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Modelo 720 : Preguntas y respuestas.

Actualizado: 21 may 2021

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero


¿Que és y en qué consiste el modelo 720?


Este modelo tributario es un formulario por el cual el contribuyente debe informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  1. Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

  2. Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

  3. Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

El origen de este modelo 720 está en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que ha introdujo una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establecía la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.


¿ Quién están obligados a presentar el 720 ?


Están obligados a presentar esta declaración tributaria cuando ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 €:

  1. Las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español.

  2. Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.

  3. Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.). 

Como este modelo 720 viene como obligación de años anteriores, una vez presentada la primera declaración, en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Las obligaciones de informar se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


¿Qué se debe declarar en el modelo 720?


La obligación de declaración comprende:

  1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. La información a suministrar incluirá, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

  2. Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Se referirá a los datos a 31 de diciembre de cada año.

  3. Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Se referirá a los datos a 31 de diciembre de cada año e incluirá la fecha y el valor de adquisición, la identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología y la situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

¿ Cuando no tengo obligación de declarar el modelo 720?


No es de aplicación la obligación de declaración:

  1. Cuando los obligados tributarios sean entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).

  2. Cuando el obligado tributario sea una entidad que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los bienes respecto de los que debería presentar declaración.

  3. Respecto a las cuentas corrientes, las abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

¿ Cuándo se presenta – plazo modelo 720 ?


El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar, por lo que el referido al 2016 puede presentarse hasta el 31 de marzo de 2017.


No obstante, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no sea posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.


Formas de presentación


La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se efectuará por vía telemática a través de Internet.


Los modos de presentación habilitados para son los siguientes:


– Con carácter general:

  1. Hasta 10.000.000 registros: Mediante firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autentificación, empleando un certificado electrónica.

  2. Más de 10.000.000 registros: También pueden presentarse en soporte directamente legible por ordenador.

– Personas físicas no obligadas a utilizar certificado: mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario -sistema Cl@ve PIN-.


¿ Si no presento la Declaración, me pueden sancionar ?


Debemos empezar diciendo que constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Las anteriores infracciones serán muy graves y tendrán un régimen sancionador específico tanto para su incumplimiento absoluto como para la presentación extemporánea de la declaración:

  1. Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

  2. Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:

  1. Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.

  2. Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

Se establece también una sanción específica del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.


 ¿ Como puede afectar el futuro el modelo 720 ?


La normativa reguladora de la obligación de declarar bienes en el extranjero, en su redacción actual, puede ser declarada ilegal.


Después de muchos recursos e interpretaciones de la norma, el 15 de febrero de 2017 la Comisión ha remitido a las autoridades españolas un dictamen motivado en el que les requiere para que modifiquen sus normas referidas a las sanciones por la no presentación o no presentación en plazo o con datos falsos de la declaración (modelo 720) sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.

La Comisión considera que las multas impuestas en el caso de incumplimiento son desproporcionadas. Además, como son mucho más altas que las sanciones aplicadas en una situación puramente nacional, pueden impedir a las empresas y a los particulares invertir o trasladarse a través de las fronteras en mercado único.


Por lo tanto, entienden que estas disposiciones son discriminatorias y están en conflicto con las Libertades en la UE.


Ahora bien, ello no implicaría la derogación automática de la normativa denunciada, la cual sigue vigente y si España no da una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión Europea tendría que acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que la anulara.


¿Necesita ayuda con el modelo 720?




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