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Impuesto sobre la renta de no residentes

Actualizado: 21 may 2021

Si un residente en un país se va a mitad de año a vivir a otro país, ¿en cual de ellos deberá presentar su declaración de renta?


La crisis económica ha provocado en España una salida importante de personas en busca de trabajo en mercados con tasas de paro más bajas.


En concreto en el mes de marzo del presente año 2016 el número de personas que residían en España antes de la crisis y que emigraron era de 2.305.030 personas según datos del Instituto Nacional de Estadística. Cuando estas personas decidan volver (si lo deciden) o al irse, les puede surgir la problemática de qué hacer con su declaración de la renta porque si un residente en un país se va a mitad de año a vivir a otro país, ¿en cual de ellos deberá presentar su declaración de renta?


El criterio es que el contribuyente deberá presentar su declaración de la renta en el país donde sea residente en el ejercicio en cuestión.


La ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece en su artículo 9 el criterio de residencia:

Artículo 9 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:


a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.


b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. “


¿Dónde tienen los no residentes que presentar la declaración de la renta?


Una vez establecido el país en el cual deberá realizar la declaración de la renta (la Agencia Tributaria puede expedir certificados de residencia con los que poder ayudar a demostrar esta circunstancia frente a terceros), hay que tener claro que, como regla general en esa declaración, hay que declarar la renta mundial, es decir, la obtenida en cualquier parte del mundo, no solamente en ese país.


Por ejemplo, una persona que pasa 9 meses de un año en otro país y 3 en España deberá realizar la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio en ese otro país, con los ingresos obtenidos tanto en España como en dicho país.


Ahora bien, aquí entran en juego los llamados “Convenios de doble imposición” que son acuerdos firmados por España con terceros países para evitar que un impuesto de características similares grave la misma renta en dos países distintos.

Puede consultar la lista de los  «Convenios de doble imposición» en la página web de la Agencia Tributaria, aquí.


¿Qué es un convenio de doble imposición?


Estos convenios indican que tipo de renta se grava en cada país y por tanto, si procede tributar por ella en la declaración de la renta o por el contrario hay que tributar en el otro país. En España, la renta de los no residentes se abona mediante el modelo 210.


Siguiendo con el ejemplo anterior, dependiendo de lo que pusiera el convenio de doble imposición, esa persona podría tener que tributar en España como no residente por su sueldo de los tres meses en los que vive en España (bien mediante retención en la nómina del porcentaje correspondiente al impuesto o bien mediante el abono del modelo 210, Impuesto sobre la renta de no residentes) y en su declaración de la renta del otro país tributar por el sueldo de los doce meses (suponiendo que, felizmente, esa persona ha trabajado todo el año) pero descontando el impuesto de la renta de no residentes abonado en España.


Esta situación siempre se ha podido dar, pero quizás hoy en día con la globalización y la emigración e inmigración que existe es cuando más se hace necesario tener clara la manera correcta y donde tributar para evitar posibles situaciones molestas en forma de liquidaciones y/o sanciones tributarias, tanto de la Hacienda española como de cualquier otra Hacienda del mundo.




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