Nueva normativa sobre jubilación parcial

Por Carrillo

Actualizado: 29 abr 2021

El 8 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Este modificó la Ley General de la Seguridad Social introduciendo novedades sobre la jubilación parcial.

Se seguirá aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011 para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, a las causadas antes del 1 de Enero de 2023. Para ello, se tienen que cumplir ciertos requisitos
.

Requisitos para la empresa

-Más del 70% de los trabajadores de la empresa deben tener contrato indefinido cuando se solicite la jubilación parcial.

-Se exige necesariamente celebración simultánea del contrato de relevo.

-La reducción de la jornada laboral de la persona jubilada parcialmente será de entre el 25% y el 67%. Podrá ser del 80% cuando el relevista sea contratado indefinidamente a jornada completa.

-Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. La del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 6 meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Requisitos para la persona solicitante de la jubilación parcial

– Solamente accederán a la jubilación parcial quienes no hayan cumplido la edad de jubilación fijada para 2019:

65 años (si han cotizado al menos 36 años y 9 meses)

65 años y 8 meses (para quienes no alcancen este periodo cotizado)

– Que la persona que solicite la jubilación parcial realice funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención. Ello en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera. Siempre y cuando las funciones se vengan realizando como mínimo durante los 12 meses anteriores al hecho causante y se posea un certificado de empresa firmado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que lo acredite.

-La persona solicitante del acceso a la jubilación parcial debe acreditar una antigüedad en la empresa de, mínimo, 6 años.

-El período de cotización debe ser de 33 años o de 25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. Esto con el límite máximo de 1 año y sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

(Post relacionado «Cómo jubilarse y ser gerente de la empresa»)

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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