Modelo 720: Preguntas y Respuestas Frecuentes

Por Antonio Juan Pérez Madrid
Modelo 720: preguntas y respuestas frecuentes sobre la declaración de bienes en el extranjero
Modelo 720: todo lo que debes saber sobre la declaración de bienes en el extranjero
Publicado: 27 de mayo de 2016 · Actualizado: 10 de julio de 2026 · Categoría: Fiscal / Internacional

Durante casi una década, el Modelo 720 fue el impreso que más miedo dio a quien tenía patrimonio fuera de España. Una cuenta olvidada podía costar 10.000 euros de multa; un despiste, la ruina.

Ese régimen ya no existe. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo tumbó en 2022 y España lo rehízo. Pero la obligación de declarar sigue intacta, y ahí está el error que muchos cometen: confundir el fin de las sanciones abusivas con el fin del deber de presentar.

En 30 segundos: las claves del Modelo 720

  • Qué es: una declaración informativa a la AEAT sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Presentarla no supone pagar ningún impuesto.
  • Quién la presenta: personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes y determinados titulares reales.
  • Umbral: obligación cuando se superan los 50.000 € en cualquiera de las tres categorías (cuentas; valores, seguros y rentas; inmuebles), que se computan de forma independiente.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
  • Sanciones hoy: tras la STJUE de 2022 y la Ley 5/2022 desapareció el régimen específico y desproporcionado; el incumplimiento se sanciona por el régimen general de la Ley General Tributaria, mucho menos gravoso, pero no presentar sigue teniendo consecuencias.

En este artículo resolvemos las preguntas más frecuentes sobre el Modelo 720: qué es, quién debe presentarlo, qué se declara, en qué plazo y qué ocurre hoy si no se presenta.

¿Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo?

El Modelo 720 es la declaración informativa que los residentes fiscales en España presentan ante la Agencia Tributaria para comunicar los bienes y derechos que poseen en el extranjero, con el fin de que la Administración conozca el patrimonio situado fuera del país. No liquida ningún impuesto: es una obligación de información, no de tributación.

Su origen está en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que introdujo la disposición adicional decimoctava en la Ley General Tributaria. El desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 1065/2007, en sus artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis.

Están obligados a presentarlo, cuando se supera el umbral de 50.000 euros en alguna categoría:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
  • Entidades del artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y similares).

La obligación alcanza también a los titulares reales, según el concepto que recoge el artículo 4 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Este punto tiene una consecuencia práctica que conviene no perder de vista.

«El 720 no grava nada: informa. Pero la información que se omite o se declara mal es justo lo que genera problemas con Hacienda.»

Para un grupo familiar o una sociedad con intereses fuera de España, la obligación puede recaer no solo sobre el titular formal, sino sobre quien controla realmente el bien. Es un matiz que conviene revisar con detalle cuando hay estructuras societarias o de residencia fiscal en el extranjero de por medio.

Bienes y derechos que hay que declarar

La obligación de información se organiza en tres bloques, cada uno con sus propios bienes, su fecha de referencia y su umbral independiente.

1. Cuentas en entidades financieras

Cuentas situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario, autorizado o con poder de disposición. Se informa del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre del año. Regulado en el artículo 42 bis del RD 1065/2007.

2. Valores, derechos, seguros y rentas

Títulos representativos del capital, fondos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales gestionados u obtenidos en el extranjero. Datos referidos a 31 de diciembre. Regulado en el artículo 42 ter del RD 1065/2007.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles

Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. Se indica la fecha y el valor de adquisición, además de la identificación y situación del inmueble. Regulado en el artículo 54 bis del RD 1065/2007.

Este es el mapa de lo que hay que declarar y los umbrales que activan la obligación en cada caso.

Qué se declara Bienes incluidos Fecha de referencia Umbral que activa la obligación
Cuentas en entidades financieras Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y depósitos. Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre. Más de 50.000 € en el conjunto de cuentas.
Valores, seguros y rentas Acciones, participaciones, fondos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales. Datos a 31 de diciembre. Más de 50.000 € en el conjunto de la categoría.
Bienes inmuebles y derechos Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. Datos a 31 de diciembre (valor y fecha de adquisición). Más de 50.000 € en el conjunto de la categoría.

Umbrales y cuándo hay que volver a declarar

La obligación nace cuando el conjunto de bienes de cualquiera de las tres categorías supera los 50.000 euros. Los umbrales son independientes: se puede estar obligado por una categoría y no por las otras.

Hay una segunda regla que olvida mucha gente, y es fuente habitual de errores. Presentada la primera declaración, en los ejercicios siguientes solo hay que volver a presentar el Modelo 720 por un bloque cuando su valor conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración presentada. La comparación se hace contra la última declaración presentada, no contra el valor del ejercicio inmediatamente anterior, y se analiza de forma independiente para cada uno de los tres bloques.

