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La deducción por gastos de guardería llegará al 20% en IRPF en 2019

Actualizado: 29 abr 2021

Pocas alegrías nos suele dar el Ejecutivo Murciano en materia de Impuestos. Si bien es cierto que, con las elecciones a la vista, es momento de impulsar el ahorro de los ciudadanos. No hay mejor forma que estableciendo deducciones y bonificaciones. Una de ellas es la deducción por gastos de guardería que llegará al 20% en IRPF en 2019.


Deducción por gastos de guardería


En este caso, y a través de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2019, los ciudadanos de Murcia con hijos menores de edad que asistan a Guarderías en 2019 podrán tener una deducción del 20% sobre los gastos de dicha escolarización en el IRPF 2019.


Por ello, será aprobada esta Deducción en el IRPF 2019 (deducción autonómica). Deducción de la Región de Murcia por Gastos de Guardería. En ella se podrá deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos. Siempre que estos correspondan a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil.


¿Qué tipo de gastos se podrán deducir?


Formará parte de la Base de deducción las cantidades satisfechas por los conceptos de:

  1. Custodia.

  2. Alimentación.

  3. Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

A estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia, por lo que serán deducibles. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.


¿Existe una cantidad máxima?


También hay que tener en cuenta que la cantidad a deducir máxima será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. Al mismo tiempo solo podrán disfrutar de dicha deducción los murcianos que, en su Impuesto sobre la Renta, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de:

  1. 30.000 euros, en declaraciones individuales.

  2. 50.000 euros en declaraciones conjuntas.

¿Quién podrá disfrutar de la deducción?


Cabe mencionar que sólo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados. Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual. Es decir, si cumplen el matrimonio los requisitos y limitaciones, cada uno podrá deducirse la mitad de los gastos de guardería pagados.


Del mismo modo, los contribuyentes no deberán presentar los recibos o facturas de la guardería. Solo deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción (4 años), las facturas acreditativas de los gastos incurridos.


Con esta deducción, aconsejamos guardar y exigir los recibos o justificantes de pago. También comprobar si tenemos derecho a la deducción. Si es así, aplicarla en la próxima campaña de Renta.


Si tienes cualquier duda sobre estas deducción por gastos de guardería, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.




 
 

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