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Directiva europea para la protección de las personas que informen sobre infracciones

El 26 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea -más conocido como D.O.U.E- la Directiva UE 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, comúnmente conocida como Directiva sobre ‘whistleblowers’, es decir la “Directiva del Chivato”, la cual deberá ser transpuesta a derecho interno en diciembre de 2021.


Protección de las personas que informen sobre infracciones


El objetivo de la Norma no es otro que garantizar la protección de trabajadores por cuenta propia o ajena, funcionarios y empleados del sector público, así como ex trabajadores y personas que todavía no hayan comenzado a prestar servicios, pero conozcan irregularidades y otras partes interesadas, tales como accionistas, miembros de órgano de administración, voluntarios y trabajadores en prácticas y personas que trabajen para contratistas, subcontratistas o proveedores, cuando procedan a denunciar irregularidades o incumplimientos referentes a materias como:

  • Contratación pública.

  • Prevención del blanqueo de capitales.

  • Servicios, productos y mercados financieros.

  • Seguridad en los productos.

  • Seguridad en el transporte.

  • Protección del medioambiente.

  • Protección contra las radiaciones y seguridad nuclear.

  • Seguridad de los alimentos.

  • Salud pública.

  • Protección de los consumidores.

  • Protección de los datos personales y la intimidad.

  • Competencia.

  • Seguridad de las redes y sistemas de información.

  • Intereses financieros de la Unión (gastos, recaudación de ingresos y fondos) e impuesto sobre sociedades.

La Directiva marca un cambio, no solo legislativo, sino también cultural. Se pasa a valorar positivamente una actitud hasta ahora denostada, la del chivato. Desde la entrada en vigor de la Norma, el “chivato” o mejor dicho denunciante, no será ya una figura objeto de represalia o sanción, sino que muy al contrario, se convertirá en un actor a proteger. Su intervención será objeto no ya de persecución y represalia, sino que deberá ser facilitada como un medio de control y garantía de cumplimiento, por parte de las empresas.


Objetivo de la Directiva sobre ‘whistleblowers’ o del chivato


Así pues, el fin básico será:

  • Descubrir y prevenir las infracciones.

  • Reforzar la aplicación del Derecho estableciendo canales de denuncia efectivos, confidenciales y seguros, y garantizando la protección efectiva de los alertadores frente a represalias.

  • Evitar que los denunciantes puedan incurrir en responsabilidad alguna, ya sea civil, penal, administrativa o laboral.

Salvo que en la transposición a nivel nacional se cambien criterios, la Directiva establece que estarán afectadas aquellas empresas que tengan más de 50 empleados o cuya facturación anual supere los 10 millones de euros. También los organismos y autoridades públicas, así como los municipios con más de 10.000 habitantes.


En líneas generales, las empresas y organismos afectados deberán:

  • Establecer canales de presentación de denuncias internas o externas, los denominados Canales Éticos.

  • Establecer protocolos para documentar y asegurar la gestión y seguimiento de todas denuncias recibidas, para que puedan ser consultados y ser fáciles de procesar para los responsables de cumplimiento o Compliance Officers.

La aplicación de la Directiva está íntimamente relacionada con la implantación de Sistemas de Cumplimiento Penal en las empresas, el denominado Compliance Penal ya contempla la aplicación de protocolos de recepción de denuncias y gestión de las mismas, de forma garante con el denunciante, y bajo la perspectiva de conseguir un cumplimiento estricto de la legislación, que pueda evitar posibles responsabilidades penales a las empresas.

Así pues, no nos queda más que esperar a que se produzca la transposición a derecho interno para concretar las obligaciones, pero lo cierto es que deberemos ir eliminado de nuestro repertorio expresiones como “niño no seas chivato”.


Si tu empresa supera los 50 trabajadores o 10 millones de facturación anual, contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Consultoría estará encantado de atenderte.




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