Ejemplo: si la última declaración se presentó en 2022 con valores por 70.000 €, y en 2023 ascienden a 84.000 €, no hay nueva obligación. Si en 2024 llegan a 91.000 €, sí la hay, porque el incremento acumulado respecto de la última declaración presentada supera los 20.000 €.

Además del incremento de 20.000 euros, también deberá presentarse la declaración cuando se produzcan determinadas extinciones de titularidad, cancelaciones o transmisiones respecto de bienes, cuentas o derechos previamente declarados: por ejemplo, la cancelación de una cuenta o el cese como autorizado, la transmisión de valores o participaciones ya declarados, o la extinción de la titularidad sobre un inmueble informado.

Conviene tener claro también cuándo no existe obligación de declarar, para evitar presentaciones innecesarias.

¿Cuándo no hay obligación de declarar?

No existe obligación de presentar el Modelo 720, entre otros supuestos, cuando:

  • El obligado es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos y similares).
  • Se trata de una entidad que tiene registrados en su contabilidad, de forma individualizada, los bienes sobre los que debería declarar.
  • Son cuentas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España que deban ser declaradas por dichas entidades.

Plazos y forma de presentación ante la AEAT

El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Dicho de otra forma: la declaración de un ejercicio se presenta en el primer trimestre del año posterior.

La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se puede hacer con certificado o firma electrónica y, en el caso de personas físicas, también con el sistema Cl@ve.

Un consejo práctico: prepara la documentación con margen. Reunir saldos, valores y datos de inmuebles de varias entidades extranjeras suele llevar más tiempo del previsto.

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¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?

Esta es la cuestión que más desinformación arrastra, y conviene separar el pasado del presente.

Durante años, el Modelo 720 tuvo un régimen sancionador propio extraordinariamente severo. Tres piezas lo definían: multas fijas de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros; la consideración de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad de prescripción; y una sanción adicional del 150 % de la cuota resultante.

Ese régimen fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), por considerarlo desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales. A raíz de ese fallo, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, eliminó ese régimen específico.

«El Modelo 720 no se anuló. Lo que se anuló fue su régimen sancionador desproporcionado: la obligación de declarar sigue plenamente vigente.»

Conviene subrayar el matiz, porque es donde más gente se equivoca: el Tribunal de Justicia no cuestionó ni el objetivo de control fiscal ni la existencia de la obligación de declarar. Lo que declaró contrario al Derecho de la Unión fue el carácter desproporcionado de las consecuencias sancionadoras.

¿Cuáles son las sanciones actuales del Modelo 720?

Tras la reforma, el incumplimiento se rige por el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria, el mismo que se aplica al resto de declaraciones informativas. Desaparecen las multas fijas desproporcionadas, la imprescriptibilidad y la sanción del 150 %. Esto no significa que no presentarlo salga gratis: significa que las consecuencias son las ordinarias y proporcionadas previstas para este tipo de obligaciones.

En la práctica, se distinguen dos situaciones.

  1. No presentar en plazo (artículo 198 LGT). Multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, la sanción y sus límites se reducen a la mitad: 10 euros por dato, con mínimo de 150 euros y máximo de 10.000 euros.
  2. Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos (artículo 199 LGT). Cuando los datos incorrectos se expresan en magnitudes monetarias (saldos, valoraciones), la multa puede alcanzar hasta el 2 % de los importes no declarados o declarados incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. El porcentaje concreto depende del peso que tengan los datos incorrectos sobre el total que debía declararse.

El detalle de la graduación del artículo 199, para datos monetarios, es el siguiente.

Peso de lo mal declarado sobre el total Sanción aplicable
Inferior al 10 % Multa fija de 500 €.
Superior al 10 % 0,5 % de los importes afectados.
Superior al 25 % 1 % de los importes afectados.
Superior al 50 % 1,5 % de los importes afectados.
Superior al 75 % 2 % de los importes afectados.

Hay un detalle que conviene tener presente: el Modelo 720 mezcla datos monetarios (saldos, valores) con datos no monetarios (códigos BIC/SWIFT, direcciones de entidades, fechas de apertura). Cuando el error afecta a un dato no monetario, se aplica el artículo 199.4 LGT, con una multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos omitido o erróneo.

Matiz: la presentación incompleta o inexacta no genera de forma automática una sanción del 2 %; ese porcentaje es el tramo máximo. En caso de comisión repetida, la sanción resultante puede incrementarse. Además, pueden resultar aplicables las reducciones generales previstas en la Ley General Tributaria cuando concurran sus requisitos.

