Además de otras ayudas, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el Programa Continúa. En él, ofrece una ayuda a los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Esta ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.
Programa Continúa
Te explicamos a continuación todos los detalles de esta ayuda.
¿Quién puede solicitarla?
Esta ayuda del Programa Continúa la podrán solicitar todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la ayuda del Programa Continúa?
Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos anteriormente y presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30%.
Estar dados de alta en el RETA.
Permanecer de alta en el RETA, durante al menos, los tres meses siguientes al abono de la presente ayuda.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?
El plazo de presentación de la solicitud, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos, será de un mes, a contar desde la entrada en vigor del presente Programa Continúa.
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía de la ayuda del Programa Continúa consistirá en el equivalente a las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen, esto es, 534€.
¿La ayuda del Programa Continúa es compatible con otras?
El Programa Continúa será incompatible con las siguientes prestaciones o ayudas:
La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
De las ayudas o bonificaciones de cuotas en las Mutuas correspondientes.
Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
Dicha prestación por cese de actividad, conlleva más beneficios que las que ofrece el Programa Continúa de la Comunidad de Madrid, puesto que concede al beneficiario una prestación económica consistente en el 70% de su Base de Cotización.
Además, dicha prestación por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma. Por este motivo, nuestra recomendación es solicitar la prestación por cese de actividad.
Si necesitas cualquier aclaración acerca del Programa Continúa, no dudes en contactar con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
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