia adecuada dependerá de cada caso concreto.

Pero en situaciones donde la prueba documental no está cerrada desde el inicio, la declaración rectificativa puede ser una opción especialmente segura.

Cómo asesoramos en Carrillo en la aplicación de la exención 7p)

La exención del artículo 7p) puede generar un ahorro fiscal relevante para profesionales desplazados al extranjero.

Sin embargo, su aplicación requiere rigor, análisis individualizado y una preparación documental adecuada.

En Carrillo asesoramos a trabajadores y empresas en todo el proceso, incluyendo:

  • Revisión de requisitos y viabilidad del supuesto.
  • Análisis del destinatario real del trabajo en el extranjero.
  • Preparación y ordenación de la documentación justificativa.
  • Asistencia ante requerimientos o comprobaciones de la Agencia Tributaria.
  • Presentación de declaraciones rectificativas y solicitudes de devolución.

Nuestro objetivo es aplicar este beneficio fiscal con seguridad, evitando incidencias futuras y garantizando un enfoque técnicamente sólido.

Conclusión sobre la exención 7p)

Si trabajas temporalmente fuera de España por motivos profesionales, la exención 7p) puede ser un instrumento fiscal relevante para reducir tu tributación en el IRPF.

Ahora bien, no se trata de un beneficio automático.

Consejo: si usas un gestor o asesor fiscal, asegúrate de que conozca bien el Artículo 7p), porque muchos no lo aplican por desconocimiento o por miedo a equivocarse.

Su aplicación exige cumplir requisitos concretos y, sobre todo, contar con documentación suficiente que permita acreditar el desplazamiento y el destinatario del trabajo realizado.

Ante cualquier duda, lo más recomendable es realizar un análisis previo del caso y aplicar la exención con el debido soporte técnico.

📩 Si necesitas asesoramiento sobre la exención 7p) o sobre tu situación fiscal internacional, nuestro equipo puede ayudarte a revisar tu caso de forma individualizada.

Carlos Viñegla

Abogado | Asesor fiscal

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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