La lectura práctica es clara: la obligación se mantiene y conviene cumplirla en plazo, pero el riesgo económico ya no es el de hace unos años. Y para quienes fueron sancionados bajo el régimen anulado, se abre una cuestión distinta que conviene analizar.

¿Y las sanciones antiguas del régimen anulado?

Este es el punto donde más conviene afinar, porque circula la idea, equivocada, de que «ya no se puede reclamar nada» o, al contrario, de que «se devuelve todo automáticamente». Ni una cosa ni la otra.

Hay que distinguir con claridad tres vías, porque no corren la misma suerte:

  • Revisión o nulidad de una sanción antigua: puede ser viable. Algunas sanciones del régimen específico, incluso firmes, han podido revisarse mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT. En 2026 constan resoluciones en las que la propia Administración anuló sanciones antiguas de importe elevado.
  • Reclamación de indemnización al Estado (responsabilidad patrimonial del Estado legislador): el Tribunal Supremo la viene rechazando con carácter general, al considerar que no concurrió una infracción del Derecho de la Unión «suficientemente caracterizada». Las sentencias de 2025 y 2026 apuntan en esa dirección.
  • Recuperación de cuotas de IRPF satisfechas por el antiguo régimen de imprescriptibilidad: sigue siendo una materia casuística, con procedimientos todavía controvertidos. No debe presentarse como un derecho automático.

«Las sanciones del antiguo 720 fueron declaradas contrarias al Derecho de la Unión. Revisar una sanción firme puede ser viable; exigir una indemnización al Estado, hoy, es otra historia.»

En 2024 el Tribunal Supremo anuló, además, determinados recargos por presentación extemporánea vinculados a regularizaciones de IRPF derivadas del antiguo régimen del Modelo 720. No afecta a las sanciones actuales de los artículos 198 y 199, sino a las consecuencias tributarias generadas bajo la normativa anterior. En cualquier caso, cada expediente debe analizarse de forma individual.

¿Te sancionaron en su día por el Modelo 720?

Si te impusieron una sanción bajo el régimen que el Tribunal de Justicia de la UE declaró contrario al Derecho de la Unión, puede existir una vía de revisión, incluso si la sanción es firme. La viabilidad depende del caso concreto y del estado del procedimiento. Revisamos tu caso y te decimos si procede actuar.

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Errores frecuentes al presentar el Modelo 720

La mayoría de los problemas con el 720 no vienen de no presentarlo, sino de presentarlo mal. Estos son los descuidos que vemos con más frecuencia.

  • No declarar como autorizado o titular real. La obligación no se limita a la titularidad formal: alcanza a beneficiarios, autorizados, personas con poder de disposición y titulares reales.
  • Olvidar el saldo medio del último trimestre. En las cuentas hay que informar tanto del saldo a 31 de diciembre como del saldo medio del cuarto trimestre.
  • No recalcular el incremento de 20.000 euros. Tras la primera declaración, hay que vigilar si algún bloque ha crecido por encima de ese límite respecto de la última declaración presentada.
  • Confundir el 720 con el formulario ETE. Son obligaciones distintas: el 720 es una declaración tributaria ante la AEAT, mientras que el formulario ETE de transacciones con el exterior se presenta ante el Banco de España. Tener una no exime de la otra.

Para no caer en ellos, conviene repasar estos puntos antes de presentar.

  • Umbral por categoría: comprueba si superas los 50.000 € en cuentas, en valores/seguros/rentas o en inmuebles.
  • Titularidad y autorización: revisa si figuras como titular, beneficiario, autorizado, apoderado o titular real.
  • Saldos de cuentas: ten preparado el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre.
  • Inmuebles: reúne el valor y la fecha de adquisición de cada inmueble en el extranjero.
  • Incremento desde la última declaración: si ya presentaste el 720, verifica si algún bloque ha crecido más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada.

Criptomonedas: las monedas virtuales situadas en el extranjero no se declaran en el Modelo 720. Cuando concurren los requisitos, se informan mediante el Modelo 721, regulado por el artículo 42 quater del RD 1065/2007 y la Orden HFP/886/2023. No toda tenencia obliga a presentarlo: depende, entre otros factores, de que las claves estén custodiadas por un tercero. Es una obligación distinta que conviene no mezclar con el 720.

Conclusión

El Modelo 720 sigue siendo una obligación plenamente vigente para quienes tienen bienes en el extranjero por encima de 50.000 euros en alguna de sus categorías. Lo que ha cambiado es el escenario sancionador: el régimen desproporcionado que durante años generó tanta inquietud ya no existe, y hoy el incumplimiento se rige por las reglas generales y proporcionadas de la Ley General Tributaria.

La recomendación práctica es doble. Si estás obligado, cumple en plazo y con la información completa: la mayoría de los problemas vienen de errores evitables, no de la mala fe. Y si en su día te sancionaron bajo el régimen anulado, merece la pena revisar si procede actuar, porque la vía de revisión de la sanción puede seguir abierta aunque la de la indemnización al Estado se haya estrechado.

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Determinar si estás obligado, qué categorías declarar y cómo hacerlo correctamente requiere analizar tu situación patrimonial con detalle, sobre todo si hay sociedades, grupos familiares o titularidades reales de por medio. En Carrillo te acompañamos desde el diagnóstico hasta la presentación, y revisamos si procede actuar sobre sanciones del régimen anulado.

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

¿Hay que presentar el Modelo 720 todos los años si ya lo declaré?

No necesariamente. Presentada la primera declaración, en los ejercicios siguientes solo hay que volver a presentar el 720 por un bloque cuando su valor conjunto haya aumentado más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración presentada. La comparación se hace contra la última declaración presentada, no contra el año anterior. También hay que declarar de nuevo cuando se extingue la titularidad, se cancela una cuenta o se transmiten valores o inmuebles previamente declarados. Por eso conviene revisar cada año la evolución de cada bloque antes de dar por hecho que no toca presentar.

¿Cómo se declaran las cuentas conjuntas en el extranjero?

Cuando una cuenta tiene varios titulares o autorizados, cada uno debe declarar el saldo total de la cuenta, no la parte proporcional que le correspondería, indicando su porcentaje de participación. Esto implica que una misma cuenta puede aparecer en el Modelo 720 de varias personas. Es uno de los puntos donde más errores se cometen, por lo que conviene confirmarlo bien antes de presentar.

¿Qué pasa si tengo más de 50.000 euros en el extranjero?

Si superas los 50.000 euros en cualquiera de las tres categorías (cuentas; valores, seguros y rentas; o inmuebles) y eres residente fiscal en España, estás obligado a presentar el Modelo 720 respecto de esa categoría. El umbral se valora de forma independiente para cada bloque, de modo que puedes estar obligado por una categoría y no por las otras. Presentarlo no implica pagar ningún impuesto: es solo una obligación de información.

¿Qué hay que declarar en el Modelo 720?

Se declaran tres tipos de bienes y derechos situados en el extranjero: las cuentas en entidades financieras, los valores, seguros y rentas, y los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles. En las cuentas se informa del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre; en valores e inmuebles, de los datos a 31 de diciembre, incluyendo en el caso de los inmuebles el valor y la fecha de adquisición.

¿Qué sanciones tiene hoy no presentar el Modelo 720?

Tras la STJUE de enero de 2022 y la Ley 5/2022, el régimen sancionador específico y desproporcionado del 720 (multas fijas de 5.000 € por dato, sanción del 150 % y ganancia patrimonial imprescriptible) ha desaparecido. Hoy el incumplimiento se sanciona por el régimen general de la Ley General Tributaria: 20 euros por dato con un mínimo de 300 euros por no presentar en plazo (la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento), y sanciones proporcionadas por presentación incorrecta. La obligación de presentar el modelo, no obstante, sigue plenamente vigente.

¿Puedo recuperar una sanción antigua del Modelo 720?

Depende del tipo de reclamación. Algunas sanciones del régimen anulado, incluso firmes, han podido revisarse mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT. En cambio, el Tribunal Supremo viene rechazando con carácter general las reclamaciones de indemnización al Estado por responsabilidad patrimonial del legislador. No hay una regla automática: cada expediente debe analizarse individualmente en función del acto concreto y del estado del procedimiento.

Referencias normativas

Normativa oficial y jurisprudencia en las que se basa este artículo, actualizada a julio de 2026.

  • Agencia Tributaria — Sede electrónica (Modelo 720 y Modelo 721). Información oficial sobre obligaciones, umbrales y plazos.
  • Ley 7/2012, de 29 de octubre. Origen de la obligación informativa (disposición adicional decimoctava de la LGT).
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, artículos 42 bis, 42 ter, 54 bis y 42 quater. Desarrollo reglamentario de las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 198 y 199. Régimen sancionador general aplicable hoy a las declaraciones informativas.
  • STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19. Declaración de contrariedad al Derecho de la UE del antiguo régimen sancionador.
  • Ley 5/2022, de 9 de marzo. Adecuación de la normativa española a la sentencia del TJUE.
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, artículo 4. Concepto de titular real.
  • Orden HFP/886/2023. Aprobación del Modelo 721 (monedas virtuales en el extranjero).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación concreta de la normativa depende de cada caso y de la legislación vigente en cada momento. Antes de tomar decisiones, conviene contrastar la situación con un asesor.

Antonio Juan Pérez Madrid - Asesor Fiscal

Responsable del Departamento Fiscal-Tributario

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